sábado 5 de octubre de 2024
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Juego en línea en Argentina: ¿es necesaria su regulación?

En esta tercera década del siglo XXI, los avances tecnológicos están haciendo realidad la ciencia ficción, y atravesamos una cuarta revolución, la digital, cuya materia prima son los datos e internet, y su corazón reside en la industria del conocimiento.

En la era digital, la tecnología y especialmente internet, han invadido y revolucionado cada uno de los aspectos de nuestra vida y mediante un click y desde la comodidad de nuestro hogar, se pueden desarrollar prácticamente todas las facetas de nuestra existencia, lo que se ha evidenciado especialmente en estos tiempos, por el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado a raíz del COVID 19.

Así, y en esta época inédita en la historia, se encuentra el juego por internet (denominado también en línea/on line o e gambling) con un crecimiento tal, que estaría desplazando a los casinos físicos tradicionales, al ser un casino en la comodidad del hogar, todos los días de la semana, las 24 horas.

¿Qué es el juego en línea?

De una manera simple, se puede definir como cualquier tipo de transacción de apuestas monetarias a través de internet.

Entre los juegos en línea, se encuentran los casinos en línea (e-casinos); póker; loterías; bingo, apuestas deportivas (e -Sports); entre otros.

También, se pueden considerar juegos en línea a los video juegos (gaming), que hoy son el pasatiempo de millones de personas. Una industria de entretenimiento tan afianzada como el cine, la televisión o la música; siendo los más populares el FIFA, Fortnite o Candy Crush. Incluso a raíz del COVID 19, surgió el Fold.it, un juego gratuito gestionado por investigadores y científicos que permite que resolviendo un puzzle se pueda lograr una proteína para el desarrollo de nuevos medicamentos contra el virus.

Entre las páginas más conocidas de juego en línea, encontramos Bwin, Pokerstars, Bet365, Betrics, Betfair, entre otras.

El juego en línea usa como modalidad de pago métodos también digitales: tarjetas de crédito y débito, tarjetas prepagas, transferencias bancarias (on line), cheques electrónicos, billeteras digitales (como Mercado Pago, Paypal,), y monedas digitales (por ejemplo Bitcoin).

Ventajas y desventajas del juego en línea.

Entre las ventajas, permite jugar en cualquier lugar y momento, sin necesidad de trasladarse físicamente, más aun debido al aislamiento social obligatorio a raíz del COVID 19; el anonimato y el fácil acceso a sitios web mediante el uso de cualquier dispositivo móvil (celular, notebook, tablet, etc.) y el ahorro en gastos de transporte.

Sin embargo, el juego en línea, como contrapartida, genera distintas problemáticas, como la ludopatía virtual o ciber ludopatía, trastorno que lleva a apostar sin control en el juego en línea, afectando compromisos sociales, laborales, materiales y familiares, a lo que se agrega la dificultad de detectarlo, ya que la persona no asiste a un casino físico, sino que accede al juego en cualquier lugar y momento.

Relacionado con la ludopatía virtual, está la posibilidad de configurarse un sobreendeudamiento del jugador o consumidor, que se da cuando gasta sin control en el juego más de sus ingresos, quedando sin poder cumplir con las obligaciones de la vida a su cargo y satisfacer sus necesidades básicas y las de su grupo familiar.

Otra desventaja es la participación de jugadores en línea altamente vulnerables, particularmente menores de edad; lo que los diferencia sustancialmente de los casinos tradicionales que tienen como público a mayores de edad.

Por ello, en nuestro país la Ley N° 26934, establece el “Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos”, y si bien no ha sido reglamentada, el Estado asumió la obligación de proteger y prevenir dichas patologías en las adicciones al juego y a las nuevas tecnologías, alcanzando al juego en línea.

Otro riesgo que conlleva el juego en línea, es la facilitación de la comisión del delito de lavado de dinero y activos.

Mundialmente el juego en línea está creando un mercado clandestino que propicia un marco adecuado para las transacciones de lavado de dinero y activos.

La Unidad de Información Financiera (UFI) de Argentina (1), define al Lavado de Activos como “el proceso en virtud del cual los activos de origen ilícito se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos en forma lícita”. A ello se suma, el riesgo del lavado con la finalidad de financiar el terrorismo.

Un informe elaborado por la firma McAfee, titulado “Jackpot Lavado de activos en el juego on line” asegura que el anonimato en la web y las amplias opciones de pago facilitan a la criminalidad la oportunidad de intercambiar fondos ilícitos y divisas.

El citado informe, señala que existen tres áreas críticas en las que las plataformas de juego en línea permiten el lavado de dinero: las ventajas del anonimato (los casinos en línea están diseñados para operar a través de jurisdicciones y en un mercado ilegal); las opciones de pago, con entidades intermediarias para el procesamiento de las transacciones; y la gran cantidad de casinos en línea, que dificultan el monitoreo de sus actividades por parte de las autoridades.

¿Qué reglas imperan hoy sobre los juegos en línea en Argentina?

La necesidad de la regulación surge de repasar las escasas y contradictorias normativas existentes en un país donde no hay una ley nacional con estándares mínimos regulatorios del juego en línea. Y en un estado federal como el nuestro, son las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las que determinan qué se permite y cómo, en sus respectivos territorios; además, han asumido distintas posturas: algunas regulan la actividad para evitar los riesgos señalados y obtener recursos muchas veces con destino a la satisfacción de necesidades sociales; otras adoptan una postura pasiva (no regulan ni prohíben), y un tercer grupo de provincias dispone incluso de plataformas propias o licitadas a terceros.

Este cuadro de situación, lleva a casos tales, como que una persona localizada en una provincia que incluso haya regulado el juego en línea, pueda apostar en un sitio internacional o radicado en otras provincias del país, con lo cual surgen conflictos interjurisdiccionales, por ejemplo, en recaudaciones tributarias, con el impuesto a los ingresos brutos, que aun cuando el convenio multilateral vigente estipula que las ventas de este tipo de servicios tributan en la jurisdicción del comprador, la identificación del mismo dificulta seriamente su aplicabilidad.

Entre las provincias que regulan el juego en línea, se pueden mencionar a Buenos Aires, que lo hizo a través de la Ley Fiscal Impositiva (Presupuesto 2019); la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que su Legislatura aprobó la Resolución N° 80/2019 del Directorio de la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E (LOTBA S.E); Entre Ríos, que a través de la Resolución N° 1033 del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social aprobó la reglamentación de los juegos de azar y las actividades realizadas a través de juegos basados en plataforma digitales que operen en o desde la Provincia de Entre Ríos.

Por su parte, en Chaco, la Lotería chaqueña trabaja desde hace 25 años con la empresa Ivisa que opera el sitio Interbet.com.ar y ambas desarrollan el juego en línea, al considerar que lo más ventajoso es la sinergia entre Estado y empresas privadas. Si bien, no cuenta con una ley provincial, la Resolución N° 1691/16 de Lotería Chaqueña, establece el Reglamento de Apuestas por Internet de Lotería Chaqueña.

Finalmente, en la provincia de Misiones opera Misionbet, que pertenece al Instituto Provincial de Loterías y Casinos Sociedad del Estado.

En el orden nacional, se puede citar normativa que podría resultar aplicable al juego en línea.

En materia penal, la Ley N° 27346 “Ley de Impuesto a las Ganancias”, en el art. 301 bis tipifica al juego clandestino como delito, determinando que se aplicará una pena de tres (3) a seis (6) años, sobre cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar que no cuente con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente.

No obstante, el juego clandestino o ilegal no está contemplado como figura autónoma en el Código Penal, pese a que en nuestro país la Ley 26388 introdujo los delitos informáticos en el mismo.

En materia tributaria, la Ley N° 27430, introdujo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 21% a empresas del exterior que ofrecen servicios digitales. Entre los servicios digitales se destaca el “acceso y/o la descarga de imágenes, texto, información, video, música, juegos- incluyendo juegos de azar”.

En cuanto a la regulación en materia de lavado de dinero o activos, y debido a que, como fue dicho, el juego en línea es un medio idóneo para facilitar la comisión de ese delito, en el derecho comparado se han sucedido diversas normas, principalmente en la Unión Europea, Reino Unido, Alemania, Francia, España. Asimismo,  en el Mercosur, la UIF Argentina (Unidad de Información Financiera) integra la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo (CPLDFT), en particular, el Subgrupo de Trabajo N°4 “Asuntos Financieros” del Mercosur.

En nuestro paísla utilización del juego en línea como medio para la comisión del delito de lavado de activos podría encuadrarse en la figura genérica del delito de lavado de dinero y activos establecida en el art. 303 del Código Penal.

Además, la Unidad de Información Financiera (UIF), a través de la resolución N° 199/11, establece como sujetos obligados a quienes exploten juegos de azar a través de internet o cualquier otro medio electrónico. De ello se infiere que comprende a los juegos en línea.

Finalmente, la Resolución N° 321/18 de la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E (LOTBA S.E) de juegos de apuestas en línea, prevé que las personas físicas y jurídicas que hayan sido condenadas por lavado de dinero u otros delitos, no podrán obtener licencias de juegos en línea.

En definitiva, y partiendo de las diferentes posturas asumidas por los estados provinciales, es necesaria una regulación federal en la materia, que estableciendo los principios mínimos y en respeto de las autonomías provinciales, podría unificar criterios, evitar problemas interjurisdiccionales  y facilitar el control, a la vez que las provincias podrán complementarla en función de sus realidades locales.

Hay que regular.

Claramente el juego en línea debe regularse, por cuanto es un fenómeno que se impone con modalidades innovadoras y que puede ser el medio incluso para finalidades delictivas y/o generar consecuencias sociales disvaliosas como la ludopatía virtual y el sobreendeudamiento del consumidor.

Adoptar un estándar prohibitivo, abriría las puertas al juego clandestino, y podría generar consecuencias disvaliosas, tal como sucedió a título de ejemplo, con la ley seca vigente en Estados Unidos entre los años 1920 a 1930.

En consecuencia, y por todo lo expuesto, se formulan las siguientes propuestas:

  • A nivel nacional, sancionar una ley marco general sobre el juego en línea, que como una política pública nacional, establezca los principios mínimos y uniformes en la materia, y que en respeto de las autonomías locales, las provincias podrán complementar en función de sus realidades locales.
  • La incorporación como delito autónomo de la figura del juego clandestino o ilegal, incluyendo la modalidad on line, en el Anteproyecto de Reforma del Código Penal de la Nación, presentado en el Honorable Congreso de la Nación en 2019, ya que al momento se encuentra tipificado en la Ley N° 27346 de Impuesto a las Ganancias en el art. 301 bis.
  • La reglamentación de la Ley N° 26934, que establece el “Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos”.
  • La incorporación y tratamiento en el Anteproyecto de Reforma de la Ley de Defensa del Consumidor, presentado ante el Honorable Congreso de la Nación.
  • La sanción de una ley nacional de Educación Emocional.
  • La creación en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación de una Comisión Bicameral Especial de Carácter Permanente, de Investigación, Estudio, Control y Seguimiento del Juego en general, y de la modalidad en línea en particular.
  • Por último, se propone la regulación del juego en línea en el ámbito de los procesos de integración, como es el Mercosur. 

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