viernes 26 de julio de 2024
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Relación Nación-provincias: un gobierno sin presupuesto

La reforma constitucional de 1994 introdujo lineamientos programáticos de gobierno y de federalismo financiero para el presupuesto nacional.

En efecto, el art. 75, de atribuciones del Congreso, en su Inc. 8 expresa: “Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas…”

Y el tercer párrafo del inc. 2 referido, que establece las bases para la sanción de la ley convenio de coparticipación impositiva, indica: “La distribución entre la Nación, las Provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en el todo el territorio nacional”.

Además hay que resaltar que el inc. 8 dice que el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos debe efectuarse “en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas”, lo que implica una definición constitucional que relaciona a la importante ley con la planificación, pues no se puede dar otro sentido a las palabras “programa” y “plan”. A su vez, el presupuesto es considerado por la doctrina clásica del derecho financiero como un instrumento de gobierno, de administración y de planificación.

En consecuencia, tanto para el gasto público como para el cálculo de recursos previstos por el presupuesto, debe existir como base un programa de gobierno y de inversiones públicas que también respete las pautas constitucionales federales: objetivas, equitativas, solidarias y prioritarias para el logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.

Este inciso que refiero, contiene una política constitucional que vincula al presupuesto con temas esenciales del proyecto federal: la regionalización, la integración, la descentralización y el fortalecimiento de las autonomías provinciales, de la ciudad de Buenos Aires y municipales y con criterios programáticos de gobierno.

No se cumplen estos requisitos desde hace mucho tiempo. Pero ahora además, se ha producido otra grave irregularidad, ya que el Gobierno Federal no envió todavía su proyecto de presupuesto y en su lugar se ha reconducido el del año 2023. Esto impide conocer cuál es el plan general del gobierno y de inversiones públicas de un gobierno electo en las elecciones realizadas hace poco tiempo.

Además, frente al alto grado de inflación que sufrimos, aumenta la discrecionalidad del Poder Ejecutivo mediante la utilización del Art. 37 de la Ley de Administración Financiera, que permite modificar las partidas presupuestarias.

Esto ratifica el gobierno por decretos en lugar de leyes del Congreso y particularmente en esta materia tan importante como la presupuestaria. Por eso desde hace tiempo he sostenido la inconstitucionalidad de dicho artículo, que violenta ostensiblemente los principios republicanos y federales de la Ley Suprema de la Nación y debiera ser derogado.

Esta debe ser la hora del Congreso, mediante el pleno ejercicio de sus funciones constitucionales, en materia tan importante como la presupuestaria. Hay que afirmar los valores de la democracia deliberativa, en lugar de una de tipo delegativo, de muy baja calidad institucional.

Hay que dejar atrás el hiperpresidencialismo y gobierno por decreto que soportamos, en violación de la Constitución Nacional, a treinta años de la Reforma de 1994.

Publicada en Clarín el 28 de mayo de 2025.

Link  https://www.clarin.com/opinion/relacion-nacion-provincias-gobierno-presupuesto_0_bvxp3L0nb3.html

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