En nuestro país, las mujeres seguimos estando subrepresentadas en las máximas instancias de decisión política, a comparación de los varones. En algunas esferas ha habido progresos tibios; en lo que hace al sistema de justicia, francamente muy pocos.
Si tomamos la estructura de administración de la Justicia Nacional y Federal, las mujeres representan el 57% del plantel total del personal, pero solo el 29% integra los cuerpos de más alta responsabilidad (tomo los datos de la edición 2023 del “Mapa de Género de la Justicia Argentina”, elaborado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
Esto significa que nuestro país tiene un poder judicial igualitario en sus bases, pero marcadamente sesgado a favor del varón en su cúspide. Dicho en palabras sencillas: muchas “mujeres pinche” y pocas que toman las decisiones más importantes.
En el sistema de justicia de las provincias y CABA, la situación es apenas algo más equilibrada: las mujeres son el 58% del plantel total, mientras que el 34% integra los estrados superiores (contando ministras de la Corte, camaristas, procuradoras generales y defensoras generales).
A nivel mundial, este fenómeno se conoce como “segregación vertical” o “techo de cristal” y se produce en distintos órdenes de la vida pública y privada (política, judicial, empresarial), con estructuras piramidales que impiden a las mujeres escalar hasta los puestos de mayor poder de decisión y, consecuentemente, mejores niveles de ingresos.
El sistema de Justicia en Argentina es un claro ejemplo de “techo de cristal”. Esto debemos tenerlo presente hoy que se discute la cobertura de vacantes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En tal sentido, venimos apoyando la campaña Mujeres a la Corte, que propone incluir en este proceso a candidatas mujeres a la Corte Suprema. Creemos que es el momento propicio. Tengamos en cuenta que, por su carácter vitalicio, el promedio de permanencia de los jueces -en el orden de los veinte años- dejaría a la Corte sin representación de ministras por un período muy extenso, o al menos incierto.
La Constitución Nacional, así como los tratados internacionales de jerarquía constitucional, instituyen el principio de “progresividad” en materia de igualdad de la mujer para acceder a los cargos públicos y el llamado principio de “acción positiva”, con el fin de revertir estereotipos de discriminación cultural hacia las mujeres. La decisión del gobierno -a nuestro entender- vulnera lo establecido por los artículos 16, 28 y 75, incisos 22 y 23, de nuestra Ley Fundamental.
Esto nos lleva a exhortar al gobierno a que replantee su política para la conformación de la Corte Suprema.
En casi todas las provincias (excepto Formosa y Corrientes), varones y mujeres se intercalan en la composición de sus tribunales superiores. La actual composición de nuestra Corte Suprema, reforzada con los dos candidatos enviados por el Ejecutivo, se corre de esta tendencia y priva de representación a las mujeres allí donde debe prevalecer, más que en ningún otro sitio, una perspectiva amplia y plural de la justicia.
Las mujeres seguimos estando en desigualdad de oportunidades, debido a la reproducción de un orden donde las tareas de cuidados en la vida familiar y doméstica siguen estando prácticamente en nuestras manos. Ha habido avances, es cierto, pero todavía el reparto de los roles se construye de manera estereotipada. Esto provoca una cadena de postergaciones en nuestro progreso profesional. Una mujer llega al máximo potencial de su carrera -si llega- mucho después que lo hace un varón.
Las decisiones políticas no pueden ir en espejo con esos lastres culturales, sino que deben intentar revertirlos, o al menos mitigarlos. Y los más altos poderes del Estado tienen que ser particularmente ejemplares en la protección de este derecho y esta búsqueda de igualdad.
Publicado en La Nación el 12 de junio de 2024.
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