domingo 22 de diciembre de 2024
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Islas Malvinas: “intereses” y “deseos” no son sinónimos, sino todo lo contrario

La cuestión de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur es una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, motivada por la usurpación territorial de este último de 1833 y para cuya resolución la Asamblea General de las Naciones Unidas ha recomendado a partir de la resolución 2065 (XX) de 1965 que las partes lleven adelante negociaciones a fin de encontrar una solución pacífica teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la resolución de la misma Asamblea General 1514 (XV) sobre descolonización, así como los intereses de la población de las islas.

Las partes en esta disputa son sólo ambos países y por ello la Asamblea General y el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas han reiterado en varias numerosas oportunidades ese llamamiento a negociar al que persistentemente se ha venido negando el Reino Unido. El más reciente de estos llamados en el mismo sentido del Comité es de este mismo año 2023. Emblemática entre estas resoluciones del máximo órgano de la ONU fue la 37/9 adoptada en noviembre de 1982, pocos meses después del fin de las hostilidades en el Atlántico Sur, lo que pone de relieve que el desarrollo y resultado de aquel conflicto bélico no modificó los parámetros esenciales de tal disputa ni la necesidad de encontrar una solución que pusiese fin a la situación colonial que comporta.

En esas negociaciones a las que el Reino Unido se niega, las partes, la Argentina y el Reino Unido, deberían abordar todos los temas que la disputa comprende, comenzando por la propia soberanía sobre las islas y sus espacios marítimos circundantes y, entre otras cosas, tengan debidamente en cuenta los intereses de la población de las Islas Malvinas de conformidad con lo establecido por la Asamblea General en las resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII) y otras como las indicadas más arriba.

Es en ese marco y en el del resultado de poner fin a la disputa de soberanía que deberán considerarse los intereses de la población de las islas y determinar en qué consisten éstos. Nada en las múltiples resoluciones adoptadas por la ONU y en los pronunciamientos de otros foros internacionales sobre el tema indica que sean los deseos de la población de las islas, instalados allí por la potencia ocupante, lo que deba determinar la solución a esta disputa, cuya naturaleza es política y territorial.

La diferencia entre “intereses” y “deseos” no es sólo de naturaleza semántica. Guiarse por estos últimos en vez de por los primeros como establece la normativa establecida por la ONU sobre el tema, modificaría radicalmente el eje de la discusión. Se pondría así la resolución de la disputa no en las partes a través de las negociaciones que deben mantener conforme el mandato de la ONU, sino en la voluntad excluyente de los pobladores que, a la sazón, no constituyen un “pueblo” en el sentido del proceso de descolonización llevado adelante a partir de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General y que permitió a muchísimos países sometidos a la dominación colonial y extranjera liberarse de ese yugo. Los pobladores actuales de las islas son descendientes de quienes fueron implantados por la potencia colonial que las arrebató a la joven nación Argentina en 1833 y han constituido objetivamente un instrumento de esa persistente ocupación ilegal. Es por ello que no corresponde aplicar el derecho a la libre determinación de los pueblos en el caso especial y particular de las islas Malvinas.

Por ello, tanto las Naciones Unidas como la Constitución Argentina señalan, respectivamente, que se deberán tener en cuenta sus intereses y respetar su modo de vida, como es razonable y legítimo, pero no sus meros deseos que puedan vulnerar derechos de otros, en este caso de todo el pueblo argentino.

Publicado en Clarín el 12 de septiembre de 2023.

Link https://www.clarin.com/opinion/islas-malvinas-intereses-deseos-sinonimos-contrario_0_mXMKP2QIW5.html

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