sábado 12 de octubre de 2024
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La intervención confiscatoria de Vicentin

El gobierno nacional pretende expropiar la empresa Vicentin SA. Es una posibilidad contemplada en el art. 17 de la Constitución que requiere una ley que declare la utilidad pública del activo sujeto a expropiación y la indemnización previa del propietario al que se le priva de su bien.

Seguramente quienes nos legaron la Constitución no tuvieron en miras a la expropiación para salvar empresas privadas con fondos públicos. Cuando aludieron a “utilidad pública”, los constituyentes imaginaban la adquisición por el Estado de inmuebles y tierras para llevar adelante obras públicas: caminos, vías férreas, puertos e incluso aperturas de avenidas, y activar lo que se llamó “cláusula del progreso”, que dio lugar al impresionante desarrollo que tuvo la Argentina en la última parte del siglo XIX y primera del siglo XX.

Las expropiaciones de empresas han tenido siempre resultados ruinosos. Tanto en términos de rescate como en erogaciones indemnizatorias. Sobre este punto el recuerdo de la expropiación del 51% de YPF está todavía fresco. Se pagaron u$s 10.000 millones por el 51% de una empresa que hoy tiene una cotización bursátil total de u$s 1.500 millones. Expropiación absurda además, porque si el argumento era que no cumplía con los planes de inversión, hubiese bastado con caducarle las concesiones petroleras, recuperar el recuso (que es del Estado) y dar una nueva concesión o formar otra empresa estatal.

En este caso valen argumentos similares. Con motivo de la pandemia miles de empresas enfrentarán dificultades severas y promoverán concursos preventivos. ¿Acaso se piensa aplicar el mismo remedio a todas ellas?

No obstante, lo más grave de esta decisión está dado por el DNU de intervención de la sociedad.

Se trata de una medida confiscatoria que afecta el derecho de propiedad y el de libre asociación, dos pilares de nuestra organización constitucional, y que además se adopta violando el principio de división de poderes y asumiendo el Poder Ejecutivo facultades propias de los jueces, cuestión esta expresamente prohibida por el art. 109 de la Constitución, que dispone que “en ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”.

Las personas gozan en este país del derecho de asociarse con “fines útiles” dice el art. 14 de la Constitución. Lo pueden hacer para constituir un club deportivo, una biblioteca, una asociación de ayuda social, para promover la protección del ambiente. Y también para aunar esfuerzos para llevar adelante una empresa comercial, industrial o de servicios. El único límite es que la actividad sea lícita.

Cuando dos o más personas, humanas o jurídicas, se asocian para llevar adelante una empresa aportan dinero o bienes de su propiedad, se dan su estatuto de funcionamiento y eligen a los administradores de esa sociedad comercial, el que según el tipo societario será un directorio o una gerencia.

Es una decisión trascendental ya que se trata de confiarle a un grupo de personas, socios o no, nada menos que el cuidado, la inversión, el manejo, de los recursos que cada uno de ellos aportó para formar el capital de esa sociedad y con ello afectarlo al desarrollo de esa actividad.

Es por ello que se trata de una decisión que solo los socios pueden adoptar, y tal libertad está reconocida y asegurada en diversas normas, la más relevante la Ley de Sociedades Comerciales.

El DNU 522/20 ataca todas esas libertades. El Presidente decidió autocráticamente y sin competencia para ello, remover a los administradores elegidos por los socios de una empresa privada y poner a un burócrata a cargo de la empresa. Es decir, una empresa formada sobre la base de aportes de los socios pasa a estar gobernada por un tercero que les impone el gobierno por decreto.

¿Puede una sociedad comercial intervenirse y reemplazarse sus administradores por un tercero impuesto por el Estado?

La ley de sociedades lo admite en ciertos casos. Por ejemplo, cuando los administradores realizan actos irregulares que ponen en peligro o perjudiquen a esa sociedad comercial.

Pero esa intervención, que solo puede ser pedida por los propios socios, el síndico o eventualmente el órgano de fiscalización externo (la IGJ), solo puede ser resuelta por un juez.

Así lo establecen los arts. 113 y siguientes de la Ley de Sociedades Comerciales –la que además establece que la intervención debe ser juzgada con “criterio restrictivo”-, lo cual es lógico porque es una derivación del mandato del art. 17 de la Constitución que dice que “la propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley”.

En el caso de Vicentin SA la afectación es todavía más notoria, ya que pidió su propio concurso preventivo –lo que de por sí supone continuidad de la empresa por tratarse de una instancia que procura ordenar la situación con los acreedores cuando se afronta una cesación de pagos-, y en consecuencia está interviniendo un juez y la administración de la sociedad se encuentra bajo vigilancia del síndico designado por el magistrado en el marco del proceso concursal.

Todo ello demuestra que en realidad lo que se pretende es tomar por asalto una empresa privada. Si fue mal administrada o cometió algún hecho irregular para llegar a esa situación se trata de una situación que debe ser juzgada con todas las garantías por un juez y no por el Poder Ejecutivo.

Los alcances de este DNU son inimaginables. Todas las empresas quedan a tiro de un decreto. Con el argumento de que una empresa hace algo “estratégico”, o que tiene una situación adversa y muchos empleados (el 90% de las empresas pasa por esa situación), el Presidente de la Nación podría remover a los administradores elegidos libremente por sus socios y poner a cargo a un funcionario estatal.

Tengamos siempre presente y antes que sea tarde, la advertencia del art. 29 de la Constitución, cuando dispone que no se puede otorgar ni mucho menos arrogarse el Poder Ejecutivo atribuciones por las que “la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna”. 

Publicado en Clarín el 10 de junio de 2020.

Link https://www.clarin.com/opinion/intervencion-confiscatoria-vicentin_0_5RnNRZTie.html

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