martes 1 de julio de 2025
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YPF

La jueza PRESKA ordenó al ESTADO ARGENTINO a entregar sus acciones en YPF como parte de pago de la sentencia por la que nos condenó a pagar 16 mil millones de dólares. Estamos hablando del 51% del capital accionario, nada más y nada menos, que no servirían ni para saldar el monto total.
Es una decisión grave, por lo que ordena y por cómo lo hace. Es cierto que se inscribe en una larga historia de incumplimientos de gobiernos anteriores, que ayuda a entender lo drasticidad. Es el mismo juzgado (PRESKA hereda el juzgado de T. GRIESA) donde se dirimieron todos los casos vinculados a ARGENTINA en el fuero de NEW YORK, que van desde el triste default del 2002 (RODRÍGUEZ SARA y DUHALDE) hasta los contumaces que le siguieron en la misma década
Antes fueron el embargo de la FRAGATA LIBERTAD y la re interpretación de la cláusula parí passu. Todas medidas judiciales excepcionales contra gobiernos argentinos empeñados en no cumplir. La decisión de PRESKA sigue esa lamentable línea, con fundamentos que son cuestionables y por eso mismo dan la oportunidad de salir del atolladero.
Bajo ley americana hay un principio que es central en el vínculo con otros países. Se llama international comity, y se traduce en que el Estado norteamericano no puede inmiscuirse en los asuntos internos de otro país. Ese principio tiene forma normativa desde hace años ya en la LEY DE INMUNIDAD SOBERANA, que salvo excepciones, limita el accionar de la justicia contra otros ESTADOS.
El problema con la decisión de PRESKA es que viola ese principio: la ley que expropió YPF establece en uno de sus artículos que el ESTADO ARGENTINO no puede disponer de sus acciones en la empresa sin el consentimiento del CONGRESO, con mayoría agravada de dos tercios. La jueza intenta superar el escollo evidente con una arbitrariedad, diciendo que la ARGENTINA puede cambiar la ley o sentarse a negociar. Eso debería ocurrir en los próximos 14 días. Pretende cerrar así los caminos, pero deja abierta con la arbitrariedad varias diagonales.
Se puede actuar en dos planos: el proceso en ESTADOS UNIDOS; y en el ámbito político y judicial argentino. La sentencia de PRESKA está apelada. Hay chances serias de por lo menos reducir el monto porque el tipo de cambio que aplicó para llegar a 16 mil millones es errado: debería haber sido el de la fecha de la SENTENCIA y no el de la expropiación. Esta apelación se debe acumular allí, y rápido, pidiendo la suspensión de la ejecución. No hay que perder de vista el giro judicial en aquel país en línea con los tiempos, especialmente de su CORTE SUPREMA, que está resolviendo con prontitud los casos vinculados al Ejecutivo con voltaje político. Este debe ser parte de esa agenda.
En ARGENTINA, de su lado, se presenta una oportunidad única para mostrar un arco político unido: debe intervenir el Congreso, defendiendo sus prerrogativas constitucionales, destacando la imposibilidad de cumplir por la existencia de una ley vigente; trascendería lo político y daría sustento a una apelación del país, justamente resaltando el principio de international comity desdeñado por la jueza. En lo judicial, cabría analizar una medida cautelar que bloquee localmente la decisión de PRESKA.Los tres poderes del ESTADO deben actuar de consuno en defensa de nuestra soberanía.
Un juicio que no termina no es un juicio perdido. Acá hay instancias de apelación y hay flancos débiles que dan una luz al final del túnel al país. Se debe actuar con astucia y prontitud.

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