jueves 5 de diciembre de 2024
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El dilema de la viabilidad de las propuestas electorales

En plena campaña electoral, los candidatos suelen difundir sus ideas para lograr acompañamiento popular en las urnas. Algunos lo hacen con más claridad y vehemencia que otros, pero hay dos factores que, juntos, constituyen una “buena propuesta”. Uno es subjetivo: el “contenido” de la misma, que obviamente es, en general, discutible. El segundo es objetivo: “la posibilidad de su concreción fáctica o jurídica”.

Un candidato puede prometer que adoptará medidas para lograr que llueva más seguido en el campo, y difícilmente se pueda estar en desacuerdo con ello; el problema es que nadie puede dominar al clima. Conclusión: la propuesta, por irrealizable, termina siendo absurda.

En el marco de estas elecciones, se ha propuesto, por ejemplo, eliminar la coparticipación federal de impuestos. La idea es atractiva, porque el gobierno de la Nación debería solventar sus gastos con los impuestos aduaneros, mientras que las provincias deberían solventar los propios con impuestos directos (como ganancias o bienes personales), e indirectos internos (como por ejemplo el IVA).

Pero hay dos problemas: el primero es que, para lograrlo, antes resultaría necesario corregir la pésima distribución de habitantes que hay en el territorio, logrando después alcanzar un crecimiento parejo de provincias y regiones. Ello requiere tiempo, y mucho. Y el segundo es que, para eliminar la coparticipación federal, es necesario modificar la Constitución Nacional, y está legalmente prohibido someter a consideración del pueblo un proyecto de ley declarativo de necesidad de reforma constitucional.

Si en cambio lo que se pretendiera es modificar la actualmente vigente ley de coparticipación federal, el proyecto modificatorio no solo necesitaría una mayoría legislativa calificada (mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara), sino que, además, tampoco podría ser sometido a consulta popular, justamente por requerirse esa mayoría legislativa, y porque es una ley cuya modificación requiere ser debatida y aprobada, en primer lugar, por la cámara de senadores, y luego por la de diputados.

Al respecto vale la pena aclarar que, cuando para la sanción de una ley por parte del Congreso, la Constitución exige que alguna de las dos cámaras sea la que primero deba tratarlo o una mayoría agravada, esa ley o proyecto de ley no puede ser sometido a consulta popular: así lo dispone la ley que reglamenta a la consulta popular, para cuya sanción o modificación también se requiere una mayoría calificada.

Otras de las propuestas de difícil concreción jurídica, son las de dolarizar y eliminar el Banco Central. En ambos casos el órgano competente para hacerlo es el Congreso de la Nación, aunque las leyes necesarias para lograr esos objetivos no requerirían un quórum más alto del normal. Pero si aún así resultara dificultoso lograr ese quórum, tampoco podría, el presidente de la Nación, convocar a una consulta popular para ello, por cuanto el Presidente solo podría hacerlo respecto de sus propias atribuciones.

Pues ni dolarizar ni eliminar el Banco Central están entre ellas. En efecto, sólo el Congreso de la Nación tiene la potestad de convocar a una consulta popular para someter a consideración del pueblo esos temas –siempre por separado-, y si lo hace, debe determinar si ella es obligatoria o no.

Lo mismo con los “vouchers” educativos cuya instauración se propone, por cuanto la prestación del servicio de educación primaria no corresponde a la Nación sino a las provincias, tal como lo dispone la Constitución Nacional, la cual debería ser modificada para que el Gobierno Nacional pudiera adoptar ese régimen.

Por todo lo expuesto, resulta oportuno advertir que, cuando se hacen propuestas, es necesario que, quien las formula, también explique qué grado de posibilidad jurídica tiene de concretarlas.

Publicado en Clarín el 4 de septiembre de 2023.

Link https://www.clarin.com/opinion/dilema-viabilidad-propuestas-electorales_0_C36ojloSMy.html

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