viernes 19 de abril de 2024
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Un fallo que indulta el golpe de Estado de 1962

El fallo de la Corte Suprema del 24 de abril que resuelve la acción declarativa de certeza planteada por Cristina Fernández de Kirchner acerca de la validez de que el Senado sesione en forma virtual pese a que el reglamento no contempla tal acción, dejó mucha tela para cortar.

Para muchos, con su ambigua decisión, la mayoría de la Corte (Lorenzetti, Maqueda, Highton de Nolasco y Rosatti), al rechazar la acción por ausencia de caso e incompetencia originaria del Tribunal, pero al mismo tiempo efectuar consideraciones sobre el fondo del asunto bajo la forma de obiter dicta, constituye la inauguración de un sistema de justicia consultiva no prevista en nuestro sistema.

Más allá de ese debate, lo cierto es que tuvo un efecto político claro de condicionar la actuación del Congreso de la Nación, pese a que la potestad de darse y reformar los reglamentos es exclusiva de cada una de las Cámaras.

Al cabo de pocos días se concatenaron una serie de hechos derivados del fallo. La vicepresidenta invocó la sentencia para validar su posición y plantearle al Senado sesionar en forma totalmente virtual, con su sola presencia en el recinto y sin reforma del reglamento por parte del Cuerpo. Un grupo de diputados pidió una sesión mixta (virtual y presencial) invocando el fallo.

Sin embargo, en el frenesí de este debate jurídico-político, pasó desapercibido uno de los fundamentos del voto concurrente de los jueces Lorenzetti, Maqueda y Highton, que ciertamente resulta inquietante por sus connotaciones históricas, jurídicas y políticas.

Se expresa en el considerando 6°) del fallo, en abono de encontrar salidas excepcionales en circunstancias de emergencia como sería la del COVID-19, que “Ante la apuntada necesidad de ofrecer respuestas que permitan salidas institucionales en contextos críticos cabe recordar la que esta Corte formuló en 1962 frente a la petición de un ciudadano que impugnaba el juramento recibido por el Presidente del Tribunal a José María Guido, Presidente Provisional del Senado, como Presidente de la Nación ante el estado de acefalía causado por la renuncia del Presidente Arturo Frondizi y del Vicepresidente Alejandro Gómez. La Corte desestimó entonces esos planteos afirmando su misión de “asegurar la subsistencia y continuidad del orden constitucional, única valla cierta contra la anarquía o el despotismo” y cita a continuación el caso “Pitto” (Fallos 252:177).

Con llamativa falta de rigor histórico, el considerando llama “renuncia” al derrocamiento y golpe de Estado contra el Presidente constitucional Arturo Frondizi, perpetrado el 29 de marzo de 1962, cuando fue detenido y trasladado a la Isla Martín García.

El Presidente Frondizi había resistido múltiples planteos militares en los que se le exigía la renuncia, e incluso dejó plasmada su postura en una carta dirigida al Comité Nacional de la UCRI en la que expresó: “No me suicidaré, no me iré del país, ni cederé… En momentos en que la crisis política que vivimos llega a su máxima gravedad, quiero ratificar ante usted y demás integrantes de ese comité nacional partidario mi irrevocable determinación de no renunciar y de permanecer en el gobierno hasta que me derroquen por la fuerza… Se aproximan horas difíciles para el país. Si no se supera esta crisis, lo serán mucho más aún. Por mi parte, trato de evitar esa perspectiva de sangre y encono para mi Patria. No renuncio para no abrir el cauce a la anarquía; pero si pasan por encima de mi voluntad, si me arrojan del gobierno o me eliminan físicamente, quiero que el pueblo todo conozca la realidad de lo ocurrido, para que pueda aprender la lección de la historia”.

De buenas a primeras la mayoría de la Corte indulta en un fallo la verdad histórica y trata de “renuncia” a un golpe de Estado.

Y a renglón seguido, reivindica una actuación del Tribunal convalidante de aquel golpe de Estado: la toma de juramento del presidente provisional del Senado, José María Guido, como presidente de la Nación, invocando la ley de acefalía, como si fuese lo más normal que esta se hubiese producido por un hecho de fuerza en el cual un grupo de militares se llevó preso a Martín García al presidente de la Nación.

Es llamativo y sorprendente que a esta altura del partido, en el que desde 1983 se ha consolidado la repulsa a la interrupción de gobiernos constitucionales que asoló nuestro país desde 1930 como práctica recurrente, la Corte Suprema traiga aquel precedente como argumento de justificación de su resolución.

Para justificar la validez de las sesiones virtuales del Senado, la Corte se permite citar el caso “Pitto” como un ejemplo de “respuestas institucionales en contextos críticos”.

En este fallo del 3 de abril de 1962, la Corte Suprema rechazó por unanimidad la acción planteada por Luis María Pitto, un diputado valiente y ciertamente con más apego por la Constitución que los integrantes de aquel tribunal, en la que peticionaba la nulidad del juramento de Guido y la reasunción del Presidente constitucional Arturo Frondizi.

No solo le rechazaron la acción. Como con toda lógica había planteado la recusación de los jueces que habían tomado el juramento de quien de facto iba a asumir la primera magistratura, terminó sancionado con una multa por la “falta de decoro” de su presentación.

El resto de la historia es conocido: Guido anuló las elecciones provinciales de 1961, intervino a las provincias que aún no estaban intervenidas, y cerró el Congreso de la Nación emitiendo un decreto que lo declaraba en receso.

Pocos meses más tarde, uno de los jueces de la Corte que le había tomado juramento, Julio Oyhanarte, renunció al tribunal diciendo que con esas medidas Guido se había convertido en un gobernante de facto.

Ciertamente, no es el precedente más idóneo para habilitar una intromisión de la Corte en potestades exclusivas del Senado.

Tampoco es un antecedente que hable bien de la Corte, que al igual que con la Acordada con la que el 10 de septiembre de 1930 convalidó el golpe de Estado de Uriburu contra el Presidente Hipólito Yrigoyen, ha actuado con una lamentable complacencia con el poder.

Publicado en El Cronista el 2 de mayo de 2020.

Link https://www.cronista.com/columnistas/Un-fallo-que-indulta-el-golpe-de-Estado-de-1962-20200502-0013.html

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