La Comisión Nacional de Valores (CNV) introdujo modificaciones en los requisitos para fideicomisos financieros, con el objetivo de adecuar la regulación a los estándares internacionales y “en pos de satisfacer la demanda de protección al ahorrista en el mercado de capitales, como así también el desarrollo ordenado y transparente del mismo”.
La nueva reglamentación fue establecida a través de la Resolución General 992/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial, buscando adecuar el contenido de las normas de la CNV “con las nuevas exigencias de las estructuras de fideicomisos financieros, como así también optimizar la calidad de la información a ser brindada al público inversor, alineando su contenido con los estándares regulatorios vigentes”.
De esta manera, el texto oficial expresó que “en pos de satisfacer la demanda de protección al ahorrista en el mercado de capitales, como así también el desarrollo ordenado y transparente del mismo, resulta conveniente la revisión de la reglamentación oportunamente dictada por el organismo, adquiriendo especial relevancia el hecho de que el fideicomiso financiero involucra el ahorro público”.
En ese sentido, el organismo consideró que se “torna necesario, establecer mecanismos más ágiles a los procedimientos aplicables a las solicitudes de autorización de oferta pública de valores fiduciarios, sin que ello importe menoscabo alguno de los derechos del público inversor”.
Entre los nuevos mecanismos de control y fiscalización, la CNV incorporó el uso de la firma digital para la presentación de documentos, junto con la implementación de trámites a distancia, que dinamiza la tramitación del vehículo de inversión y adopta recomendaciones efectuadas por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO).
La normativa dispuso que “cuando el volumen de los bienes fideicomitidos lo requiera, el fiduciario deberá presentar la información pertinente en soporte digital”, lo que fue permitido para ampliar el menú de opciones de modo de admitir medios digitales que resguarden la inalterabilidad e integridad de los datos y cumplan con los estándares de seguridad que garanticen su inviolabilidad.
Al mismo tiempo, se estableció “la simplificación de la documentación a ser acompañada durante la solicitud de oferta pública, delegándose la responsabilidad en relación a su existencia y legalidad al fiduciario, en cuanto resulta ser la figura central del fideicomiso”.
Asimismo, se exime de presentar el informe de control y revisión inicial en el supuesto de fideicomisos financieros que se constituyan con dinero u otros activos líquidos y se dispone que los informes de control y revisión sean publicados por el fiduciario en el sitio web del organismo.
Retención de riesgo
Por otro lado, “se incorpora la figura de la retención de riesgo en los fideicomisos financieros que se constituyan con derechos creditorios en los cuales se emitan valores representativos de deuda, exceptuándose a aquellos en los cuales la oferta pública de sus valores negociables fiduciarios se encuentre destinada a inversores calificados o el fiduciante revista el carácter de entidad financiera regulada por el Banco Central”.
En este aspecto, el documento oficial precisó que “serán las partes quienes determinen el mecanismo de retención de riesgo que se implementará de acuerdo a las características de cada estructura financiera”.
PyMES
En lo que respecta a las pequeñas y medianas empresas, se introdujo la creación de una sección especial de fideicomisos financieros destinados al financiamiento de PyMES, que contempla la simplificación del régimen de información y la estandarización de la publicación de los informes de control y revisión que constatan la situación mensual a través del sitio web del organismo.