La reciente huelga realizada por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas de Argentina (APLA) y la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA) abrió el debate sobre los alcances del derecho de huelga y, especialmente, sus límites. A diferencia de otros momentos de la historia argentina, hoy el derecho de huelga en sí mismo no se encuentra cuestionado, estando éste reconocido por la constitución nacional y los tratados internacionales suscriptos por el Estado argentino. Así, la discusión giró del debate sobre prohibición/reconocimiento del derecho de huelga al debate sobre el contenido de este derecho reconocido por el sistema jurídico. Por otro camino transitan las posturas que sostienen que el derecho de huelga no debe ser conceptualizado, porque cualquier intento de hacerlo implica un límite al derecho de huelga. Esta última postura ha perdido fuerza, imponiéndose como doctrina mayoritaria la que pregona que es necesario establecer los límites precisos del derecho de huelga debido a que éste puede producir daño a derechos de terceros ajenos al conflicto laboral.
En Argentina, la regulación jurídica del derecho de huelga se encuentra principalmente en el Derecho Internacional del Trabajo, al cual el ordenamiento interno tiene que ajustarse. No existe una norma internacional que regule particularmente el derecho a huelga, pero pese a ello, los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) han elaborado una extensa doctrina sobre el contenido del derecho de huelga, a partir de la interpretación que ha efectuado del Convenio 87 OIT, el cual goza de jerarquía constitucional. La importancia de esta doctrina es que puede considerarse que es una interpretación válida de los convenios de la OIT, la cual el Estado argentino debe tener en cuenta al momento de legislar sobre el derecho de huelga, puesto que los Tratados Internacionales deben ser interpretados en las condiciones de su vigencia, es decir, que deben ser aplicados en la forma que el órgano internacional de aplicación diga que deben ser interpretado.
De esta manera, los órganos de control de la OIT desarrollaron una profunda doctrina sobre los principios del derecho de huelga. Entre todos los tópicos que tocan estos principios, está la temática de los servicios esenciales en sentido estricto. Estos son aquellos servicios en los que el derecho de huelga puede ser prohibido o limitado. Para que una actividad pueda ser considerada esencial, la interrupción de ésta tiene que poner en peligro de forma evidente e inminente la vida, la salud o la seguridad de toda o una parte de la población. A partir de un exhaustivo trabajo casuístico del Comité de Libertad Sindical (CLS), se elaboró un listado de actividades que pueden ser consideradas como esenciales y otro de cuales no. Según el CLS el servicio brindado por los pilotos de líneas aéreas no puede ser considerado como un servicio esencial en sentido estricto porque su interrupción no pone en peligro la vida, la salud o la seguridad de toda o una parte de la población, por lo cual, en una primera instancia, no se les puede prohibir el derecho de huelga, sin que esto implique que no pueda pensarse en otro tipo de limitaciones.
Estos listados no son definitivos o taxativos, porque en determinadas circunstancias particulares de un país, un servicio que en un Estado no es esencial puede serlo en otro, como sería el mismo caso de los pilotos de líneas aéreas en una isla. También por la duración o extensión de una huelga, un servicio que en principio no es esencial puede calificarse como servicio esencial. Para este supuesto, tal calificación la debe realizar una comisión independiente y no el Poder Ejecutivo.
Entre las limitaciones al derecho de huelga, que no implique su prohibición total, se encuentra la fijación de servicios mínimos. Estos pueden ser impuestos no sólo en los servicios esenciales en sentido estricto, sino también en los servicios públicos de importancia trascendental, que son aquellos en cuales no se encuentra justificada la prohibición del derecho de huelga, pero se puede imponer la fijación de un servicio mínimo de funcionamiento para garantizar la continuidad del servicio con la finalidad de preservar el derecho de los usuarios y consumidores.
La legislación argentina debe receptar esos criterios establecidos por la doctrina de los órganos de control de la OIT sobre el derecho de huelga y debe ajustarse a ella. En el año 2006 se dictó la Ley 25.877, la cual está en consonancia con las disposiciones del Derecho Internacional del Trabajo, aunque su reglamentación se aparta de ellas y contradice la norma que dice reglamentar. Esta ley establece de forma taxativa que los servicios esenciales para el Estado argentino son los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo, estableciendo que, además, en caso de huelga en dichas actividades se debe garantizar un servicio mínimo de funcionamiento. En el año 2015 se dictó la Ley 27.161 que incorporó a los servicios de navegación aérea a los servicios esenciales y detalló qué áreas comprende. En ninguna de las dos normas citadas se incluyó a los pilotos de líneas áreas, por lo cual su actividad para el sistema argentino no es esencial, lo cual se ajusta a la normativa internacional del trabajo.
Pese a lo señalado anteriormente, los órganos de control de la OIT dicen que, si bien el transporte de pasajeros no es un servicio esencial en el sentido estricto del término, no obstante a ello, se trata de un servicio público de importancia trascendental y, en caso de huelga, puede justificarse la imposición de un servicio mínimo. En consecuencia, se abre una puerta para ponerle un límite al derecho de huelga de los pilotos de líneas aéreas para que en caso de que realicen medidas de acción directa deban garantizar un servicio mínimo para mantener el funcionamiento del servicio y de esa manera reducir la afectación de los pasajeros. La fijación del servicio mínimo en esta actividad sería una solución de equilibrio entre los pasajeros que utilizan líneas áreas y el derecho de huelga de los pilotos. La política debe tomar nota de las herramientas jurídicas que pone el derecho a su disposición y tomar riendas sobre el asunto.