viernes 26 de julio de 2024
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El Club Político Argentino se suma a los rechazos al candidato del gobierno a la Corte

En una nota presentada al Ministro de Justicia, el Club Político Argentino expresó su rechazo a la candidatura de Ariel Lijo a la Corte Suprema de Justicia.

En dicha nota, los miembros del CPA resumen las razones de su rechazo: “El Dr. Lijo no brilla por sus virtudes, trabajos académicos o estilo de vida acorde a su carácter de magistrado de la Nación y que muchos otros juristas descuellan allí donde no se ven particulares luces de este candidato. Pero lo analizado plantea un horizonte más grave: La suma de tantos elementos de juicio, de dominio público, impide que esa candidatura pueda prosperar. Se tornaría una burla a la ciudadanía en general y -muy especialmente- una afrenta ominosa a tantas personas, mujeres y hombres del Derecho, juristas de fuste, que exhiben trayectorias admirables, y un conocimiento acabado del Derecho y de los principios que guían una adecuada y transparente administración de Justicia. Quitaría toda motivación para esmerarse a quien quiera iniciarse en la carrera de la magistratura. Y nos dejaría atónitos a los demás argentinos”.

La carta completa, que lleva las firmas de Horacio Ricardo Oscar Moavro, Secretario del CPA y de Ricardo Arnaldo Mazzorín, Presidente, se transcribe a continuación:

Nos dirigimos a Ud. en representación del Club Político Argentino, Asociación Civil, dentro de lo establecido por el art. 6° del Decreto 222/2003, a fin de impugnar la postulación del Dr. Ariel O. Lijo como candidato a integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A fines del mes de marzo, el Club Político Argentino dio a conocer ante la opinión pública su posición, mediante una Declaración, difundida por los medios de comunicación, titulada: “Idoneidad, probidad y diversidad en la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, que reproducimos e integramos a esta impugnación:

“El Club Político Argentino insta a que se presenten candidatos que ofrezcan, ante la sociedad, claras garantías de capacidad jurídica y de ejemplaridad moral para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La renovación de la Corte debe incrementar la confianza y valoración social de la Justicia. Quien se incorpore resolverá los más relevantes conflictos jurídicos nacionales, por décadas. Debe ser intachable. Sería imperdonable que dudas razonables de hoy se transformen en oscuridades judiciales de mañana.

La ciudadanía y la ley requieren además que la Corte se enriquezca con mujeres jurídicas de fuste. Hay sobradas candidatas de incuestionable trayectoria, reconocidas forjadoras del derecho, en sus cátedras, escritos o sentencias, que prestigiarán la Corte, como lo hicieron sus tres predecesoras.

Está en juego el tercer poder en que se asienta la república. Lo que se resuelva impactará en el futuro de todos. El Club Político urge a que, con sus nuevos miembros, la Corte busque ser más capaz, inclusiva, ejemplar y respetada. Que construya una Justicia independiente, al servicio de todos, con integrantes de los que estemos orgullosos. Lo necesitamos.

El Club Político Argentino, integrado por ciudadanos de variadas corrientes políticas y sectores sociales, busca contribuir a la mejora de nuestra calidad de vida institucional y política, en una cultura de respeto, diversidad y diálogo”.

Es la primera vez desde su Fundación en 2008, que el Club Político adopta una postura pública que va más allá de sus declaraciones sobre temas estructurales de la vida institucional del país.

Esta vez es diferente. Designar para los próximos veinte años a un magistrado de la Corte es una decisión importantísima: definirá nuestra salud institucional, orientará los valores a defender en la acción política, impactará en la credibilidad de la Justicia por muchos años y dará signos inequívocos sobre las bases morales de nuestro pacto real de gobernabilidad.

Debemos subrayar que este escrito tiene por fin, exclusivamente, impugnar la candidatura del Dr. Ariel Lijo. El conjunto de sus antecedentes negativos no lo hacen merecedor del alto cargo que se propone para él. No opinamos aquí sobre otros candidatos a ocupar la vacante. En nuestra Declaración indicamos claramente que consideramos imperioso que la Corte tenga una representación acorde con la igualdad de género, lo que se dispone en el art. 3° del Decreto 222/03, que insta a “que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional…”. Pero no es ese el propósito formal de esta impugnación, que sólo trata la candidatura del juez Ariel Lijo.

Al Senado de la Nación se le plantea una disyuntiva de hierro: elegir un candidato que permita que, en el futuro, la Justicia sea cada vez más respetada; o elegir al que quizá convenga a muchos, por ser hábil, táctico consumado, dúctil y complaciente. Pan para hoy, desolación para mañana.

El primer modelo, que propiciamos, es elegir una persona que tenga altísimo prestigio profesional y ético ganado, ante sus pares y la sociedad. Que cuente con escritos que manifiesten la claridad y profundidad de su pensamiento, con actuaciones conocidas, respetadas y destacadas, en su vida académica, en la magistratura o en su ejercicio profesional.

La sociedad, tantas veces desilusionada, necesita que llegue a la Corte una persona cuyo nombramiento sea la culminación de un camino ejemplar de servicio a la Justicia, de permanente esclarecimiento del derecho. Una trayectoria que sea modelo para sus pares, especialmente para los jóvenes abogados y noveles ayudantes de la Justicia, con una vida personal ajena a toda estridencia malsonante.

Un futuro magistrado de la Corte debe ser reconocido por haber compartido, en sus fallos, escritos y enseñanzas, una clara visión de cómo aplicar los principios permanentes del derecho en una sociedad que necesita regenerarse, ponerse de pie, desde un plexo de convicciones jurídicas, políticas y morales sanas y transparentes. Se necesita que enaltezca el ejercicio de la potestad judicial, que recree la independencia de la Justicia, que aplique el Derecho a todos por igual, favoreciendo una convivencia social justa y pacífica.

Nuestro Club Político aboga por la elección de una persona que, por su solo nombramiento, aporte esperanzas, asegure a la sociedad que no va a desviar o detener su pluma cuando tenga que optar entre la justa aplicación de las normas, o ceder ante las infaltables y temibles presiones de los poderosos, (económicos, políticos, del juego o mafiosos de todo tipo), que hacen del poder un fin en sí mismo, desprecian las normas, amedrentan o pretenden domesticar y comprar a la Justicia.

El nombramiento de un “primus inter pares” del Poder Judicial tiene efectos trascendentes en los valores morales y en los comportamientos cotidianos de los que trabajan en y con la Justicia. El razonamiento es simple: si tal persona llega al cargo más alto posible en la estructura judicial, los demás miembros del sistema considerarán que, para ser exitoso en ese camino hay que imitar su estilo de vida, su comportamiento público y privado, sus valores (o disvalores).

Al eligir un miembro de la Corte se adoctrina tanto al sistema judicial como a todos los argentinos. Esa elección nos mostrará cuál es el camino a recorrer para ser reconocidos: el sendero esforzado del trabajo, la virtud pública y privada, o bien la vulgar autopista del trabajo acomodaticio, olisqueando al poder de turno, siendo a veces excesivo en sus medidas, otras durmiendo expedientes, orillando amistades con quienes construyen intrincados entramados de poder y negocios, objeto permanente de investigaciones que no terminan de esclarecerse.

Los senadores se enfrentan a una decisión que marca una encrucijada: no sólo deben elegir a un magistrado. Optarán públicamente por el modelo de liderazgo y de valores que plantean para los ciudadanos argentinos.

Elegirán a quien encarne e impulse las virtudes a reforzar en el Poder Judicial de los próximos veinte años, o se inclinarán por un experto operador, que se sintió siempre cómodo y protegido maniobrando en los más oscuros callejones barrosos de la Justicia.

Estos son los motivos por los que el Club Político Argentino impugna la candidatura del Dr. Ariel Lijo.

Somos conscientes de que no hay ninguna condena penal firme que limite formalmente esta nominación. Pero el Decreto 222/03 solicita que se opine acerca de “la integridad moral”, de “los compromisos públicos y privados” de los candidatos, de su “trayectoria profesional y académica”.

La nominación de este candidato debe ser analizada en el contexto de lo que hoy necesita la Justicia y el tipo de liderazgo social que, en todos los ámbitos, necesita y reclama la sociedad.

No se trata de saber si el candidato cumple con los requisitos mínimos. Es mucho más que eso: debe reunir condiciones personales notables evidentes. Que su vida profesional ni su comportamiento privado puedan generar un rechazo o peor, destacar un modelo negativo que inste a otros a seguir ese camino de oscuridades.

Ante la gravedad, impacto social y trascendencia de la decisión a tomar, y representando a los más de doscientos socios del Club Político Argentino, la Comisión Directiva ha votado unánimemente por intervenir y dar a conocer su grave preocupación a cada uno de los integrantes del Honorable Senado de la Nación, quienes tendrán la última palabra, tal como lo manda la Constitución Nacional.

Hemos analizado la enorme distancia existente entre el deber ser de un nuevo miembro de la Corte y lo que nos ofrece la candidatura del Juez Ariel Lijo. Ahora fundamentaremos nuestra impugnación con hechos y antecedentes, de dominio público,  que muestran un penoso derrotero en la actividad judicial y personal del Dr. Ariel Lijo. No es un juez ejemplar, cuyo desempeño merezca ser recompensado con un lugar en el más alto Tribunal de la Nación.

En el listado que sigue incorporamos temas que, -por ser ampliamente conocidos- seguramente han sido tratados en otras presentaciones. A  nuestro entender, presentan ribetes que son objetables desde lo ético y, en la sumatoria, generan nuestro rechazo a esta candidatura.

Karl Loewenstein, en su Teoría de la Constitución, describía la enigmática Tríada que gobierna el mundo: “los tres incentivos fundamentales que dominan la vida del hombre en la sociedad … son el amor, la fe y el poder”. Con fina ironía, advertía que “no es menos propio del hombre el amor al poder y la fe en el poder”. Recorriendo los hechos seleccionados a continuación, las palabras de Loewenstein alcanzan una actualidad perturbadora.

Veamos algunas de las actuaciones judiciales o comportamientos personales de trascendencia pública que nos instan a impugnar su nombramiento:

 

  1. Mal desempeño en causas a su cargo

 

A.1. Causa AMIA

En 2004, Lijo tomó el caso, hasta que la Cámara Federal lo desplazó en una dura resolución, el 17 de mayo del 2016, en la causa Nro. 3446/12. La Cámara consideró que su actuar beneficiaba a los implicados en la causa al desviar la investigación.

 

A.2. Causa Siemens

Había sido cerrada en 1999. Lijo la reabrió en 2005 y en 2019 resolvió archivarla, procesando solamente a los empresarios alemanes. Lo que manifiesta que hubo hechos imputables, pero curiosamente se procesó a los pagadores, no a los que recibieron el pago. No avanzó contra los funcionarios del menemismo involucrados en el caso. El Juez Lijo desestimó pruebas y desoyó apelaciones. Blindó a los funcionarios involucrados aun cuando se documentó que Carlos Corach, señalado como receptor de “favores”, tenía 16 propiedades en la ciudad de Buenos Aires y una casa en el country Highland. (Fuente: Nota de La Nación, “Caso Siemens. Denuncian a Lijo por su relación con la familia de Corach”, link: bit.ly/3QgM9Wb).

 

A.3. Causa Rucci

En 2008, a partir de un libro de Ceferino Reato en el que se indicaba a Carlos Flashkamp como autor del asesinato del sindicalista, Lijo reabrió la causa. Sin embargo, en 2012 la archivó por considerar que el hecho no calificaba como delito de lesa humanidad. No quiso investigar.

 

A.4. Causa Ciccone

En 2012 Lijo heredó el caso luego del escándalo provocado por la interferencia de Amado Boudou en las gestiones judiciales que provocaron el desplazamiento del Procurador General de la Nación Esteban Righi. Recién en 2017 resolvió enviar la causa a juicio oral. Curiosamente, luego del cambio de gobierno. Luego de varios años, envió el tramo que involucraba al Gobernador Gildo Insfrán a resolución de la Justicia provincial de Formosa. No investigó el enriquecimiento ilícito de Boudou (pese a la detención vergonzosa que autorizó, para ostentar actividad, violando la privacidad del imputado). Tampoco analizó las abundantes pruebas que Graciela Ocaña acompañó al caso (Fuente: Nota de Infobae, “La causa por enriquecimiento ilícito contra Amado Boudou lleva 11 años y se encamina a un debate por la prescripción” – link:bit.ly/3xRp9GS).

 

A.5. Causa YPF

Desde el 2008 tiene a su cargo este caso en el que fueron acusados Enrique Eskenazi, Carlos Zannini, Axel Kiciloff y Cristina F. de Kirchner como parte de una asociación ilícita, defraudación al Estado y vaciamiento de YPF. Hay varias causas conexas, con medidas dilatorias e inconducentes, que impiden avanzar en la investigación de fondo, sin indagatorias ni impulsos relevantes. Al mismo tiempo, el juicio que hizo el fondo Burford al Estado Argentino – vendido a ellos por Eskenazi -, es el que hoy provoca un reclamo al Estado argentino de U$S 16 mil millones.

Para mayor detalle, daremos cuenta de los avatares por los que atravesaron diversas presentaciones efectuadas por la ONG Contadores Forenses en la  causa YPF, Nº 3518/2006, que tramita por ante el Juzgado Federal N. 4, a cargo del Dr. Lijo, Secretaría No. 7l.

En dicho expediente se solicitó desde el año 2013  (con suerte adversa) diversas medidas cautelares a fin de evitar el pago indebido de una indemnización (en particular al grupo Eskenazi). La última resolución dictada (luego de varios meses) fue la de rechazar el pedido formulado por la ONG de ser tenida por parte querellante (lo que hubiera habilitado al acceso total de la causa). El trámite tuvo diferentes etapas, que se detallan

  1. a) Escritos presentados en el año 2013  por los que se solicitaron diversas medidas cautelares con una certificación contable que daba cuenta:

a.1. Del vaciamiento que estaba siendo objeto YPF a través de la distribución de U$S 1700 millones en concepto de dividendos que no eran tales.

a.2. Del perjuicio ocasionado a la empresa y al país.

De haberse hecho lugar a esta petición se habría evitado la sentencia de la Jueza Loretta Preska en Estados Unidos.

El Dr. Lijo ignoró esa petición, pese a que citó a declarar al Dr. Popritkin para que le ampliara el informe.

  1. b) En el año 2023

b.1. Escrito presentado luego de la sentencia de Preska solicitando medidas cautelares para evitar el indebido pago de U$S 4800 millones al grupo Eskenazi, que no fue contestado.

  1. c) En el año 2024

Petición de la ONG Contadores Forenses de ser tenida por parte querellante, a fin de acceder a la compulsa íntegra del expediente, que fue rechazada recientemente (9 de abril de 2024).

En síntesis, la inacción o rechazo de diferentes demandas por parte del Juez Lijo resultan incomprensibles si se tienen en cuenta los intereses del Estado nacional, pero resultan fáciles de entender si se analizan los fuertes intereses políticos y económicos en danza.

 

A.6. Causa Aportes de Campaña de Cristina F. de Kirchner

En 2016 Lijo recibe la causa por corrupción y lavado de dinero en temas de efedrina, laboratorios, gobierno, cárteles mexicanos de drogas que dejarían a la luz el financiamiento de la campaña de Cristina Fernández de Kirchner con fondos de oscuro origen. En 2018 se paralizan los procesos por temas de competencia entre lo penal y lo electoral como consecuencia del pedido del ex funcionario de la ANSES Sebastian Gramajo.

 

A.7. Causa Correo Argentino

En 2017, Lijo tomó intervención en la causa por presunto abuso en el acuerdo de deuda entre el Estado y la empresa, perteneciente al grupo Macri. Con importantes observaciones de nulidad y perjuicios ocasionados, la causa sigue aún sin resolver.

 

A.8. Causa Obra Social Judicial

En 2021 interviene en esa causa por presuntas irregularidades que involucran a un Juez de la Corte Suprema de Justicia, el Dr. Maqueda. El Fiscal Stornelli las consideró infundadas. Lijo ignoró esa consideración y sostuvo el conflicto, que a la fecha sigue sin ser resuelto, vulnerando el derecho de defensa de un magistrado de la Corte..

 

A.9. Es el juez menos eficiente

Un estudio de INECIP publicado hace pocos dias demuestra que el juez Lijo es el menos eficaz de los jueces federales, con el 44% de casos no resueltos, aun sin entrar a considerar el contenido o pertinencia de los fallos, o el curso que lograron en instancias superiores. Este dato habla de su falta de contracción a la tarea, o bien hace suponer consideraciones distintas a las estrictamente procesales para acelerar o demorar las causas.

 

 

  1. Cuestiones patrimoniales

B.1. Crecimiento Patrimonial.

En 2004, el Dr. Lijo fue nombrado Juez, momento desde el cual su crecimiento patrimonial y económico, su nivel de vida, no fueron proporcionales a los ingresos de se cargo. Se sabe que proviene de una familia de clase media y que no ha recibido herencias cuantiosas.

 

B.2. Vinculación a un haras.

En 2011 se vinculó a Lijo a un haras de caballos de carrera junto a su hermano, (Alfredo, alias “Freddy”), durante el proceso que concluyó en la destitución del ex Juez Freiler en el Consejo de la Magistratura y de quien este último era socio. Según fotos públicas y dichos originales de la ex esposa de Freiler, todos eran socios. Las denuncias para investigar a la familia Lijo fueron obstruidas y nunca se profundizaron.

 

  1. Denuncias ante el Consejo de la Magistratura de la Nación

El Juez Lijo fue denunciado en diversas causas que tramitan o tramitaron ante el Consejo de la Magistratura de la Nación:

➢ 2017: Sospechas de patrimonio no declarado ante la declaración brindada por su ex cuñada en el marco de otra causa contra el Juez Freiler. La causa fue desestimada en 2018 sin siquiera haber visitado el haras “La Generación”, presuntamente comprado por el Juez Lijo y su hermano, Alfredo Lijo, autodefinido como “operador judicial”.

➢ 2017: Denuncias por excesivas demoras en la tramitación de más de veinte causas por corrupción de funcionarios públicos, que fueron desestimadas sin mayor investigación.

➢ 2018: Se solicitó la investigación por enriquecimiento y asociación ilícita, denunciando vínculos con Julio De Vido, José María Olazagasti y una vez más, Alfredo Lijo, el hermano del Juez. Fue desestimada en 2021.

➢ 2019: Denuncia en su contra por mal desempeño en la Causa Siemens. Alberto Lugones quedó como Consejero a cargo del caso, cuando lo que correspondía era que se excusara ya que su hija era empleada del denunciado. Al no hacerlo, se violó el art. 14 del Reglamento para la Justicia. La causa fue desestimada 5 meses más tarde por el propio Consejero Lugones.

➢ 2023: Denuncia en su contra y pedido de Juicio Político por mal desempeño y manifiesta arbitrariedad en la Causa de la Obra SocialJudicial. Aún no se asignó un consejero instructor para seguir el caso.

Por último, y no es un dato menor, sino una señal de desapego hasta por las apariencias, sabemos que un juez no debería jugar ni apostar dinero como diversión. Sin embargo, el Juez Lijo integró la “Rody Cup” (llamada así por Rodolfo Canicoba Corral), torneo de truco semanal en el que se apostaba dinero. Sus participantes eran jueces, lobbistas y empresarios, lo que fue publicado reiteradamente en diversos medios.

 

Síntesis

El Dr. Lijo no brilla por sus virtudes, trabajos académicos o estilo de vida acorde a su carácter de magistrado de la Nación y que muchos otros juristas descuellan allí donde no se ven particulares luces de este candidato. Pero lo analizado plantea un horizonte más grave: La suma de tantos elementos de juicio, de dominio público, impide que esa candidatura pueda prosperar. Se tornaría una burla a la ciudadanía en general y -muy especialmente- una afrenta ominosa a tantas personas, mujeres y hombres del Derecho, juristas de fuste, que exhiben trayectorias admirables, y un conocimiento acabado del Derecho y de los principios que guían una adecuada y transparente administración de Justicia. Quitaría toda motivación para esmerarse a quien quiera iniciarse en la carrera de la magistratura. Y nos dejaría atónitos a los demás argentinos.

La democracia no es un punto de llegada, sino uno de partida. Debe reconstruirse dinámicamente. Sus valores deben privilegiarse en cada instancia de cambio, en cada acto de gobierno, para evitar que se transforme en una fachada formal vacía de contenido.

El politólogo Robert Dahl señalaba que “reemplazar ideas y prácticas no democráticas por instituciones democráticas requiere nuevas ideas y prácticas sobre la autoridad”.

Vivimos en democracia ininterrumpidamente desde 1983. La renovación de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación debería generar una nueva esperanza democrática: una nueva etapa que inaugure “nuevas ideas y prácticas sobre la autoridad”, siguiendo a Dahl, basadas en la virtud y el conocimiento.

Deseamos que el nombramiento de las máximas autoridades judiciales sea ocasión de una renovada legitimación del Estado: del Senado, en particular, que elige; del Poder Judicial, que debe recibir a los mejores miembros de la Corte que pueda ofrecer nuestro mundo jurídico. Que así sea, por el bien de todos.

Por las consideraciones vertidas y fundadas en la presente, el Club Político Argentino solicita se acepte nuestra impugnación a la nominación del Dr. Ariel Lijo para el cargo de ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

 

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