jueves 18 de abril de 2024
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Un fallo con un precio altísimo para el gobierno y casi ninguna ganancia

Se han expresado muchas opiniones en relación al fallo dictado por la Corte Suprema en la acción promovida por los jueces Bruglia y Bertuzzi, especialmente respecto de la decisión de la mayoría del tribunal, que pese a una trabajosa y extensa construcción argumental no logra superar la percepción también mayoritaria de que se han desandado posiciones ya afirmadas sobre la validez y el carácter permanente de los traslados de magistrados como práctica asentada y desarrollada a lo largo de muchas décadas.

Sobre todo, no ha logrado conformar desde lo discursivo porqué razón la invalidez que ahora viene a predicar respecto del carácter permanente de los traslados de jueces puede afectar a los efectuados con anterioridad, decisión que conlleva poner en situación provisional no solo a los tres jueces que instaron la acción, sino también, con efectos expansivos, para más de medio centenar de jueces en la misma situación.

Tampoco luce demasiado sofisticado excusar la contradicción entre lo sostenido en las Acordadas 4/18 y 7/18 y lo resuelto en este fallo, con el argumento de que la respuesta a la consulta sobre la legitimidad de los traslados que motivaron esas Acordadas no abarcaban lo vinculado al carácter permanente o temporario de aquellos.

Sin embargo, lo que ha pasado casi desapercibido son las consideraciones del fallo vinculadas al “disparador” de la embestida contra los jueces Bruglia, Bertuzzi y Castelli, que fue la Resolución 183/20 del Consejo de la Magistratura, por la cual la mayoría de los consejeros -todos ellos vinculados de un modo u otro al oficialismo- impuso el criterio de que había distintas categorías de traslados. De acuerdo a esa postura, algunos de ellos consolidados como permanentes, y otros que debían trajinar un proceso de sometimiento a un nuevo acuerdo del Senado por resultar según ese criterio “incompletos”.

Al amparo de esa norma pergeñada por el consejero que representa al Poder Ejecutivo se orquestó la persecución orientada a desplazar de sus cargos a los jueces Bruglia, Bertuzzi y Castelli.

Como consecuencia directa de esa resolución, el Senado dio lugar a un proceso inédito en la historia constitucional argentina: tratar el acuerdo de jueces que ya tenían acuerdo y que titularizaban un órgano judicial como consecuencia de una normatividad que no le correspondía al Consejo de la Magistratura juzgar, ya que tal como lo establece el artículo 116 de la Constitución, esa es una atribución exclusiva del Poder Judicial de la Nación.

En el marco de la farsa así montada el Senado se dio a la tarea de dar o no dar “acuerdo” a los traslados, con el resultado conocido de antemano, consistente en la denegatoria para los jueces apuntados en ese plan mezcla de revancha y prevención, y concedérselo a los restantes.

Seguidamente, y como consecuencia de ese rechazo, el presidente de la Nación emitió los decretos 750 y 752, removiendo de la titularidad de sus cargos en la Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal a los jueces Bruglia y Bertuzzi, y el decreto 751, haciendo lo propio con el juez Castelli de su cargo en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 7.

Sobre este punto y pese al empeño puesto por el oficialismo en presentar a la resolución de la Corte como una convalidación de toda esa estrategia, hay que decir que el fallo fue un revés absoluto e inocultable. Para constatarlo basta con tomarse el trabajo de leer la sentencia. Los consejeros que idearon y aprobaron la Resolución 183, los senadores que se prestaron a tratar el “acuerdo” que rechazaron y el Gobierno recibieron una derrota contundente.

El punto 1° de la sentencia de la Corte declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 183/20 del Consejo de la Magistratura. Ni más ni menos que la norma pensada para poner de patitas en la calle a tres jueces recibió la descalificación jurídica más grave: ser incompatible con la Constitución Nacional.

No solo eso, el voto concurrente de la jueza Highton declara expresamente la invalidez de “los actos posteriores cumplidos por el Poder Ejecutivo Nacional y el Senado de la Nación, en cuanto concluyeron con la reversión inmediata del traslado” de los jueces.

En el voto conjunto de Lorenzetti, Maqueda y Rosatti, por su parte, se repudia el mecanismo que pretendió estructurar el oficialismo en el Consejo de la Magistratura al expresar en uno de los considerandos que “la resolución 183/20 del Consejo de la Magistratura, en tanto pretende enmendar parcialmente el procedimiento de traslados de magistrados para convertirlo en un nombramiento con carácter definitivo, generando la intervención del Senado pero sin la previa selección específica prevista para la cobertura de esos cargos y la remisión de ternas al Poder Ejecutivo Nacional, debe ser descalificada por su inconstitucionalidad”.

Más adelante, y en respuesta para nada elíptica a la “teoría de Ustarroz” se lee en la sentencia que “es deber de esta Corte remarcar que así como no hay traslados “buenos” y traslados “malos”, tampoco hay violaciones constitucionales “disculpables” y “no disculpables”, porque esta diferenciación arbitraria y antojadiza es el tobogán que conduce a la anomia”.

Para el Gobierno, el saldo final de la aventura que comenzó con la resolución gestada en el Consejo de la Magistratura es casi totalmente negativo.

Logró transformar en provisionales los traslados de los jueces que se había trazado como objetivos a remover. Es cierto. Pero por esa misma razón en la práctica no logró desplazar a nadie ya que de acuerdo a los términos del fallo, eso solo podrá materializarse cuando se designe a un juez luego de un nuevo concurso específico para cada uno de esos cargos, elaboración de una terna, remisión del pliego al Senado, acuerdo senatorial y decreto de designación.

Por las dudas, en el propio fallo avisa la Corte que este proceso viene tomando, en promedio, 1327 días. Así que si en función de esta resolución de la Corte alguien pensó que podría concretar un recambio rápido de estos jueces hay que decir que calculó muy mal.

El precio de este modestísimo resultado fue una declaración de inconstitucionalidad de lo actuado por el Consejo de la Magistratura, el Senado y el Poder Ejecutivo y la puesta en situación provisoria de más de cincuenta jueces, incluidos los que el Senado “confirmó” en el procedimiento ahora reputado inválido.

Adicionalmente, es también una suerte de declaración de inconstitucionalidad anticipada del proyecto de reforma judicial, ya que desarticula uno de sus núcleos. Recordemos: sobre la base de la eliminación de dos fueros (el criminal y correccional y el penal económico) el proyecto edifica uno nuevo (el penal federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), a cubrirse “trasladando” a los jueces de los fueros a desaparecer al fuero a crearse. Lo mismo acontece con los juzgados penales federales que crea en las ciudades del interior del país en las cuales hay un juzgado de competencia múltiple y ofrece el “traslado” al nuevo órgano al juez que actualmente ocupa el único juzgado federal. Ese plan ha sido invalidado antes de que ley sea aprobada. Y se suma a la otra inconstitucionalidad que afecta a la reforma judicial, consistente en cubrir con subrogantes los 23 nuevos juzgados de ese fuero, solución que choca con la doctrina del caso “Uriarte”, que por otra parte es ratificada en este último fallo.

Todo eso sin dejar de apuntar en el debe para el oficialismo que como el fallo también invalida el régimen de traslados, terminó atando de pies y manos al actual Presidente para disponerlos de aquí en más. Al menos con carácter definitivo.

Está claro que los efectos colaterales de una estrategia atolondrada, improvisada y sin fundamento constitucional fueron para el oficialismo mucho más dañinos que los beneficios obtenidos. Como se dice en el campo, el gobierno fue por lana y volvió esquilado.

Publicado en La Nación el 10 de noviembre de 2020.

Link https://www.lanacion.com.ar/opinion/un-fallo-precio-altisimo-gobierno-casi-ninguna-nid2504775

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