sábado 21 de diciembre de 2024
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Un nuevo daño al sistema republicano

Un régimen republicano de gobierno se caracteriza por la división de poderes, la independencia del Poder Judicial, la renovación periódica de autoridades, y también por la transparencia en la gestión de los gobernantes, cuya contracara es el derecho de los gobernados de acceder a la información pública. No por nada la palabra “república”, deriva de “res” (cosa) – “pública”.

Por lo tanto, el acceso a la información de la “cosa pública”, es un derecho de los gobernados que proviene del corazón mismo del sistema republicano que la Constitución Nacional consagra. Y tener derecho de acceso a la información pública, significa tener la posibilidad de conocer lo que pasa en la gestión gubernamental, en la toma de decisiones y en el ámbito físico en el que los gobernantes de desempeñan.

La libertad constitucional de informar que tienen los periodistas, es uno de los canales a través de los cuales se puede tener acceso a la información pública, motivo por el cual no es republicanamente sano que tengan restringido el acceso a la información. Lo mismo ocurre con los partidos políticos, a los que la Ley Suprema les confiere, expresamente, el derecho de acceso a la información pública.

Es cierto que los derechos son susceptibles de ser restringidos, o reducidos a un ámbito menor. La misma Constitución Nacional así lo prevé; pero para que esa reducción o reglamentación de un derecho sea válida, es necesario que se la lleve a cabo mediante una ley, y en forma razonable (la ley que reglamenta a un derecho no puede alterarlo).

En el caso del derecho de acceso a la información pública que tiene todo habitante, existe una ley que lo reglamenta: es la llamada “ley de acceso a la información pública”, que regula precisamente el modo en el que se puede requerir, obtener y brindar dicha información.

Y también es cierto que las leyes pueden ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo, mediante decretos reglamentarios; pero así como una ley no puede alterar al derecho que reglamenta, un decreto reglamentario tampoco puede hacer lo propio con la ley reglamentada.

Ayer se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nro. 780/2024, que reglamenta a la ley 27.275 (de acceso a la información), y que modifica al anterior decreto reglamentario de la misma (el Nro. 206/2017). El problema no es el decreto mismo, ni lo es que una ley sea reglamentada; el problema es que este decreto reglamentario altera a la ley que reglamenta, porque disminuye el estándar de acceso a la información que esta prevé. Es decir, es un decreto que no solo reglamenta, sino que además hace lo que debe hacer la ley: agregar restricciones a un derecho, cual es el de acceso a la información.

Definir el concepto de “información pública”, para delimitar qué es susceptible de ser informado y qué no debe serlo, no es atribución de un presidente, sino del Congreso. Lo mismo con la determinación acerca de excepciones a la información que puede brindarse. Pues el decreto de Milei se atribuye la potestad de redefinir el concepto de “información pública” y de agregar excepciones a la misma.

En definitiva, nos encontramos con una inexplicable restricción al derecho de acceso a la información, que desde su “contenido” disminuye la “señal” de un sistema republicano ya bastante deteriorado, y desde su “forma” perpetra una notoria lesión a la Ley Fundamental, por tratarse de un decreto reglamentario que, más que reglamentar, suple al legislador mismo.

Más allá del análisis técnico de la medida, que ella provenga de un gobierno que se autoproclama liberal-libertario, es definitivamente contradictorio con la ideología que pregona. En efecto, ¡que viva la libertad carajo!, pero en todo los aspectos y los ámbitos, porque de lo contrario, lo único que efectivamente “vive”, no es otra cosa que la hipocresía.

Publicado en Clarín el 4 de septiembre de 2024.

Link https://www.clarin.com/opinion/nuevo-dano-sistema-republicano_0_lmdtLjtl0y.html

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