Desde hace varios años el sistema de Justicia en Argentina atraviesa una importante crisis evidenciada por deficiencias crónicas en su funcionamiento, lentitud extrema en los procesos, en algunos casos parcialidad vinculada al poder político o económico y la creciente pérdida de confianza de la ciudadanía, lo que refuerza la idea de una judicatura afectada por la injerencia de actores estatales.
Ahora bien, ¿es adecuado presentar un proyecto de reforma integral de la Justicia en el contexto de una emergencia sanitaria sin precedentes en nuestro país? ¿porqué tanta urgencia?
Sin duda, una transformación de esta magnitud, en un escenario de crisis sanitaria y socioeconómica parece ser el menos propicio. El ambicioso desafío del fortalecimiento de la Justicia requiere serenidad, madurez y específicamente un consenso mayoritario por parte de la sociedad y de los distintos actores involucrados, así como de la participación de asociaciones, organizaciones de la sociedad civil, espacios académicos y doctrinarios, que garanticen la pluralidad de voces y reflexiones para asegurar que la reforma sea producto de un acuerdo democrático extraordinario y un consenso político amplio.
Robert Dahl, señala con razón, que la democracia genera la necesidad de establecer un riguroso conjunto de “garantías institucionales”, entre ellas, la salvaguarda de los derechos de las minorías y la independencia del poder judicial. En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe “Garantías para la independencia de las y los operadores de Justicia”, señaló que uno de los más graves riesgos que todavía prevalece en la región es la ausencia del reconocimiento de este principio y el establecimiento, por el contrario, de la subordinación de la judicatura a los Ejecutivos.
La iniciativa anunciada propone, entre otras cuestiones, unificar el fuero Criminal y Correccional Federal y Nacional en lo Penal Económico, ambos con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, los cuales pasarán a integrar el fuero Penal Federal. Por otro lado, impulsa la creación de juzgados federales en los penal con asiento en las provincias. También, propone la unificación de dos fueros: el Contencioso Administrativo Federal y el Civil y Comercial Federal.
Esto significa que de aprobarse la propuesta tal y como está se abre la posibilidad de nombrar más de un centenar de jueces en todo el país, a lo que debe sumarse similar cantidad, correspondiente a los pliegos que el Senado no aprobó, referidos a jueces seleccionados por concurso del Consejo de la Magistratura y que fueron propuestos por el poder ejecutivo anterior, conforme lo establece la Constitución Nacional en el art. 99 inc. 4.
La sola circunstancia que se designe esta enorme cantidad de jueces, resulta suficiente para afirmar que no puede llevarse a cabo esta propuesta, siendo únicamente el resultado de la decisión de mayorías ocasionales.
No obstante, la mayor de las preocupaciones que genera la iniciativa es la posibilidad de modificar la integración de la Corte Suprema. Si bien no se prevé explícitamente en el texto de la reforma, el Decreto 635/2020 establece que un Consejo Consultivo analizará el funcionamiento de ese organismo.
Podemos suponer, por diversas razones, que se pretende aumentar el número de jueces del Alto Tribunal, generando la posibilidad de instaurar una estructura similar a la “Corte Menemista” implementada tras la ley 23.774 (1990), que otorgaría al oficialismo una “mayoría automática”, aspecto que debería preocuparnos profundamente teniendo en consideración que ya posee la primera minoría en el Congreso. De concretarse esta situación, estaríamos ante una reforma institucional que erosiona el Estado de Derecho, causando un estrés innecesario en el sistema.
Publicado en Clarín el 5 de agosto de 2020.
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