La reforma constitucional de 1994, de la que se cumplen 30 años, se constituyó en el último ‘Pacto Democrático’ sellado en el país por todo el arco político representativo de la sociedad de aquella época y que sirvió´, de manera real y efectiva, para fortaleza a la reconquista de la democracia en 1983, bajo el liderazgo de Raúl Alfonsín. Los convencionales constituyente dejaron plasmados en letras de molde en el nuevo texto de la Carta Magna un verdadera ampliación de derechos para la ciudadanía; se establecieron mecanismos que para activar el control entre los poderes del Estado; se le otorgó rango constitucional a tratados internacionales en defensa de los derechos humanos y se amplió la participación de la ciudadanía con distintas herramientas al tiempo que los partidos políticos fueron reconocidos como institucionales fundamentales del sistema democrático.
Por primera vez, aquellos constituyentes de 1994 cerraron filas más allá de disímiles procedencias ideológicas y entre quienes se habían sublevado por entonces contra el ordenes constitucional en los años de aquella naciente democracia, convalidaron el nuevo texto constitucional, fruto de los consensos alcanzados en una amplia gama de temas incluidos en la ley que declaró la necesidad de la reforma a la Carta Magna y, en aquellos en los que no hubo conformidad, hubo respeto por el sistema de representación que impone mayorías y minorías al momento de las decisiones. Y ello fue respetado a rajatabla.
Sería una imperdonable que pasara desapercibido uno de los nuevos artículos que se introdujeron en la Carta Magna si se tiente presente que desde 1930 hasta 1983 la Argentina atravesó 50 años de inestabilidad institucional. Contestes de esa oscuro y fatal pasado del país, supieron escribir en letras de molde en lo que se constituyó en el ‘Capítulo Segundo Nuevos derechos y garantías’ del texto de la Carta Magna que su imperio “regirá aun cuando se interrumpiese por la fuerza el orden institucional”, lo que vale tanto como decir la irrestricta vigencia de la democracia que había sido conquistada por entonces una década atrás. “Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Esto actos serán insanablemente nulos”, refiere el primer párrafo del artículo 36 que se incorporó al nuevo texto de la Carta Magna.
En aquella Argentina, que en 1994 se encaminaba a cumplir su primera década de vigencia de la democracia y cargaba sobre sus espaldas las aberraciones cometidas por la última dictadura, que incluyeron la fantasmal y tétrica figura de los ‘desaparecidos’ que graficaba la situación de miles de personas que habían sido secuestradas, cuyo paradero era desconocido, que en muchos casos habían sido asesinadas o en otros sufrido torturas mientras que hallaban en campos clandestinos en los que permanecieron privados de sus libertad y en la que ya la Justicia tenía acreditado que había existido un plan sistemático de apropiación de bebés que nacían y sus madres estaban en cautiverio para quedar a merced de ser apropiados por familiares de los genocidas o familias que desconocían tal circunstancia, la Convención Constituyente dio un paso de trascendencia al darle a través del artículo 75 jerarquía constitucional a los tratados internacionales en defensa de los derechos humanos como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; La Declaración Universal de Derechos Humanos; La Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Asimismo, adquirieron un idéntico status El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; La Convención sobre Prevención y Sanción del Delito de Genocidio: La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ; La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; La Convención sobre Derechos del Niño.
Por cierto, desde el principio de las deliberaciones de la constituyente, la expectativa y el foco de atención de la opinión pública de entonces y de la prensa estaba puesto en la suerte que correría el tratamiento del llamado Núcleo de Coincidencia Básica que en era el nudo central del acuerdo que habían sellado el radicalismo y el peronismo y estaba contenido en el artículo 2 de la ley 24.309 que había aprobado el Congreso de la Nación por la cual se declaraba la necesidad de la reforma de la Constitución. Se trataba de la cuestión que desvelaba al gobierno ya que en éste se incluía la cuestión de habilitar al entonces Presidente, Carlos Menem, a aspirar en el caso de que la constituyente aprobara ese artículo, a competir por su reelección en las elecciones de 1995. Y ese entendimiento se plasmó al momento de aprobar dicho artículo.
Pero en perspectiva histórica, a partir de la dimensión de otras reformas introducidas al texto constitucional, aquella cuestión de la reelección presidencial por un período consecutivo quedó convertido en una circunstancia coyuntural de la política de la época pues en el presente ello se ha naturalizado mientras que otras modificaciones a la Carta Magna adquiere una relevancia mayor, pese a que las vicisitudes que ha atravesado y aún atraviesa ó el sistema político las hayan relegado para algunos a un segundo plano.
Aquella cuestión de abrir el camino para que Menem accediera a competir por la reelección estuvo acompañada de otros importantes cambios que se inscribieron en la Carta Magna y que estaban establecidos en el Núcleo de Coincidencias Básicas.
Alfonsín forzó a Menem, al momento de sellas el acuerdo entre la UCR y el PJ, a introducir la figura del Jefe de Gabinete. Tal cuestión no era menor y remitía a la convicción del líder de la UCR sobre la necesidad de atenuar el hiperpresidencialismo que caracteriza el sistema político e, incluso, ello había sido uno de los capítulos del anteproyecto de reforma a la Carta Magna que el por entonces Presidente radical había impulsado en los tiempos en que ejercía como primen mandatario tras la restauración de la democracia y cuya elaboración puso en manos de lo que se conoció como el Consejo para la Consolidación de la Democracia. Pero, además, en más de una ocasión, tanto en sus más que conocidas alocuciones como en la profusa bibliografía de su autoría había fijado el criterio de que ese Jefe de Gabinete o Jefe de Ministro actuaría como un ‘fusible’ ante una crisis institucional de manera de preservar de ella a Jefe de Estado y, con ello, la máxima autoridad en el plano institucional del país.
Otras de las reformas a la Constitución tuvo que ver con el establecimiento de la elección directa del Presidente y Vicepresidente con la incorporación del sistema de segunda vuelta, en tanto se dispuso que sus mandatos duraría cuatro años y también se introdujo la elección directa de tres senadores, dos por la mayoría y uno por la minoría por cada provincia y la Ciudad de Buenos Aires que, en este último caso, adquirió su autonomía y con ello el derecho de los porteños a elegir sus autoridades para ejercer el Poder Ejecutivo y sus representantes en el plano Legislativo como sucede en el presente, también, cada cuatro años.
Por cierto, también como parte del acuerdo entre la UCR y el PJ, Menem cedió ante la exigencia de Alfonsín y ello tuvo su correlato en la nueve letra de la Constitución Nacional en la que se dispuso una regulación en la facultad del Poder Ejecutivo para dictar decretos de necesidad y urgencia y otro de los costados principales de la reforma de 1994, se relacionó con la designación de los jueces de la Corte Suprema cuya designación se realizaría a propuesta del Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado por mayoría absoluta del total de sus miembros o por dos tercios de los miembros presentes en la sesión de la Cámara alta. Asimismo, como parte de las modificaciones en el andamiaje del funcionamiento de la Justicia, una manda incorporada a la Carta Magna llevaba a crear el Consejo de la Magistratura a través de una ley sancionada por el Congreso de la Nación, para la designación de jueces y, además, el mecanismo de jury de enjuiciamiento para su eventual remoción en caso de mal desempeño de sus funciones.
Algunos de estos cambios estuvieron en línea directa con la intención de la UCR y, naturalmente, de Alfonsín, de introducir en el nuevo texto constitucional férreos sistemas de control en el seno en los poderes del Estado y, por tal razón, al compás de la reforma de la Carta Magna de 1994, se creó la Auditoría General de la Nación; el Ministerio Público, como órgano extra-pode, así como otras figuras relevantes como el Defensor del Pueblo.
Asimismo, en el nuevo artículo 38 de la Carta Magna quedaron reconocidos como “instituciones fundamentales del sistema democrático” los partidos políticos pero, también, los constituyentes supieron, a la vez, interpretar el momento histórico, poner la mirada en el futuro e imprimirle al funcionamiento de la democracia una mayor participación de la ciudadanía y consagraron el derecho de la ciudadanía a la ‘Iniciativa Popular’ (artículo 39) como un mecanismos que puede vehiculizarse a través de la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación así como el de la Consulta Popular (artículo 40), por el cual el Poder Legislativo, a iniciativa de la Cámara baja, puede someter un proyecto a la decisión de la ciudadanía y el voto de la mayoría popular lo convertirá en ley y su promulgación será automática. En ese contexto, también se habilita al Congreso o al Presidente, dentro de sus respectivas competencias, a convocar a una consulta popular no vinculante pero, en este caso, en voto de la ciudadanía no será obligatorio.
Con la mira puesta en que la Argentina estuviese en un pie de igualdad con otros países, cuyos Estado, hace 30 años, ya habían incorporado en su agenda pública el cuidado del medio ambiente, los constituyentes de 1994 consagraron en el artículo 41 el derecho de los habitantes de todo el país a gozar de “un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.
Entre los convencionales constituyentes hubo desde un principio una coincidencia en que la Carta Magna debía también dejar establecida un mandato referido a la protección de los usuarios y los consumidores de bienes y servicios. “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elecciones, y a condiciones de trato equitativo y digno”, se reflejó en el artículo 42 del nuevo texto constitucional aprobado.
Probablemente, muchos de quienes hace 30 años seguían a través de los medios de comunicación el desarrollo de la Convención Constituyente no hayan reparado en otra batería de reformas que introdujeron y quedaron taxativamente establecidas en el Artículo 43 del texto de la Carta Magna y que remite a institutos como el caso de Hábeas Corpus que actúa como una protección a la libertad del ciudadano cuando está se halla amenazada en forma ilegal por una autoridad o bien el de Hábeas Data por la cual “toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo” contra “todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías” que están reconocidos, precisamente, en el texto constitucional.
Por aquella época y en tiempos en que transcurría la Convención reformadora de la Constitución la cuestión de los derechos de los pueblos originarios no ocupaba, de la manera que ocurre en el presente, la atención pública pero a los constituyentes no habría de escapársele. “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”, dejaron escrito en el inciso 17 del artículo 75 del nuevo texto de la Carta Magna. Y completaron: “Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.
Los constituyente de 1994, imbuidos de la defensa de la libertad de culto de la ciudadanía sin que ello disparara debate alguno en las deliberaciones de la convención reformadora de la Carta Magna dejaron sin efecto el requisito por el cual se establecía en la Carta Magna que el Presidente y el Vicepresidente debían profesar la religión católica apostólica romana.
Además de los 129 artículos del nuevo texto ordenado de la Carta Magna, la Convención sancionó 17 disposiciones transitorias en las cuales se encomendó al Congreso de la Nación la sanción de un número importante de leyes cuya sanción sirvieron para efectivamente activar y poner en marcha organismos e institutos que los constituyentes establecieron en el nuevo texto constitucional pero la primera de ellas dejó en claro en el texto constitucional la ratificación respecto de los derechos soberanos de la Argentina sobre las Islas Malvinas. La Constitución no deja dudas cuando en esa disposición refiere: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescindible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insultares correspondientes, por ser parte del territorio nacional”.
Y en el segundo párrafo se dejó establecido: “La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de los habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.