martes 12 de noviembre de 2024
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El Colegio Público de la Abogacía se pronunció sobre los cálculos de las indemnizaciones por despido

En una declaración dada a conocer ayer por la tarde, el Colegio Público de la Abogacía, presidido por Ricardo Gil Lavedra, se pronunció sobre los intereses en los cálculos de las indemnizaciones por despido.

La misma, que lleva el título: “El crédito no puede ser disminuido”, señala:

“El pasado 29 de febrero la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió sobre el sistema de capitalización periódica y sucesiva de intereses, establecido en la Acordada de la CNAT N° 2764/2022 para la actualización de créditos reclamados en el fuero nacional del trabajo en los autos “Oliva, Fabio Omar c/ COMA”.
El mencionado tribunal declaró arbitraria la sentencia dictada por la Sala IX de la CNAT que ordenaba la capitalización de intereses al momento de notificarse la demanda y, luego, en forma anual y acumulativa hasta el momento de practicar la liquidación de condena, en cuyo caso correspondería una nueva capitalización frente a la mora del deudor intimado. Según la Corte, el Acta N° 2764/2022 en la que se basaba la decisión cuestionada soslaya la regla del artículo 770 del CCCN, que prohíbe el anatocismo, creando una excepción no contemplada que, en el caso analizado, “derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo”.
La inadmisible duración de los procesos en el fuero laboral, ocasionada por el defectuoso funcionamiento del servicio agobiado por la inexplicable falta de cobertura de vacantes de jueces, carencia de recursos materiales y medios necesarios para su normal desarrollo, ha traído la preocupación de los jueces y de los litigantes para mantener la intangibilidad del crédito en períodos de altísima inflación. El Acta N° 2764/2022 trataba de satisfacer esa inquietud aunque, como señaló la Corte Suprema en su pronunciamiento, su aplicación pudo arribar a resultados económicos exorbitantes que excedían notablemente el crédito inicial.
La puesta en crisis del sistema de intereses que se venía aplicando en buena parte de la justicia laboral desde el año 2022 ocasiona un estado de inseguridad jurídica en una cuestión muy sensible para las partes como es la determinación del monto de la condena.
El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal se permite recordar a los señores magistrados que enfrenten esta difícil situación, que nuestra Constitución Nacional recepta el principio de la reparación integral recogido en numerosos precedentes de la Corte Suprema, por lo que el valor del crédito debe permanecer incólume a pesar del tiempo transcurrido hasta la condena, tornándose necesario encontrar las mejores formas de hacer ello posible. A ese monto de valor actual se deberá agregar un razonable interés compensatorio por la privación del uso del capital.
Finalmente, desde este Colegio reiteramos la necesidad de que tanto el Poder Ejecutivo, como el Legislativo y el Judicial impulsen todas las medidas indispensables para agilizar la tramitación de procesos, cubrir las vacantes existentes, proveer de los recursos necesarios a los tribunales, incentivar el cumplimiento de sentencias y promover la conciliación anticipada de procesos que, sin duda, coadyuvarán al saneamiento del mercado laboral y al mantenimiento de la paz social, a la que abogados y abogadas diariamente contribuimos con nuestra tarea”.

 

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