Los DNU no son leyes. Los presidentes no pueden legislar. La Constitución Nacional, reformada en 1994, es categórica: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”.
Salvo que:
1. “Circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”. Según ha ejemplificado la Corte, sería el caso de “acciones bélicas o desastres naturales que imposibilitaran la reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal”.
2. “Que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”.
En cualquier caso, los DNU están sometidos a la rápida convalidación o anulación por el Congreso. El procedimiento es éste:
“El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de (una) Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.”
Esto no pudo cumplirse durante doce años porque recién en 2006 el Congreso sancionó la “ley especial” y creó la Comisión Bicameral Permanente.
Hasta entonces, se dictaron numerosos DNU exentos de control. El Ejecutivo los fundamentaba destacando que la propia Constitución reconocía la existencia de circunstancias que requerían solución inmediata. Se alegaba que:
-La mora del Congreso en sancionar la “ley especial” y crear la Comisión no podía dejar a un gobierno atado de manos frente a situaciones que requiriesen solución inmediata.
-Lo único que la Constitución demandaba era que los DNU fueran “decididos en acuerdo general de ministros” y que todo lo refrendaran “conjuntamente con el jefe de gabinete”. La Procuración del Tesoro, el Ministerio de Justicia y varios académicos avalaban esas premisas. En esas condiciones, yo mismo refrendé, como Jefe de Gabinete, más de un DNU.
La sanción del DNU no era en sí misma inconstitucional. Estaba sujeta a un control a posteriori, y era la falta de ese control lo que lo volvía inconstitucional. Pero los presidentes sabían que no habría tal control y aprovechaban para legislar asuntos que no tenían ni necesidad ni urgencia, incluso proyectos políticos de largo plazo.
Consistían, de hecho, en disposiciones de carácter legislativo” y , por lo tanto, opuestas al principio rector de la Constitución.
Como senador, me propuse contribuir a que se cerrara la posibilidad de legislar desde la Casa Rosada. Buscando el consenso bipartidario, hice mío en 2006 un proyecto que la ex diputada justicialista Cristina Fernández de Kirchner había presentado en 2000. No le agregué ni quité ni una coma.
Era un proyecto impecable. Requería que el Ejecutivo explicara, en el mismo DNU: (1) cuáles eran las “circunstancias excepcionales” por las que no se podía esperar a que legislara el Congreso, (2) qué riesgos se correrían si no se sancionara el decreto. Además, si las cámaras no se expedían rápidamente, el DNU quedaba anulado. No había forma de que los presidentes hipertrofiasen sus poderes.
Se podría decir que era una interpretación auténtica, dado que la responsable del proyecto había sido miembro de la Constituyente que en 1994 reformó la Constitución.
Cuando hice mío aquel proyecto, su autora era senadora y presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado. Mi (su) proyecto no prosperó. Las circunstancias políticas habían cambiado y la senadora creyó necesario adoptar otro criterio que, aprobado por ambas cámaras, originaría la ley 26.122. Según esa ley —todavía vigente— el rechazo o aprobación de los DNU debe ser expreso, pero no se fija plazo para que el Congreso rechace o apruebe. Los DNU no tienen caducidad.
Prorrogar indefinidamente tales decretos los transforma en las “disposiciones de carácter legislativo”, que la Constitución prohíbe. Estos son los DNU que sancionaron desde 1994 los ex presidentes:
Néstor Kirchner: 237
Alberto Fernández : 179
Eduardo Duhalde: 152
Carlos Menem: 101
Cristina Kirchner: 81
Mauricio Macri: 71
Fernando de la Rúa: 53
Adolfo Rodriguez Saá: 6
Ninguno de esos DNU fue rechazado por el Congreso. El total equivale a 880 leyes de facto dictadas en la Casa Rosada por ex presidentes a lo largo de sus respectivos gobiernos. La lista demuestra la violación sistemática de la Constitución, pero no mide la responsabilidad de cada ex presidente: cada uno gobernó diferente número de años, meses o días y las crisis que debieron administrar tuvieron distintos motivos y envergadura.
En tanto la ley 26.122 no sea reformada o sustituida, los DNU exentos de control seguirán proliferando. El rechazo en marzo del DNU 70/2023 fue, aunque importante, un hecho aislado.
Hay en la actualidad varios proyectos legislativos que procuran dejar atrás la idea de que el silencio del Congreso equivale a aprobación. Unos ponen plazos dentro de los cuales las cámaras deben pronunciarse, otros determinan que el silencio implica rechazo, pero todos tienen un fin común: terminar con las leyes de la Casa Rosada.
Se trata de evitar que, por codicia presidencial y desidia parlamentaria, los DNU sigan corroyendo la división de poderes.
Publicado en Clarín el 8 de diciembre de 2024.
Link https://www.clarin.com/opinion/constitucion-violada-1994_0_4rADXA7iN1.html