viernes 26 de julio de 2024
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Karina Banfi: “#NiUnaMenos: Promueve respuesta efectiva a las denuncias por violencia de género”

En coincidencia con la conmemoración del Día de NiUnaMenos que surgió el 3 de junio de 2015 a partir de la multitudinaria marcha contra la violencia de género para repudiar el femicidio de Chiara Páez, la Vicepresidente del Bloque de Diputados Nacionales de la UCR, Karina Banfi, volvió a reivindicar el derecho a la defensa ante la violencia de género pero no se quedó en la mera expresión sino que avanzó en la cuestión y volvió a presentar, para que recuperara lo que se conoce como ‘estado parlamentario’, un proyecto de ley por el cual propone se genere una “respuesta efectiva a todas y a cada una de las denuncias por violencia de género y/o familiar que se realicen”, a fin de que queden determinada “la actuación obligatoria de los jueces y/o del Ministerio Público Fiscal ante cada denuncia que se presente o se peticione presentar”; por la que además se establece que los magistrados y el Ministerio Público Fiscal “deberán tomar, proveer y finalizar todas las denuncias por violencia familiar y/o de género que se peticione presentar en sus dependencias” y, a la vez, éstos “no podrán  archivar in limine las denuncias que se presenten ni podrán limitarse a dictar una medida cautelar preventiva o de protección como única actuación”.

La diputada radical Banfi aclaró que presentó en el 2021 un idéntico proyecto junto a sus por entonces colegas bancada Mario Negri, María Gabriela Burgos y Gustavo Menna, quienes en distintos momentos concluyeron sus mandatos y que resolvió volver a formalizar una nueva “representación” de aquella iniciativa a fin de que vuelva a recuperar lo que se conoce en ámbito legislativo como ‘estado parlamentario´ en razón de que la violencia de género “que lejos de perder actualidad nos compele cada día más” y desafía a “proponer mecanismos institucionales para su atención” y, en ese marco, se establece además en el articulado del proyecto que “los jueces deberán de oficio, o a pedido de parte, intimar al Poder Ejecutivo, organismos públicos y/o institución pública o privada a adoptar las medidas de resguardo, cuidado y contención que corresponda, debiendo en todos los casos fundamentar la falta de intimación, como así también deberán encomendar al Poder Legislativo la sanción de normativa que a su criterio sea necesaria o solicitar a otro juez las acciones pertinentes sin las cuales el fin de la presente se tornaría de imposible cumplimiento”.

“En el supuesto que el Ministerio Público Fiscal entendiera que otro poder del Estado, organismos o institución pública o privada, no cumplió con alguna medida a su cargo, deberá formalizar la intimación y/o su pedido”, completa la iniciativa en su artículo 4º., mientras que en el siguiente, el artículo 5, se dispone que “Los jueces y/o el Ministerio Público Fiscal deberán asumir en todos los casos y en todas las denuncias una conducta activa y de oficio, debiendo producir la totalidad de las medidas de prueba a su alcance y las peticionadas por quien presentó la denuncia, sin excepción”.

Asimismo se promueve que “La medida de protección debe ser dictada con inmediatez y controlado su cumplimiento; mientras que, las medidas de prueba deberán producirse en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos”; que “en todos los casos los jueces y/o el Ministerio Público Fiscal deberán mantener una entrevista personal con quien resulta víctima de violencia de género y/o de violencia de familia, no pudiendo en ningún caso eximirse de esta obligación, bajo ningún fundamento” y, además, se dispone que “una vez producida la totalidad de la prueba a su alcance y la ofrecida por quien denuncia, si se decide el desistimiento de la misma, esta decisión judicial debe ser acabadamente fundada, explicando de forma detallada las razones por las cuales descartan las pruebas que fueron sustanciadas y la expresa motivación en la que sostienen tal determinación judicial. Asimismo, la resolución deberá expresar de manera fundada la no producción de alguna de las medidas probatorias a su alcance” tanto como que “cualquier incumplimiento a lo dispuesto y ordenado en los artículos precedentes es causal de falta grave por mal desempeño y dará lugar a la apertura de los procedimientos disciplinarios que correspondan. Verificados uno o algunos de los supuestos establecidos en la normativa, dará lugar sanción de suspensión por 30 días o remoción del cargo, tanto de el/los jueces actuantes/s como del fiscal/s a cargo. La sanción de suspensión solo podrá ser aplicada una vez dentro del plazo del año, vale decir, si el juez y/o fiscal incurriera en más de un incumplimiento en el plazo del año, la sanción deberá ser la de remoción del cargo”.

El proyecto presentado por Banfi fue acompañado con sus firmas como co-autores por sus colegas legisladores Soledad Carrizo, Silvia Lospenato, María Eugenia Vidal, Carla Carrizo, Ana María Campagnoli, Paula Oliveto, Margarita Stolbizer, María Sotolano, María Ajmechet, Natalia Sarapura, Danya Tavela, Gabriela Brouwer De Koning, Marcela Coli y Marcela Antola. Tras un reseña de la legislación vigente en materia de violencia de género así como de identidad de género y aquel pronunciamiento de la ONU del 25 de noviembre de 2016 que declaró “que la violencia de género es una pandemia mundial dispuesto”, la Vicepresidente del Bloque de Diputados Nacionales de la UCR manifestó en los fundamentos del proyecto: “Estamos convencidos de que cada denuncia es un pedido de ayuda y que la realidad deja expuesto que la presentación de denuncias por quienes son víctimas de violencia, no tienen el correlato judicial esperado”, remarcó luego que “la violencia doméstica es un problema social que afecta a una enorme cantidad de mujeres, sin importar su edad, nacionalidad, condición socioeconómica, orientación sexual ni pertenencia étnica”, tras lo cual subrayó: “La denuncia es el primer paso para que intervenga el sistema de justicia y se pongan en marcha los mecanismos de protección, asistencia, investigación y sanción de los responsables del hecho”.

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