La diputada nacional de la UCR volvió a presentar proyectos de su autoría que persiguen el objetivo de introducir modificaciones a la legislación actual por la que se rigen los sindicatos y las obras sociales gremiales. La legisladora plantea “limitar la reelección indefinida” de los dirigentes que ejercen la conducción de los gremios, así como la “incompatibilidad para el ejercicio simultaneo de cargos electivos en obras sociales y sindicatos”.
En clara sintonía con una de las ‘banderas históricas’ del radicalismo, la diputada nacional de la UCR, Soledad Carrizo insistió, al volver a presentar varios proyectos de ley, con la necesidad de producir una “democratización” tanto de los sindicatos como de las obras sociales y en esas iniciativas planteó generar la “alternancia” en la conducción de esas entidades y que en su funcionamiento se garantice la “transparencia” y la “prevención de la corrupción” tanto como “limitar la reelección indefinida” de quienes ejercen la conducción de los gremios mientras que para el caso de las obras sociales sindicales se establece la “incompatibilidad para el ejercicio simultaneo de cargos electivos en obras sociales y sindicatos”.
La diputada radical cordobesa reclamó el tratamiento en la Cámara baja volvió a insistir con varios proyectos de su autoría, que viene auspiciando desde el 2018, y en ese marco en uno de ellos propone modificaciones a la ley 23.551 de asociaciones sindicales que, en lo medular, establece que “las asociaciones sindicales garantizarán la efectiva democracia interna” así como “la transparencia en el cumplimiento de sus fines y el desempeño legal y ético de sus autoridades” y se dispone que los mandatos de sus autoridades “no podrán exceder de cuatro años, teniendo derecho a ser reelegido por un nuevo período consecutivo de cuatro años” pero “al finalizar este, deberá transcurrir un intervalo de tiempo de un periodo completo fuera del cargo para ser electo nuevamente”.
El proyecto de ley de la diputada Carrizo establece precisas normas a fin de que los estatutos de las asociaciones gremiales garanticen una “fluida comunicación entre los órganos internos de la asociación y sus afiliados”; que los delegados a los órganos deliberativos obren con mandato de sus representados y les informen luego de su gestión; la efectiva participación de todos los afiliados en la vida de la asociación, garantizando la elección directa de los cuerpos directivos en los sindicatos locales y seccionales; la representación de las minorías en los cuerpos deliberativos; la alternancia de los miembros de los órganos de dirección y administración, limitando su reelección indefinida; la transparencia y la prevención de la corrupción en el desarrollo de sus fines y actividades; el acceso a la libre información pública en conformidad con la ley 27.275 de Derecho de acceso a la información pública, además del “establecimiento de un código de ética o conducta para sus afiliados y miembros de los órganos de dirección y administración”
Carrizo insistió en la necesidad del tratamiento del proyecto de democratización sindical al advertir “los casos de corrupción e irregularidades de autoridades sindicales que han tomado estado público durante estos años, enmarcado en un proceso de empoderamiento personal que un sinnúmero de dirigentes sindicales acusan por sobre la organización sindical, y la crisis de legitimación y debilidad representativa que dichos síntomas representan” y subrayó que “la situación actual del sindicalismo argentino pone en evidencia la existencia de entidades con dirigentes vitalicios cuyo arraigo ha provocado procesos de apropiación personales muy peligrosos para el cumplimiento de la finalidad protectoria de los trabajadores a la que estas entidades están convocadas; pero aun de mayor gravedad, el debilitamiento de la confianza ciudadana que esto ha generado por sobre su utilidad y funcionamiento”
“Las prácticas de apropiación y corrupción sindical conllevan a un vaciamiento de la idea de democracia y la libertad sindical, viciando la representación real de los trabajadores y la posibilidad de una construcción plural en la vida interna en estas organizaciones. El monopolio de los espacios de dirección de estas entidades, con más la existencia de estatutos organizativos que afectan a la libertad sindical de los asociados y los procesos democráticos internos, anula la representación genuina de los trabajadores y condicionan su participación”.
Carrizo, en otra iniciativa, plantea que la Cámara de Diputados se aboque al tratamiento de otro proyecto de su autoría de modificación del artículo 11 de la ley 13.660 (de obras sociales) para hacer efectivo que “cada entidad” elabore “su propio estatuto” para que garantice “la transparencia en el cumplimiento de sus fines, la prevención de la corrupción, y la alternancia de sus autoridades y su desempeño legal y ético” y dispone que “los estatutos de cada entidad deberán contener un código de ética o conducta para los miembros de los órganos de dirección que incluya un régimen de incompatibilidades, prohibiciones, inhabilidades, y conflictos de intereses, así como un régimen disciplinario sancionatorio, de presentación de declaraciones juradas y la creación de canales internos seguros de denuncias para los denunciantes por posibles irregularidades”.
Asimismo, el proyecto de la diputada Carrizo propone varios cambios en el artículo 12 de la misma norma con el fin de que “las obras sociales comprendidas en el régimen” de la nueva ley, cuyo tratamiento alienta la legisladora radical, “serán administradas” en el marco de un amplio abanico de nuevas disposiciones que incluyen que como “patrimonio de los trabajadores” serán conducidas y administradas “por autoridad colegiada que no supere el número de cinco integrantes, cuyos miembros serán elegidos por la asociación sindical con personería gremial signataria de los convenios colectivos de trabajo que corresponda, a través de su secretariado nacional, consejo directivo nacional o asamblea general de delegados congresales, conforme al estatuto de la obra social sindical”.
En esa nueva redacción del articulado se establece que “será incompatible el ejercicio de cargos electivos entre las obras sociales comprendidas en el régimen” de la nueva norma “y la correspondiente asociación sindical”; se dispone que “las obras sociales e institutos de administración mixta, creados por leyes especiales al efecto, vigentes a la sanción de la presente ley, continuarán desarrollando sus funciones conforme a las disposiciones legales que le dieron origen” en tanto “las obras sociales de la administración central del Estado Nacional y de sus organismos autárquicos y descentralizados serán conducidas y administradas por un presidente propuesto por la Subsecretaría de Salud de la Nación, cuatro vocales en representación del Estado propuestos por el respectivo organismo autárquico o descentralizado que corresponda y cuatro vocales en representación de los beneficiarios que serán propuestos por la asociación sindical, con personería gremial pertinente. Todos serán designados por el Ministerio de Salud y Acción Social”, refiere la nueva redacción del proyecto.
En esta iniciativa Carrizo promueve también que “las obras sociales de las empresas y sociedades del Estado serán conducidas y administradas por un directorio” en cuya integración actuarán “la mitad de los vocales estatales serán designados a propuesta de la respectiva empresa” mientras que “el presidente será designado por el Ministerio de Salud y Acción Social”, al tiempo que “las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios serán administradas por una autoridad colegiada de hasta cinco miembros en representación de los beneficiarios designados conforme a lo establecido en sus respectivos estatutos”, entre otras aspectos que se proponen cambiar en la actual legislación.
Asimismo, se propicia otra modificación en el artículo 13 de la ley de obras sociales por el cual “los miembros de los cuerpos colegiados de conducción de las obras sociales” deban cumplir, entre otros requisitos, “no tener inhabilidades e incompatibilidades civiles ni penales” mientras que “su mandato no podrá superar el término de cuatro años y podrán ser reelegidos por un solo periodo consecutivo subsiguiente de igual término”.
La diputada radical Carrizo, en rigor, en el camino del nuevo año parlamentario volvió a presentar varios proyectos “en miras a profundizar la labor iniciada en el 2014 sobre democratización y buenas prácticas para la dirigencia sindical” y, en tal sentido, remarcó que ”las obras sociales, y más específicamente aquellas organizadas por las entidades sindicales, esto es, la prestación de servicios de salud organizadas por sus sindicatos, constituyen un eslabón central para garantizar la transparencia, la prevención de la corrupción y el desempeño legal y ético de sus autoridades” y subrayó que “las irregularidades y deficiencias que las entidades sindicales manifiestan, representadas por los casos de corrupción que han tomado estado público, los procesos de empoderamiento personal de carácter vitalicio, y la crisis de legitimación y debilidad representativa, hacen eco sobre estas instituciones de asistencia en salud”.