jueves 26 de diciembre de 2024
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¿Terrorismo? (El peligro de jugar con fuego)

Este gobierno usa el termino “terrorismo” con una excesiva liviandad, y al hacerlo transita un delicado camino que los argentinos ya hemos recorrido y del cual aún quedan severas cicatrices. No sabemos si su intencionalidad es usarlo como estrategia de polarización mediática para sacar provecho electoral, lo que sería de una irresponsabilidad supina; o, por el contrario, están convencidos de que todo acto o persona que no les gusta es terrorismo o terrorista.  Si es el primer caso, queda al descubierto la bajeza de los objetivos gubernamentales: solo les interesa el poder y los cargos. Por el contrario, si el caso fuera lo segundo, si es que lo hacen desde sus propias convicciones, las consecuencias pueden ser nefastas, pues quienes definen deciden, y si deciden en base a esta precepción las consecuencias serán aún mucho más que lamentables.

El mundo aún no ha encontrado una definición ampliamente aceptada de “terrorismo”, y solo existen definiciones parciales adoptadas por algunos países que son utilizadas ad hoc, y responden a situaciones e intereses de cada gobierno según las circunstancias. En el caso de las Naciones Unidas, que tampoco ha podido consensuar una definición aceptada por todos los países, solo ha ensayado una aproximación en el “Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo” en el Artículo 2° punto 1. b) que expresa: “Cualquier otro acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo”. Esta definición es lo más aceptada que tenemos. La explicación de tan difícil meta ha sido que mientras que para unos un acto violento lo pueden interpretar como de terrorismo, para otros ese mismo acto puede ser interpretado como una acción de lucha contra la opresión, búsqueda de libertad o recuperación de territorio. Como se puede advertir, la dificultad deviene de donde se pare quien lo dice.

La Argentina ha ensayado una inadecuada definición de terrorismo incorporada a la ley 25.246 la que lo define como todo “acto que constituye un delito previsto en el Código Penal, en leyes especiales y en las leyes que incorporen tipos penales dispuestos en convenciones internacionales vigentes en la República Argentina y cualquier otro acto que se ejecutare con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”, definición que está en consonancia con el CP artículo 41 quinquies.

Si a esta inadecuada definición legal – en la que se meten todos los delitos tipificados en las leyes penales – le sumamos que mediante el reciente Decreto 496/2024 se faculta al Ministerio de Seguridad a inscribir en el “REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO” a “toda persona humana, jurídica o entidad sobre la cual el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE RELACIONES, en el marco de sus funciones, investigaciones o reportes, tuvieran motivos fundados para sospechar que se encuentra vinculada a una amenaza externa real o potencial a la seguridad nacional”, es el momento en el que  todo ciudadano que cometa cualquier delito del Código Penal queda expuesto a ser considerado una amenaza a la seguridad nacional,  concepto último que tampoco está definida en ninguna norma, y como tal ser tratado como terrorista.

La situación preocupa ya que, no solo contamos con un inadecuado marco legal, preocupa también la liviandad con que los funcionarios y en documentos oficiales se manejan estos términos. En el día de ayer, al momento de aprobarse la denominada “ley Bases y Puntos de Libertad” en el Senado de la Nación, un comunicado de la Oficina del Presidente se refería a los grupos violentos que cometieron toda clase de desmanes en las adyacencias del Congreso de la Nación como “grupos terroristas”. El gobierno y sus funcionarios tienen la obligación de ser extremadamente prudentes con sus expresiones y el uso de cada palabra. No se trata, ni se pretende, justificar de manera alguna a los violentos que actuaron en las cercanías del Congreso, a quienes les corresponde que se les aplique las sanciones penales que correspondan. Pero de ahí, a hablar de grupos terroristas existe una distancia conceptual abismal que un funcionario no puede desconocer; y su mala utilización, sea por conveniencia política o confusión intelectual, nos lleva por un sendero que los argentinos no quisiéramos volver a recorrer.

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