miércoles 30 de abril de 2025
spot_img

Jaunarena y López Murphy en contra de las instrucciones a militares para actuar en la Operación Roca

Al ser entrevistados por el diario Clarín, desde su experiencias al frente a la cartera de Defensa y conocimiento profundos el rol que la ley imponer al rol de las Fuerzas Armadas, los ex ministros, José Horacio Jaunarena y Ricardo López Murphy, coincidieron en exhibir una posición en contra a las órdenes reservadas conocidas como ‘reglas de empeñamiento’ impartidas por el actual jefe de ese ministerio, Luis Petri, por las que militares participarán de la denominada ‘Operación Roca’ en el norte del país. Jaunarena advirtió que existe la posibilidad de que eventual conducta adoptada “pueda ser juzgada como delictiva por ser contrarias a lo estipulado por las Leyes de Defensa y Seguridad Interior mientras que su colega también ex titular de esa cartera” mientras que López Murphy que el personal “no tiene protección jurídica suficiente, ya que la ley de Seguridad Interior impide el empleo de las Fuerzas Armadas en este tipo de misiones”.

Al responder a idénticas consultas, Jaunarena explicó: “Las reglas de empeñamiento que el Ministro dispuso, son directivas que marcan las circunstancias, las limitaciones y el grado de fuerza que pueden emplear sus subordinados para cumplir con la misión encomendada, en este caso, para el personal que se destine al Operativo Roca, y el cumplimiento de las directivas, protege al personal que, frente a determinadas situaciones, su conducta pueda ser juzgada como delictiva por ser contrarias a lo estipulado por las Leyes de Defensa y Seguridad Interior. Que, en otro orden, cabe mencionar que, con más de cuarenta años de vigencia han quedado desactualizadas y requieren una urgente modernización”, alertó, mientras que López Murphy dejó en claro que las reglas emanadas del ministerio de Defensa “oficialmente no se han hecho públicas” y juzgó que los militares que participe de “no tienen protección jurídica suficiente, ya que la ley de Seguridad Interior impide el empleo de las Fuerzas Armadas en este tipo de misiones. Una ley tiene jerarquía superior a un decreto y a una resolución”, alertó.

Cuando se les planteó que una de las normas dispone que se puedan proceder a la aprehensión transitoria de personas que se encuentren cometiendo delitos en flagrancia, informando inmediatamente de ello a las Fuerzas de Seguridad, al Juzgado correspondiente o al Ministerio Público Fiscal, para que tomen la intervención que les compete, Jaunarena, planteó: “Una resolución ministerial, como en este caso, no es suficiente para modificar el texto de una ley, si ella determina algunas prescripciones, por más que las intenciones sean buenas y que la ley esté obsoleta. Lo que corresponde es que nuestro gobierno, junto con los legisladores, sean oficialistas u opositores, se aboquen a modernizar le plexo normativo, mediante los consensos necesarios para procurar, entre otras necesidades, un adecuado control y vigilancia de nuestras fronteras, con una clara definición de los roles y misiones que tengan las Fuerzas Armadas y de Seguridad”, López Murphy remarcó que “que las Fuerzas Armadas no tienen autoridad para llevar a cabo esta acción ya que no tienen función policial. Además estamos sustrayendo a las fuerzas del cumplimiento de su misión específica”.

Al preguntárseles si consideran necesario movilizar a militares a las zonas de seguridad de frontera donde no hay puestos de control, el ex ministro Jaunarena advirtió: “Este es un caso en donde claramente entran en conflicto las leyes vigentes con la posibilidad que los hombres de las Fuerzas Armadas procedan al arresto de personas en una función claramente policial. De manera tal que el personal militar que realice un acto de esta naturaleza, se interna en un espacio de inseguridad pues ignora como resolverá su conducta, el Juez que intervenga en la emergencia”, mientras que López Murphy dijo que disponer esa medida era “absolutamente innecesario”. Y completó: “La República Argentina es uno de los países que cuenta con mayor cantidad de personal de seguridad en relación con la población. Hablamos de alrededor de 8 personas de seguridad cada 1000 habitantes. Deberíamos poner la casa en orden y destinar a cada fuerza a su misión específica y, en este sentido, organizarla, equiparla y adiestrarla”.

Respecto a cuál sería el marco legal necesario para movilizar tropas militares a custodiar la frontera, Jaunarena, dijo que “la realidad es que en este momento, y desde hace mucho tiempo, nuestras fronteras están desprotegidas y son un campo propicio para que crezca el tráfico de droga y la trata de personas, entre otros delitos que, como el contrabando, también se cometen con manifiesta impunidad. Este abandono, se debe a un problema muy complejo que tiene que ver, entre otras circunstancias, con la obsolescencia de nuestra legislación vigente, con decisiones políticas incorrectas, y, además, con que parte importante del personal de la Gendarmería, que es la Fuerza que primariamente tiene la responsabilidad, esté realizando tareas policiales, que no se corresponden con las razones de su creación, en el gran Buenos Aires, gran Rosario y gran Córdoba y, que, además, no se los puede retirar de esos lugares, dada la ineficacia de las policías provinciales para dar seguridad a sus habitantes. Sobre esto, los gobiernos provinciales tienen mucho que hacer. La nueva ley que se sancione, deberá tener la flexibilidad necesaria como para que podamos utilizar el elemento más adecuado, sea Policial, de Defensa o de Seguridad, para reforzar el control que se necesita”.

Por su parte, López Murphy, recordó: “La República Argentina dispone de una fuerza de seguridad militarizada la Gendarmería Nacional creada con la finalidad principal de custodiar las fronteras Una ley del Congreso de la Nación sancionada con el mayor consenso

spot_img
spot_img

Veinte Manzanas

spot_img

Al Toque

Alejandro Garvie

Acá Nada

Eduardo A. Moro

Un sudaca en el Vaticano

Fernando Pedrosa

Francisco, el papa que desafió al mundo occidental desde el corazón de Roma