sábado 18 de mayo de 2024
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Un daño innecesario

Hace pocos días, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una medida cautelar por la que ordenó a la Nación pagar a la Ciudad de Buenos Aires el 2,95% de la masa coparticipable del art. 2 de la ley 23.548, mientras se sustanciaba el proceso y a los efectos de morigerar los perjuicios que podrían sufrir ambas partes hasta el dictado de la sentencia definitiva.

El gobierno nacional ha manifestado que no cumplirá el fallo, al que califica de “político”, “incongruente” y de “imposible cumplimiento”, que recusará a los jueces y que presentará una revocatoria “in extremis” contra la sentencia. Un importante número de gobernadores, a su vez, han aseverado que acompañarán al gobierno nacional en el reclamo, a pesar de que la sentencia de la Corte consolida una doctrina que favorece el federalismo fiscal, en el sentido de que no es posible la detracción de recursos sin acuerdo de la provincia ( o la ciudad Autónoma), y que tampoco sufren un perjuicio directo con lo resuelto.

Frente a la enorme polémica que ha suscitado esta posición del gobierno conviene tener presente algunas cuestiones. Mientras la Argentina siga siendo una democracia constitucional es impensable que no se cumpla con un fallo de la Corte Suprema, pues de suceder se produciría una ruptura del orden constitucional. La Constitución otorga determinadas facultades a cada uno de los poderes del estado, que deben ejercerlas dende tro de los límites que la propia Constitución otorga. En el caso de la Corte Suprema es el intérprete final de las normas constitucionales y sus pronunciamientos son irrevisables y definitivos. Cualquiera sea el mérito de sus sentencias, éstas no pueden ser desconocidas porque sólo este alto tribunal tiene la atribución de decidir cuál es la inteligencia de las normas de la Constitución. No hay posibilidad entonces que pueda dejar de cumplirse lo resuelto por la Corte.

Otra cuestión diferente es tratar lograr la modificación del fallo o la composición del tribunal, por medio de herramientas jurídicas. A esos aspectos se refiere la anunciada recusación de los jueces y la presentación de una revocatoria “in extremis”. La primera iniciativa aparece como una reflexión tardía, la decisión ya fue tomada, y no se avizoran a simple vista qué nuevos motivos podrían fundar un pedido de apartamiento de los integrantes del tribunal. En cuanto a la revocatoria “in extremis” se trata de un remedio excepcional destinado a corregir errores materiales evidentes que conducen a una decisión injusta. Si bien la Corte Suprema ha repetido incansablemente que sus pronunciamientos no son susceptibles de recurso alguno, en circunstancias excepcionalísimas ha hecho lugar a algunas presentaciones (error en el cómputo del plazo para deducir el recurso extraordinario, no advertir la presentación de una copia que se había acompañado al escrito, etc), pero siempre en función de errores materiales o asimilables, no de revisar la fundamentación jurídica de un pronunciamiento. En suma, ninguna de las vías que se mencionan podrá, según creo, cambiar el sentido de lo resuelto, pero el gobierno nacional tiene el derecho a intentarlo.

La propalación pública de que no se va a cumplir un fallo judicial por parte del Poder Ejecutivo ocasiona un grave e innecesario daño institucional, porque la sentencia se va a cumplir. Pero decir lo contrario supone desconocer las reglas constitucionales sobre cuya vigencia se establece la Nación Argentina, deteriora el respeto de la ciudadanía frente a la ley y promueve una cultura de la anomia. Resultaría muy conveniente que las autoridades nacionales aclaren que, aunque no les guste o la consideren equivocada, van a acatar las sentencias de la Corte Suprema porque es lo que establece la Constitución.

Publicado en Clarín el 24 de diciembre de 2022.

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