lunes 11 de noviembre de 2024
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La tributación de los jueces: una polémica eterna

La sanción de la ley 27.743 (denominada “paquete fiscal”) no parece haber afectado la integridad física del presidente Milei, quien durante la campaña presidencial juró “cortarse un brazo” antes de aumentar impuestos; pero en cambio, uno de los efectos que sí provocó esa ley, es el de haber renovado la eterna y cíclica polémica relacionada con la validez o invalidez constitucional de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre las remuneraciones de los jueces.

Por un lado, el Art. 1 de la Constitución Nacional dispone la existencia de un sistema republicano, cuya principal característica es la “independencia del Poder Judicial”; y por otro lado, el artículo 110 establece que los jueces nacionales (los de la Corte y los inferiores) reciben una remuneración que no puede ser “disminuida en manera alguna” mientras permanecen en sus cargos. Estas son las normas que los magistrados invocan a la hora de sostener la inconstitucionalidad de cualquier ley que los convierta en sujetos pasivos de ese impuesto.

Hasta el año 1996, la ley eximía a los magistrados nacionales de pagar el impuesto a las ganancias. En marzo de ese año el Congreso de la Nación sancionó la ley 24.631, mediante la cual se eliminó la referida exención impositiva, y al mes siguiente la Corte Suprema dictó la Acordada Nro. 20, mediante la que se declaró la “inaplicabilidad” de esa ley, argumentando que los salarios de los jueces, por disposición constitucional, no pueden ser disminuidos, tal como ocurriría si se los obligara a pagar el impuesto a las ganancias, violándose así la garantía de la intangibilidad de sus remuneraciones.

Un sorprendente argumento expresado en la referida Acordada, es que la intangibilidad de los salarios de los jueces no constituye un privilegio para ellos, sino “una garantía” constitucionalmente consagrada “en beneficio de la sociedad”, la que de esa forma, mediante el fortalecimiento de la independencia del Poder Judicial en la administración de justicia, tiene asegurada seguridad jurídica que dicha independencia genera.

El argumento constituye un verdadero sofisma, es decir, tiene una apariencia de verdadero, pero esconde una falsedad, porque si bien es cierto que el pago de un tributo siempre genera una afectación al ingreso de los contribuyentes, ello es una lógica e inevitable consecuencia de la carga impositiva, pero no una alteración o reducción salarial directa, la que sí vulneraría el derecho de propiedad de los asalariados, y en particular el de los jueces.

En efecto, que las remuneraciones no deban ser disminuidas, no significa que no pueda aplicarse una carga tributaria sobre las mismas, en la medida que sea creada por ley, proporcional y no confiscatoria. Pero además, en materia de remuneraciones la Constitución Nacional no sólo menciona a las de los jueces, sino que también hace referencia a las del presidente y vicepresidente de la Nación (Art. 92), disponiendo que no pueden ser “alteradas” durante el período en el que deben ejercer su mandato; y a la de los ministros (Art. 107), estableciendo que sus sueldos “no pueden ser aumentados ni disminuidos” durante el ejercicio del cargo. Sin embargo a nadie se le ocurre invocar la inconstitucionalidad de las normas que los obligan a tributar ganancias.

En consecuencia, si fuera cierto que la carga tributaria sobre las remuneraciones de los jueces es contraria a la Constitución Nacional, también lo sería la que opera sobre los sueldos de cualquier otro funcionario o ciudadano (jubilado o en actividad), por cuanto todos son, en realidad, “intangibles”.

No debe dejar de advertirse, por otro lado, que la misma Ley Suprema consagra en forma expresa, para todos los habitantes de la Nación, el principio de igualdad ante la ley, aplicándolo específicamente a la cuestión impositiva, estableciendo, en su Art. 16, que la “igualdad” es la base de los impuestos.

Es por eso que, en el año 2016, el Congreso sancionó la ley 27.346 mediante la cual dispuso que debían abonar el impuesto a las ganancias todos los magistrados que asumieran sus funciones a partir del 1° de enero de 2017.

Ello ha sido positivo en términos de igualdad tributaria entre los jueces, los demás funcionarios y cualquier otro trabajador, pero se ha generado otra grosera desigualdad entre los jueces mismos, porque no se concibe que dos magistrados que hacen el mismo trabajo, tengan un tratamiento impositivo diferenciado en función de la fecha en la que comenzaron a ejercer sus cargos.

El reclamo que ahora formula la Asociación de Magistrados es correcto en cuanto a que cuestionan esa desigualdad entre jueces anteriores y posteriores al año 2017, pero sigue siendo falaz en su argumentación de fondo, en cuanto pretende justificar la inconstitucionalidad conceptual de cualquier norma que los obligue a pagar ganancias.

Un sistema republicano de gobierno exige que haya jueces independientes, pero la forma de lograrlo no es confiriéndoles odiosos privilegios, sino asegurándoles un desempeño exento de presiones políticas.

Publicado en Clarín el 30 de julio de 2024.

Link https://www.clarin.com/opinion/tributacion-jueces-polemica-eterna_0_p67K7Q8vQw.html

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