martes 12 de noviembre de 2024
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Moisés Lebensohn y la Constitución Nacional de 1949

Se cumplen 75 años del discurso que pronunció Moisés Lebensohn en la Convención convocada para reformar la Constitución Nacional, el 3 de marzo de 1949.

Moisés León Lebensohn nació el 12 de agosto de 1907 en Bahía Blanca y murió en Buenos Aires el 13 de junio de 1953. Diego Barovero considera que “la principal ocupación de Lebensohn fue darle autonomía y sistematización a los fundamentos doctrinarios de la UCR, definiéndola como una expresión política democrática, liberadora, popular y progresista”, y señala que “a pesar de sus condiciones intelectuales y capacidad organizativa, Lebensohn casi no tuvo oportunidad de ejercer funciones públicas. Sólo fue concejal en su ciudad (1936) y convencional nacional constituyente (1949), en la que fue protagonista central en esa oportunidad como jefe de la bancada radical, impugnando la legitimidad de una reforma que se hacía con la intención de perpetuar a Perón en la presidencia”.

La efeméride es propicia para recordar algunos pasajes de aquel célebre discurso. Dijo Lebensohn ese día: “El señor presidente ejerce una potestad irrestricta en el orden político y en los campos económicos, financieros, sindicales y culturales; controla a su arbitrio los rumbos de la vida nacional. Por otros caminos, con otros procedimientos usando sus mismas técnicas, ha alcanzado la finalidad totalitaria. Ahí está instalado el Régimen en sus realidades, dispositivos y orientaciones. Se ha desarrollado en el quebrantamiento de la estructura constitucional y en la regulación de las libertades públicas; ha centralizado las direcciones del país y pretendido imprimir su concepción en todos los aspectos de la existencia argentina. No puede consolidarse sin la permanencia indefinida del conductor que constituye el centro de las decisiones. De ahí la necesidad de la reelección presidencial. Sin continuidad del jefe, no existe continuidad del sistema y no se concibe al jefe sin la total concentración del poder”.

Reelección presidencial

Expresó más adelante el convencional radical, en relación a la Constitución de 1853, que prohibía la reelección presidencial: “El artículo 77 de la Constitución es la garantía suprema de las libertades populares y la última valla contra la arbitrariedad. Puede un gobernante avasallar todos los derechos. Su poder tiene límite cierto, plazo infranqueable, en la prohibición dictada por el sufrimiento de dos generaciones argentinas. Su remoción es el objeto de la reforma, y el Radicalismo se opone esta “in totum”, en su conjunto, en defensa del orden democrático y de las libertades fundamentales, y en lealtad con la historia y el destino de nuestra Patria. Votará contra la reforma porque entraña el propósito de consolidar, fortificar y perpetuar al absolutismo gobernante y persigue la única finalidad de legalizar el establecimiento del sistema que está destruyendo esencias republicanas y precipitando a nuestra Patria en la abyección del despotismo. En el curso de nuestra organización constitucional, la vida republicana, casi siempre fue amarga, pudo desarrollarse evolutivamente. Los presidentes solían ejercer influjo decisivo; su poder era inmenso, incontrolado dentro del lapso en que ejercían la dirección de la República. Imponían a sus sucesores, pero éstos, conscientes de la fuerza que reúne el poder presidencial, jamás se resignaron a ser meros ejecutores de directivas ajenas. Y en esa renovación de fuerzas, de procedimientos y de hombres, la democracia argentina se salvó y la República subsistió aun en las épocas dolorosas del fraude. A este gran recaudo constitucional, los círculos de intereses que siempre rodean al poder personal quieren suprimirlo, no en interés del país, sino en su propio interés. No tienen la responsabilidad histórica del presidente, sino la oportunidad de enturbiarse con el fango de los negociados y de beneficiarse con el usufructo de su influencia, operando a la sombra del poder presidencial”.

Justicia o dádiva, solidaridad o soborno

“Reelección presidencial, constitucionalización de la legislación represiva del Régimen, culminación del proceso de centralización. He ahí la reforma. Todos sus demás aspectos estaban en la legislación o podía alcanzarse mediante la legislación: derechos del trabajador, incompletos y falseados; los derechos de la familia, imprecisos e innocuos; disposiciones atinentes a servicios públicos que en parte se acercan a nuestro programa. Todo cabía como desarrollo dentro del gran encuadre orgánico de la Constitución del 53. Lo único que no podía lograrse era la remoción del infranqueable obstáculo a la ambición de mando de los gobernantes. De ahí y sólo de ahí nació la reforma”.

Llegando al final de su alocución, Lebensohn señaló: “frente a este régimen que intenta reducir a nuestro pueblo a la categoría de masas semejantes y moldeables al redoble de las consignas de propaganda, confiriéndole la justicia como dádiva y la solidaridad como soborno, afirmamos nuestra absoluta convicción en la lealtad del hombre del pueblo con el destino nacional… Desvalidos de poder material, sin prensa, sin radio, sin aulas y sin armas, sin bancos ni gobiernos, libramos esta batalla con victoriosa confianza en la prevalencia final de los ideales que nutrieron la historia argentina, serenos y seguros, porque son nuestros la razón y el futuro”.

En 1955 el gobierno que impulsó la reforma fue depuesto por un golpe y el 1º de Mayo de 1956 el General Aramburu presidió un acto en la Plaza Ramírez de Concepción del Uruguay en el que se abrogó esa Constitución de 1949. Y en 1994 se reformó la Constitución de 1853, esta vez sobre la base de acuerdos básicos entre los partidos mayoritarios. Pero esa es otra historia.

Publicado en La Calle el 3 de marzo de 2024.

Link https://lacalle.com.ar/moises-lebensohn-y-la-constitucion-nacional-de-1949/

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