jueves 28 de marzo de 2024
spot_img

Juan Correa: “La suspensión de patentes es un primer paso para superar esta crisis económica y sanitaria”

Desde hace unas semanas, con varias vacunas para combatir al Covid 19 en el mundo, en un esquema de fuertes desigualdades en su distribución, varios líderes mundiales, entre ellos Brown, Macri, Biden y Francisco, y organizaciones políticas como la Internacional Socialista, comenzaron una campaña por la suspensión de patentes. Para poder entender de que se trata la cuestión, conversamos con uno de los principales especialistas en nuestro país: Juan Correa.

Comencemos por lo básico, ¿qué es una patente? ¿cuál es la función de las mismas en nuestro entramado jurídico? ¿De qué protege? ¿Hay diferencias entre Patente y Propiedad Intelectual?

Cuando hablamos de derechos de propiedad intelectual podemos mencionar varios, como las patentes, las marcas, el derecho de autor, entre otros, es decir que la relación es de género y especie. La patente es un derecho exclusivo que le otorga el Estado a cualquier persona (puede ser física o jurídica) que haya desarrollado alguna invención, sea un producto o un proceso, siempre y cuando sea novedoso e inventivo. No cualquier producto o proceso podrá ser patentado, sino sólo aquel que muestre un verdadero paso inventivo. Lo importante del derecho de patentes es que es un derecho territorial y temporal, lo que implica que cada país tiene que conceder la patente para que sea válida dentro de su territorio y su plazo de duración es de 20 años desde que se presenta la solicitud, en el caso de Argentina, ante el Instituto Nacional de la Propiedad  Industrial (INPI).

Se puede decir que la función de la patente es doble, por un lado el Estado otorga un derecho exclusivo (es decir, un derecho a impedir a terceros de ciertos actos como la fabricación) a cambio de que el solicitante entregue la información de su invención, que de otra forma sería confidencial. Es por ello que la patente para ser concedida tiene que divulgar información técnica sobre la invención, de forma suficiente y clara de manera tal que otro técnico pueda replicar la invención. Y en segundo lugar, impulsar el progreso técnico mediante la protección jurídica de las invenciones. 

Es destacable aclarar que en el caso de vacunas, no hay una patente única por cada una de ellas, sino que puede existir un gran número de patentes asociado a cada componente de la vacuna, lo que remarca la complejidad del sistema de patentes asociado a las tecnologías sanitarias.

¿Siempre se dan discusiones sobre las patentes medicinales o este es un problema novedoso? ¿Hay antecedentes sobre la vacuna de la Polio, como se argumenta habitualmente?

La injerencia del derecho de patentes sobre el acceso a medicamentos asequibles tiene larga data. En particular, desde fines de los 90 donde se incorporó al derecho internacional, y también en Argentina, el Acuerdo sobre los Aspectos de Derecho de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Este acuerdo estableció que los países no podían restringir el patentamiento de, por ejemplo, productos farmacéuticos, práctica que muchos de ellos, incluida Argentina, llevaban adelante. Al ser un derecho exclusivo, similar a un monopolio legal, la patente permite discriminar y establecer precios para los medicamentos, que en algunos casos pueden ser excesivos o abusivos.

Durante los años subsiguientes tanto en la OMS como en otros foros se discutió cómo afectarían estas nuevas normas sobre propiedad intelectual el acceso asequible a los medicamentos por los países en desarrollo y menos desarrollados.

Un caso ejemplificador fue la crisis del VIH a principio de siglo, donde distintos países presionaron a la OMC a los fines de que se liberaran las patentes relativas a los medicamentos necesarios para paliar dicha enfermedad. Esto provocó un arduo debate en la OMC que finalizó con la Declaración de Doha sobre Propiedad Intelectual y Salud Pública. Este precedente tuvo origen en 2000 donde 39 compañías farmacéuticas demandaron al Gobierno sudafricano para impugnar una ley que buscaba hacer uso de los mecanismos dispuestos en el Acuerdo ADPIC con miras a autorizar las importaciones de productos farmacéuticos que permitieran reducir los costos de los medicamentos esenciales. Simultáneamente, el gobierno de los Estados Unidos inició acciones en la OMC contra Brasil por disposiciones de su ley de patentes.

Estos antecedentes, además de la crisis de salud pública provocada por la pandemia de HIV, permitieron que se adopte, en el marco de la OMC, la Declaración de Doha que reafirma el derecho de los países a utilizar las herramientas disponibles en el ADPIC para proteger la salud pública.

El caso de la vacuna de la polio de Salk es que no buscó obtener derechos de propiedad intelectual sobre su invención lo que permitió desarrollar la vacuna oral de Sabin. Lo interesante de este caso, como con la COVID-19, es que en ese momento gran parte del financiamiento provino de fuentes públicas, lo que también permite cuestionar si en los casos donde hay un gran financiamiento público se debería restringir mediante patente el producto farmacéutico producto de ello. Pero para ello es necesario contar con marcos de transparencia que permitan establecer el financiamiento de las distintas investigaciones y su posterior comercialización.

En estos momentos se habla mucho de “liberar las patentes”, pero la solicitud que han hecho líderes mundiales sobre las vacunas desarrolladas contra el Covid19 es de “suspender” las mismas. ¿Qué diferencia hay entre un concepto y otro?

En realidad, el término está haciendo referencia a un proyecto que se presentó en el Marco del Consejo del ADPIC de la OMC –órgano encargado de administrar y supervisar la aplicación de este Acuerdo– por parte de Sudáfrica e India y con el apoyo de más de 100 países y otro gran número de actores de la sociedad civil. El proyecto solicita que se eximan los derechos de propiedad intelectual a todas las tecnologías relativas a la lucha contra el COVID-19 mientras dure la pandemia. Hasta hace un par de semanas los principales opositores a esta medida eran Estados Unidos, la Unión Europea y Japón, entre otros. El cambio de postura de los Estados Unidos es un hito político ya que puede permitir que una medida de este tipo sea aprobada. Sin embargo, el camino aún es largo, ya que no sabemos finalmente que tipo de texto será negociado y qué finalmente será “liberado”. Cabe aclarar que esta “exención de derechos de propiedad intelectual” sólo vincula a los Estados miembro de la OMC (hoy 164) y que luego, en cada caso particular, los Estados deberán adoptarlo internamente para que tenga algún tipo de vigor.

En esencia, esta liberación o suspensión de los derechos de patente implica que en el caso de que un laboratorio argentino utilice una patente de un laboratorio para desarrollar su vacuna y comercializarla, no podrá ser llevado a los tribunales por infracción de la patente, además Argentina no podrá ser sancionado comercialmente en el caso de que no conceda patentes que se relacionen a tecnologías para el COVID-19.

¿Está liberada o suspendida la patente de la vacuna de Moderna? ¿Podrías explicarnos sobre esto, dado que hay confusión al respecto?

Moderna Inc. es una empresa estadounidense productora de una vacuna basada en ARNm para COVID-19, y es titular de más de 270 patentes estadounidenses y extranjeras emitidas o permitidas que protegen la tecnología basada en ARNm,  y con más de 600 solicitudes de patentes pendientes en todo el mundo. Sobre estas patentes y solicitudes, la empresa identificó al menos siete patentes concedidas en Estados Unidos que, según alega, protegen su vacuna COVID-19 mRNA-1273. Si bien es cierto que Moderna se comprometió a no hacer valer sus patentes “mientras la pandemia continúe”, no está claro cuándo  la empresa considerará que la pandemia ha terminado. Lo que sucedió con Moderna es un gran ejemplo, pero un caso excepcional.

Una de las cuestiones centrales, más allá de la liberación de las patentes, es establecer una mayor colaboración global en materia de transferencia de tecnología y de know-how para la producción de vacunas. El caso de Moderna es ejemplificador en ese sentido, ya que más allá de que hayan liberado sus patentes, no tienen obligación de compartir su know-how por lo cuál no necesariamente implica el desarrollo de nuevas vacunas basadas en su tecnología.

¿Está preparada nuestra legislación para adaptarnos a un escenario de suspensión de patentes? ¿O podría haber, en ese caso, problemas propios de nuestra burocracia y sistema de aprobación que se sumarían, llegado el caso, a las dificultades propias de falta de insumos y know how?

Cabe preguntarse, si se adopta la suspensión, qué tipo de formalidades requerirá para los países, como se trata de eximir el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, esto deberá ser reflejado de alguna forma internamente. La normativa es lo único que podría blindar a quien quiera utilizar una patente de una posible acción por infracción.

Hay una gran confusión respecto de la efectividad de la suspensión de los derechos de propiedad intelectual en el marco del COVID-19. Suspender estos derechos no hará automáticamente que se acelere la producción de vacunas o mejore la distribución desigual que hemos visto hasta ahora. El gran problema actual se relaciona más a la falta de insumos y las restricciones comerciales que dañaron las cadenas globales de valor, haciendo que componentes fundamentales para la producción de vacunas nunca llegaran a los sitios de manufactura. Sumado al gran problema de los insumos, también se suma la necesidad de contar con el know-how, información que no se encuentra en una patente pero fundamental para el desarrollo de las vacunas. Por último, no muchos países tienen capacidad de producción en el mundo, contados países son los que al día de hoy producen vacunas, entre ellos Argentina, por lo que una exención de los derechos de propiedad intelectual no necesariamente surtirá el mismo efecto en aquellos países  sin capacidad de producción.

Además es importante destacar la necesidad de contar con marcos que promuevan la transparencia tanto de los costos de producción como de precios, una enseñanza de la pandemia es la negociación de precios discriminatorios bajo el manto de confidencialidad es perjudicial para acceder a vacunas asequibles.

Entonces ¿en que favorecería la suspensión de patentes? 

La pandemia nos demostró la falta de solidaridad internacional, los países llegaron a distintos acuerdos bilaterales para adquirir una cierta cantidad de vacunas que aseguren, en algunos casos, varias veces su población nacional. En su mayoría los países desarrollados acapararon un gran porcentaje de la producción mundial de las vacunas. Aún hoy, hay países que no habían recibido ni una dosis, lo que marca el gran desequilibrio entre los países desarrollados y en desarrollo.

La suspensión de patentes no proveerá una solución inmediata a la pandemia, pero es un primer paso hacia compromisos multilaterales que finalmente nos permitan superar esta crisis económica y sanitaria. Además, aún no existe certeza de cuando finalizará la pandemia ni de con qué periodicidad será necesaria la vacunación, frente a estos interrogantes, la suspensión de las patentes podría jugar un rol favorable, aún es muy pronto para determinar que es lo que finalmente verá la luz en la OMC, si en algún momento se aprobara. Pero es importante destacar que no es una solución mágica ya que no resuelve los problemas centrales de falta de producción y de insumos así como de precios, falta de transparencia y de transferencia de tecnología.

spot_img

Veinte Manzanas

spot_img

Al Toque

Alejandro Garvie

Marielle y Brigitte, crímenes políticos horrorosos

Fernando Pedrosa

Argentina no puede cambiar hace años, pero ahora quiere hacerlo rápido y dos veces

Maximiliano Gregorio-Cernadas

El trilema de Oppenheimer y la encrucijada argentina