Un mes ha sido el tiempo suficiente para verificar varias hipótesis sobre el funcionamiento del heterodoxo nuevo gobierno y sus equipos.
El Presidente no proviene de un partido político; ni ha explicitado un programa. La Constitución Nacional en su Art.38 establece que “los partidos políticos son instituciones fundamentales del funcionamiento democrático”… y tan es así que “el Estado contribuye al sostenimiento económico de sus dirigentes”
Su gobierno ya provocó impactos negativos: la devaluación brutal del peso; el salto inflacionario no controlado del 25,5 % en diciembre nos retrotrae a la inflación del año 90; el aumento de los combustibles alentados por el Gobierno y liderados por YPF. Es imposible no relacionar este aumento de combustibles con la existencia de un Ok gubernamental.
Es significativo que el Presidente el día de su asunción no se haya dirigido a la Asamblea Legislativa en el discurso formal para anunciar sus acciones más importantes de los primeros 30 días, entre las cuales ahora sabemos que estaban el DNU N°70; y la “Ley Ómnibus”. Esta omisión prefigura un conflicto de poderes en ciernes en la Republica. Tanto el DNU como la Ley Ómnibus tienen una extensión extraordinaria; desmedida para ser tratados en sesiones extraordinarias de cortísima duración como la que anunció el Gobierno.
El DNU, con sus 380 artículos, mezcla temas importantes y algunos urgentes con temas descolgados y secundarios sin importancia para la República; todavía no demostró “su necesidad y su urgencia”; y ya fue rechazado por reconocidos constitucionalistas (Roberto Gargarella; Daniel Sabsay y Antonio J.M Hernandez entre otros); entró en vigencia y solo podría ser derogado si fuera rechazado – según la ley 26122- por ambas cámaras del Congreso. Además han existido numerosos amparos en la Justicia. Todo hace presumir un trámite engorroso y un final incierto con intervención de la Corte Suprema de Justicia.
Sería imposible analizar este DNU en su totalidad. Sin embargo el capítulo Energía es muy fácil de analizar y ver sus defectos. Consta de solo siete artículos desde el N° 171 hasta el 177. Tres de esos artículos derogan Decretos del Poder Ejecutivo; y algunos de ellos particularmente DNU’s. Pero insólitamente el Art.174 deroga la Ley 25822; y el Art. 176 deroga 21 artículos de la “Ley de generación distribuida” N° 27424.
La ley 25822 estableció en 2003 “el Plan Federal de Transporte Eléctrico”. Se trata de un Plan de Infraestructura de vital importancia para el funcionamiento de su Sistema Interconectado Nacional de Alta Tensión. Lo procedente hubiera sido que el Poder Ejecutivo envíe al Congreso una nueva Ley que actualice el Plan original; teniendo en cuenta que uno de los problemas más críticos del sector eléctrico es su Sistema de Transporte.
Sin argumentos el PEN se arrogó, en el art.177, la facultad de derogar 21 artículos de la ley 27424 Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable. El procedimiento correcto no era el DNU 70 sino el envío de un nuevo proyecto que modifique el anterior para su tratamiento (¿pereza intelectual?).
Para la Ley Omnibus caben varios comentarios de índole técnica y política. No está claro hasta su proceso de elaboración, ni su autoría, ni sus fundamentos. Ha trascendido que su autor es Federico Sturzenegger, y que el proyecto fue elaborado para Patricia Bullrich cuando ésta era candidata de Cambiemos. Pero no consta que el proyecto haya sido avalado por el espacio Cambiemos.
El presidente Milei está repitiendo una constante política en el siglo 21: el enfrentamiento del Poder Ejecutivo con los otros poderes de la República. Si antes fue el kirchnerismo contra la Corte; hoy parece ser el presidente Milei contra el Parlamento; lo que revelaría un claro desprecio por nuestra Constitución Nacional. No es liberal en sentido estricto quien no cree en la división de poderes y en la necesidad de la existencia de un Estado nacional eficaz, eficiente y honesto que procure alcanzar el “bienestar general” del que habla el Preámbulo de la Constitución Nacional.
La ley Omnibus debe ser objetada porque promueve la derogación de gran parte la ley 17319 la ley que le permitió a la Argentina alcanzar el autoabastecimiento energético a partir de la racional utilización de nuestros hidrocarburos bajo el liderazgo de YPF.
Es incomprensible que el actual Secretario de Energía haya avalado las modificaciones de la Ley 17319 que establece los objetivos del autoabastecimiento hidrocarburos como prioridad de la política hidrocarburifera nacional. Argentina alcanzó con esa ley el autoabastecimiento en 1989, y lo mantuvo hasta 2011. Es además inconveniente haber propuesto la derogación de los artículos 11; 13; 15; 28; 32; 33; 51; 58bis; 91; 96; 101; 103; 104 y 105. Si el PE así lo pretende debió enviar otra ley, y no la ley Omnibus.
El nuevo gobierno debería comprender que los objetivos de una política energética son más amplios que la sola maximización de la renta. Además, debe perseguir la seguridad energética; el control del cambio climático; el abastecimiento del mercado interno en condiciones de calidad y la economía competitiva y otros objetivos estratégicos que exceden la simple maximización de la renta.
Es incomprensible y poco serio el listado de privatizaciones propuesto en el texto del Anexo1 de la Ley Omnibus, que incluye 32 empresas de diversa importancia, rubro y tamaño. Haber incluido a YPF; ENARSA y N.A.S.A revela desconocimiento de los autores sobre la naturaleza de dichas empresas.
Publicado en Clarín el 18 de enero de 2024.
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