Laura Musa, exdiputada nacional, especialista en derechos de infancia y Directora de Fundación SUR Argentina nos presenta el panorama de los efectos de la pandemia en los hogares de niños y adolescentes y su problemática particular.
Uno de los aspectos que más preocupan mientras se mantiene la situación de pandemia en el planeta es el de las personas en situación de encierro. En general los medios han puesto la mirada en las poblaciones carcelarias y en los asilos de personas mayores. Sin embargo, poco se dice o se muestra de lo que pasa en los hogares de menores. ¿Por qué sucede esto?
Porque la relación que ha tenido el Estado y sigue teniendo con las personas menores de edad de los sectores mas pobres, es la de un paternalismo con ausencia de derechos.
Hoy, el Covid solo corre el velo de una falsa afirmación que insiste en que en Argentina se cumplen los Derechos de Infancia, cuando en realidad somos herederos de un sistema que creó dos universos de infancia. En los mal llamados hogares, que son instituciones tercerizadas por los estados provinciales, conviven niños cuyas familias, especialmente madres solas, en extrema pobreza no tienen recursos para sostenerlos.
El diseño institucional que creó la ley de protección integral de derechos de infancia y adolescencia se basa en organismos que deben centralizar la respuesta a esas familias, restaurando cada uno de los derechos vulnerados, vivienda, salud, educación. Hoy queda desnuda la realidad: estos organismos no exigen a los gobiernos la ejecución de los programas de las políticas públicas, que son los derechos que las nuevas leyes y Convenciones de DDHH otorgan a niños y adolescentes, sino que los separan de sus familias y los internan en instituciones “por su bien”, mientras deberían asistir a las familias para que recuperen su capacidad de criar por si mismos a los niños.
Esta última, que es una obligación legal, no se realiza, y los chicos permanecen en las instituciones. La pandemia los encuentra, sin visitas de familiares, que están vedadas por razones sanitarias, sin escolarización porque esos “hogares” no cuentan con conectividad ni dispositivos, sin sus abogados que podríamos hacer peticiones judiciales por su comunicación y por su salud. Asimismo, los empleados que los deben asistir se encuentran sin elementos ni preparación para su protección, en su mayoría con protocolos que sólo ahora van apareciendo, luego de la difusión de los contagios.
La pobreza destruye derechos, pero en el caso de la infancia y adolescencia argentinas, la gestión de la misma además, los priva de sus familias y los judicializa, internándolos.
Es la “solución” que encuentra la pobreza institucional, la falta rigurosidad y apego a la ley: pagar cápitas y disponer que los niños estén en instituciones, en lugar de resolver cada uno de los problemas que impiden a sus familias, la contención de sus hijos.
Dada la tradición argentina del sistema de patronato, que logramos derogar después de un siglo de vigencia, nos vimos obligados establecer en la ley de 2005, de Derechos de Infancia, una obviedad: “la falta de recursos materiales, en ningún caso será fundamento de separación de un niño de su familia”.
Si hoy revisamos las razones por las que hay niños internados en instituciones, especialmente en CABA y conurbano bonaerense, padeciendo el temor y en su caso, el efectivo contagio de Covid y cualquier otra afectación a su salud, esas razones son la desidia judicial que debería interpelar permanentemente a las áreas administrativas de niñez a la resolución de cada uno de los casos, restaurando los derechos incumplidos y por la falta de capacitación técnica y falta de monitoreo y control de las áreas administrativas que disponen la internación de niños de familias pobres, como primera medida, y no como indica la ley: “la internación será la última ratio, luego de agotadas todas las medidas que los programas de las políticas públicas habiliten para la familia de origen o extensa o vínculos comunitarios”.
Solución pobre tanto de diseño como de implementación: institucionalizar a los chicos pobres, y es allí donde no deberían estar o como máximo, estar por un periodo breve, con datos como los que comienzan a aparecer.
La última información que circuló sobre contagios en los institutos es de mediados de junio, al día de hoy ¿cuál es la situación en dichos ámbitos?
En la Ciudad de Buenos Aires se logró mediante una acción de amparo tomar conocimiento de que los infectados eran mas de cien niños y mas de treinta empleados de las instituciones, y que hasta esa acción no contaban con protocolos de actuación frente a la amenaza de Covid. La provincia de Buenos aires, específicamente el conurbano, resulta una verdadera incógnita al respecto. No contamos con información cierta sobre cantidad de niños y trabajadores afectados, pero el conocimiento de las malas condiciones materiales y de salud de las personas menores de edad en esas instituciones, nos otorga certeza acerca de la existencia de casos, pero sin información oficial.
¿El Estado está cumpliendo con algún rol específico en los mismos? ¿Cómo están trabajando los organismos de control?
Nuestro país cuenta con una triste tradición en la constitución de los organismos de control. Quien ejerce el poder ejecutivo no quiere ser controlado (no hay diferencias partidarias en este campo).
En momentos de urgencia como el que nos toca vivir, en que el Poder Ejecutivo tiene facultades omnímodas, se torna imprescindible que los órganos de control cumplan con su función específica: controlar.
El control se ejerce, como mínimo, monitoreando, requiriendo información real, contrastable en el tiempo y, sobre todo, realizando medidas de exigibilidad, administrativas y judiciales frente al Estado, hasta lograr restaurar los derechos vulnerados.
Esto se vuelve más acuciante cuando se trata de los derechos de las personas menores edad. Este colectivo tiene la particularidad de no representarse legalmente a sí mismo y que su capacidad sea puesta en tela de juicio constantemente
El reciente caso de Santiago del Estero, donde una niña violada y obligada por la agencia estatal de Salud a continuar un embarazo, es un claro ejemplo, no sólo de la ineficacia del sistema de protección integral de derechos, sino también de la falta de organismos de control que auditen el accionar de las diversas agencias del poder ejecutivo.
¿Hay información que podamos comparar sobre lo que pasa en otros países? Según Unicef, el 58% de los menores de edad en el país están por debajo de la línea de pobreza. Sumado a que se estima que el 45% no volverán a clases una vez superada la crisis, ¿es mensurable el impacto que esto tendrá a futuro en términos sociales?
En Argentina resulta prácticamente imposible mensurar nada, respecto a las condiciones de vida de las personas menores de edad, por la simple y cínica razón de que no contamos con cifras oficiales sobre casi ningún indicador para medir esta situación. Lo que explica en algún grado, la pobre ejecución de las políticas públicas en este campo. De todas maneras, nos enfrentamos a una profundización en la segregación de una parte de la infancia, la infancia pobre. Será necesario que el Estado brinde respuestas complejas, rigurosas e integrales, porque los problemas se van a agudizar y complejizar aún más.
¿Cuál es la situación de los adolescentes privados de libertad?
Si en términos sociales y económicos nos encontramos ante una de las mayores y más complejas crisis que hemos enfrentado como sociedad, en materia penal juvenil, nos encontramos ante una crisis dentro de la crisis. La actual pandemia no hace más que revelar, el desastroso funcionamiento de las cárceles para adolescentes en Argentina. El hacinamiento, maltrato, falta de alimentos y condiciones materiales deplorables, son una constante del régimen penal juvenil, así como también de las instituciones de encierro por afecciones a la salud mental.
Si estas condiciones materiales son vergonzosas para una democracia, las condiciones legales sobre las cuáles se sostiene el sistema penal para personas menores de edad en Argentina son siniestras. Tenemos vigente un régimen penal de la minoridad, decreto 22.278 de 1980, que lleva la firma del mayor genocida del continente, Jorge Rafael Videla. Decreto que habilita la disposición plena y sin límite de edad respecto del niño, niña o adolescente pues el juez penal de menores puede internar discrecionalmente al adolescente, esto es privarlo ilegítimamente de la libertad. Es ilegítima e inconstitucional, ya que nunca se lo sometió a un proceso penal en el cual se demostrara su culpabilidad y se determinara una condena aplicable. La política le debe a la democracia la sanción de una ley de Responsabilidad Penal Juvenil democrática, que respete las reglas de debido proceso, de derecho penal de acto, especialidad, derecho penal mínimo, en el mismo sentido en que rigen en todos los países de América Latina, y que nos permita cumplir con la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por Argentina hace ya 30 años, incorporada a la Constitucional Nacional. Pero nos regimos por el decreto 22278 de 1980.