viernes 29 de marzo de 2024
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Ficha limpia en cargos públicos en Mendoza

Un proyecto de ley con media sanción en Mendoza que debe reintentarse en la Nación.

Recientemente, con fecha 16 de setiembre de este año, la provincia de Mendoza obtuvo media sanción al proyecto de ley de “Ficha Limpia”, resultado de la acumulación de las iniciativas presentadas por los diputados radicales María José Sanz y José Ortz.

Una semana después, y en contraposición al avance institucional registrado en Mendoza, ocurría un hecho escandaloso en la Cámara de Diputados de la Nación, que culminaba con la renuncia del Diputado Luis Ameri, del espacio del Frente de Todos.

Ante a este acontecimiento inédito, es impostergable que el Honorable Congreso de la Nación, tomando el ejemplo de Mendoza, coloque nuevamente en su agenda legislativa al proyecto de “Ficha Limpia, y otorgue a nuestro país un instrumento que haga efectivo en nuestra legislación los principios de “transparencia” e “integridad” en la función pública.

Un proyecto de ley de “Ficha Limpia” es aquel que inhabilita a ejercer cargos públicos, a ser candidatas o candidatos a cargos públicos electivos en elecciones generales y precandidatos en elecciones primarias, a aquellas personas que se encuentren condenadas, en juicio oral y público, a pena privativa de la libertad, por delitos de corrupción o contra la integridad sexual, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso.

Específicamente, y a título de ejemplo, puede ser por delitos contra la Administración Pública (tales como abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, enriquecimiento ilícito, fraude en perjuicio de la Administración Pública), contra el orden económico financiero (como el delito de lavado de activos), contra las personas, contra el estado civil de las personas, contra la libertad; todos ellos tipificados por el Código Penal de la Nación, entre otros.

La novedad del proyecto con media sanción en la provincia de Mendoza, reside en que extiende “ficha limpia” a los cargos públicos del Poder Ejecutivo, e incluye en su texto a los delitos contra la integridad sexual, comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Código Penal, por lo que si ello fuera traspolable a la Nación, se evitarían sucesos lamentables como el protagonizado en la sesión de la Cámara de Diputados de la Nación por el ex legislador Ameri, con repercusión internacional.

Cabe recordar, que en el orden nacional, en  agosto de 2019, el plenario de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia de la Cámara de Diputados de la Nación, aprobó un dictamen que establecía que los condenados por delitos de corrupción no podrían ser candidatos durante las elecciones, tomando como base 14 proyectos de ley sobre Ficha Limpia presentados ante ese cuerpo, y una campaña pública de ciudadanos que acompañaron más de 300 mil firmas en apoyo de la iniciativa, a través de la plataforma Change.org.

En noviembre del mismo año, Juntos por el Cambio intentó tratar en el recinto de la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley de Ficha Limpia, en una sesión especial, pero no alcanzó el quórum necesario para ello.

Hoy, y ante los últimos acontecimientos, es necesario insistir con un proyecto de Ley Nacional de Ficha Limpia, tomando el ejemplo mendocino e incorporando los delitos contra la integridad sexual.

Es prioritario fortalecer la democracia y comenzar con la exclusión de las personas condenadas por los delitos reseñados de ocupar cargos públicos, como herramienta que nos permita luchar contra el flagelo de la corrupción en el marco de una política de Estado.

Kofi Annan, ex secretario general de Naciones Unidas, al presentar la Convención contra la Corrupción ante la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNDOC), en el año 2004, expresó que “La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio rango de efectos corrosivos en las sociedades. Socava la democracia y el mandato de la ley, lleva a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, erosiona la calidad de vida y permite florecer el crimen organizado, el terrorismo y otras amenazas para la seguridad humana. La corrupción perjudica desproporcionadamente a los pobres al desviar fondos destinados al desarrollo, debilitando la capacidad del gobierno para proporcionar servicios básicos y desalentar la ayuda exterior y la inversión”. 

Cabe destacar, que nuestro país mediante Ley N° 26097, aprobó la citada Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, obligándose internacionalmente a la prevención, detección, sanción e investigación de los delitos vinculados con la corrupción.

Para finalizar, y en la misma línea argumental, nada más acertado que lo expresado por el Lic. Jesús Rodríguez, actual Presidente de la Auditoría General de la Nación, en oportunidad de su disertación en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA) en setiembre de este año, al decir, que existe una asociación positiva o relación de causalidad directa entre la fortaleza de las instituciones y los resultados económicos y sociales. Incluso, serían más importantes las instituciones para alcanzar un resultado económico en una sociedad que la propia dotación de recursos naturales.

Hoy, y por todo lo expuesto, la Argentina necesita más que nunca una “Ley Nacional de Ficha Limpia”.

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