jueves 26 de diciembre de 2024
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Universidades nacionales: sus sistemas de control y auditoría

El veto total de la ley de financiamiento universitario que tiene por objeto actualizar el monto de los gastos de funcionamiento en rubros esenciales –tales como los hospitales universitarios- y recomponer los salarios docentes y no docentes, se basa en un argumento que desconoce cómo funciona constitucional y legalmente el sistema de control del sector público.

Tal como surge del artículo 85 de la Constitución argentina y de la ley de administración financiera y de los sistemas de control el sector público (ley 24.156), dicho sistema, está conformado por el control interno y el control externo. Ambos buscan garantizar la eficiencia, legalidad y transparencia en la administración de los recursos del Estado.

El control interno consiste en un examen posterior de las actividades financieras y administrativas de los órganos examinados y es realizado por los auditores integrantes de las unidades de auditoria interna. Se enfoca en la prevención, supervisión y mejora dentro de los organismos del Estado. En el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, el control interno los hace Sindicatura General de la Nación (entidad que depende del Presidente de la Nación) y las unidades de auditoría interna de cada organismo.

En el ámbito de las universidades nacionales, las unidades de auditoria interna (cuyos miembros son designados por los Consejos Superiores integrados por profesores, alumnos, graduados y no docentes) se encargan de ejercer el control interno (por ejemplo, se puede acceder a los informes de auditoría de la UBA en el sitio https://uba.ar/auditoria-informes).

En virtud de la autonomía y autarquía de las universidades nacionales consagradas por la Constitución, el Poder Ejecutivo Nacional no titulariza ninguna potestad de control interno sobre estas o de supervisión del control interno que las mismas realizan a través de sus unidades de auditoria; las universidades nacionales no deben rendirle “ninguna factura” a un funcionario de segunda línea que ni siquiera ejerce funciones de control. El control externo es ejercido de manera posterior a la gestión auditada por parte de la Auditoría General de la Nación –órgano dependiente del Congreso de la Nación- abarcando aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos.

Mientas que el control interno se enfoca en la prevención, supervisión y mejora dentro de los organismos del Estado, el control externo fiscaliza con el objeto de garantizar el uso correcto de los recursos públicos, promover la transparencia y la rendición de cuentas.

En torno a las universidades nacionales, el art. 59 “bis” de la ley de educación superior (ley 24.521) lo define claramente: el control interno es realizado por los órganos de auditoría interna de cada universidad y el control externo es competencia directa e indelegable de la Auditoría General de la Nación.

El sistema de control interno y externo del sector público procede de manera posterior a la gestión, por dicho motivo, no tiene ninguna viabilidad argumental sostener que el Poder Ejecutivo puede obstruir una ley sancionada por el Congreso que actualiza partidas presupuestarias para ser invertidas en gastos de funcionamiento y recomposición salarial porque primero las universidades nacionales “deben mostrar las facturas”.

A esto se suma que la Constitución argentina establece que el Congreso debe sancionar leyes que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado en torno a la educación pública (art. 75 inciso 19 párrafo tercero).

A modo de síntesis, no existe ningún fundamento constitucional o legal que vincule la asignación de recursos por parte del Congreso a las universidades públicas con el ejercicio de los controles internos y externos de las gestiones universitarias.

Publicado en Clarín el 14 de octubre de 2024.

Link https://www.clarin.com/opinion/universidades-nacionales-sistemas-control-auditoria_0_jaMpIFPW6X.html

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