Desde que asumió la Presidencia Javier Milei lleva dictados 42 “Decretos de Necesidad y Urgencia”, desplazando al Congreso y adquiriendo por sí solo un enorme poder discrecional frente a los ciudadanos.
Juan Bautista Alberdi en su celebre “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina” se refería a la extensión relativa de facultades que habría de otorgarle al Poder Ejecutivo para lograr su cometido con la siguiente frase: “Dad al poder ejecutivo todo el poder posible, pero dádselo por medio de una constitución”.
Haciéndose eco de estos principios, los Constituyentes de 1853 establecieron que la Nación Argentina adoptaría para su gobierno la forma representativa, republicana y federal, a la par de reconocer los “Derechos, Declaraciones y Garantías” de todos los ciudadanos.
El Gobierno Federal quedó organizado en tres poderes independientes con funciones propias. En manos del Poder Ejecutivo aplicar la ley; del Poder Legislativo sancionarlas; y del Poder Judicial interpretarlas. En un marco de checks and balances o control reciproco.
Como bien sabían los constituyentes de 1853, derechos constitucionales y división de poderes son dos caras de la misma moneda. En otras palabras, se requiere dividir el poder con el fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos individuales.
Ahora bien, por circunstancias que hacen a nuestra historia institucional y a nuestro régimen constitucional, este sistema se vio desbalanceado desde un comienzo a favor del Poder Ejecutivo. Así, nos vimos progresivamente sometidos a un Poder Ejecutivo que no se limitó a aplicar la ley, sino que también se encargó de hacerla e interpretarla.
Ello fue especialmente notorio en periodos de quiebre institucional, en los cuales se disolvieron los poderes legislativos y judiciales y, con ello, los límites al poder.
Esta deformación del sistema republicano de gobierno fue definida como “hiperpresidencialismo”, el que consiste en una excesiva acumulación de poderes y de prerrogativas en la figura del Presidente.
En particular, a partir del dictado de Decretos Delegados y de Decretos de Necesidad y Urgencia, el Presidente fue desplazando al Congreso y adquiriendo por sí solo un enorme poder discrecional frente a los ciudadanos.
La convención reformadora de 1994 dio cuenta de este fenómeno y, en consecuencia, uno sus objetivos fundamentales fue atenuar el “hiperpresidencialismo”, limitando las facultades presidenciales. Fue lo convenido entre los expresidentes Alfonsín y Menem en el “Pacto de Olivos” que culminó en la reforma constitucional. Menem, por su parte, lograría la reelección.
Así, a través del artículo 76 de la Constitución Nacional, se prohibió la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases que el Congreso establezca.
A su vez, en el artículo 99 inciso 3° se reglamentó la facultad presidencial de dictar Decretos de Necesidad y Urgencia, estableciéndose como principio que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, salvo situaciones excepcionales que impidan al Congreso sesionar y siempre que no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos.
Ahora bien, muchas veces en la historia se ha invocado la emergencia por parte de los gobiernos de turno como justificación para ampliar de manera exorbitante sus poderes y, con ello, dejar los derechos de los ciudadanos en una situación de vulnerabilidad.
Este fenómeno es descripto por el filósofo del derecho Italiano Giorgio Agamben, que caracterizó al “Estado de Excepción” como ese momento -que se supone provisorio- en el cual se suspende el orden jurídico y que se ha convertido durante el siglo XX en la forma permanente y paradigmática de Gobierno.
Gobernar por decreto amparándose en una supuesta “emergencia” es propio de gobiernos populistas, que recurren a estas herramientas ya que se sostienen en un estilo de liderazgo caracterizado por la relación directa, carismática, personalista y paternalista entre líder-seguidor, que no reconoce mediaciones organizativas o institucionales.
Como vemos, conceptos tales como “estado de excepción”, “Decretos de Necesidad de Urgencia”, “hiperpresidencialismo” y “populismo” constituyen una secuencia lógica que tiene por resultado un Poder Ejecutivo exorbitado y la consecuente desnaturalización del régimen republicano de gobierno.
Así las cosas, resulta esencial que el Congreso reasuma sus funciones de orientación política y control del Poder Ejecutivo, para materializar la idea de que solo a partir de una sólida división de poderes propia del Sistema Republicano de Gobierno se puede asegurar la libertad de los ciudadanos.
Publicado en Clarín el 8 de octubre de 2024.
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