Luego un largo tratamiento parlamentario la ley bases aprobada por el Congreso Nacional arroja fuertes cambios e impactos para el sector energético.
De los 238 artículos, al capítulo energético le corresponden 62 y al RIGI (con fuertes implicancias en energía) otros 64, es decir, el 52% de los artículos de la ley tendrán incidencia directa o indirecta en aspectos relacionados a la energía.
A continuación, se realiza un análisis del articulado que promulgo el Congreso Nacional, luego de la revisión de Diputados a la sanción de la Ley en Senadores. Los comentarios a continuación seguramente serán revisados a la luz de la próxima reglamentación de la Ley.
En primer lugar, la Ley otorga facultades delegadas por un año a partir de la declaración de emergencia, una emergencia que en un inicio alcanzaba 11 áreas pero que el Congreso acotó a 6 entre las que se encuentra la emergencia energética y tarifaria.
Quizás el corazón del proyecto estuvo en el RIGI. El régimen de grandes inversiones de fuerte impacto en el sector de la energía.
Si bien el proyecto original alcanzaba a todos los sectores, el Congreso acotó a solo un grupo de actividades entre las que se encuentran los proyectos mineros, de infraestructura, minería, energía, petróleo y gas.
Los beneficios son amplios en materia impositiva, cambiaria, aduanera y garantías de estabilidad tributaria, jurídica y regulatoria. Dichos beneficios del régimen tienen un horizonte de 30 años alcanzan a proyectos con inversión superior a los USD 200 millones y existen beneficios adicionales para inversiones mayores a los USD 1.000 millones.
El gobierno con el RIGI juega una apuesta para el desarrollo del GNL con destino exportación. Se trata de un proyecto de inversión del orden de los USD 50.000 millones en los próximos 15 años, según informó la propia YPF al Congreso y que llevó al actual presidente de la empresa a afirmar: “sin RIGI, no habrá GNL”.
En relación con las privatizaciones, la Ley alcanza a la empresa ENARSA, que no solo tiene a cargo la importación a perdida de gas en invierno, sino que es titular de centrales de generación termoeléctrica, es la encargada de la construcción de las centrales hidroeléctricas sobre el Rio Santa Cruz y la construcción de gasoductos (2do tramo del gasoducto a VM y la reversión del gasoducto del norte).
En relación con Nucleoeléctrica Argentina que es la empresa encargada de la operación de las 3 centrales nucleares del país, solo podrá incorporar capitales privados manteniendo el Estado el control o la participación accionaria mayoritaria. En la misma situación se encontrará el complejo Carboeléctrico Rio Turbio, una empresa que hoy no produce ni carbón, ni genera energía.
Modificaciones en las bases del sector energético
La ley modifica los cimientos normativos que rigen el funcionamiento del sector energético, con profundos cambios en leyes claves, como la hidrocarburos, gas y electricidad.
En líneas generales los cambios tienen un claro sesgo exportador de productos primarios, que modifica los objetivos y los lineamientos estratégicos de la legislación argentina hasta el momento, que estaban orientados a lograr la seguridad de abastecimiento y el suministro del mercado interno con producción local de petróleo y gas.
En contraposición, se pasa a un nuevo paradigma: “maximizar la renta”, un concepto que se alinea con la potencialidad exportadora del sector, pero que olvida incorporar mecanismos objetivos de formación de precios internos de petróleo y gas natural.
¿Qué pasara con los precios de la energía?
El nuevo marco legal, implicaría el alineamiento de los precios internos a los internacionales, en un contexto de libre disponibilidad de la producción y un mercado abierto con libertad de importación y exportación, algo correcto si esto implica la desaparición definitiva del “barril criollo”.
La maximización de la renta en mercados de “precios altos”, y con excedentes de producción, incentiva la exportación y debería definir precios internos en paridad de exportación. Por el contrario, escenarios donde el precio internacional se ubique por debajo del “breakeven” de Vaca Muerta, generaría el ajuste de la producción interna, escasez, importaciones y precios alineados a la paridad de importación.
¿Funcionará este sistema en escenarios disruptivos… y no tan disruptivos?
Por ejemplo, con precios del barril por encima de los USD 100 (algo factible en un mundo volátil), el mercado doméstico deberá reflejar esos precios en sus combustibles, una situación que no solo generará descontento social, sino que “importará” inflación a una economía que todavía no encuentra la puerta a la estabilización.
Del mismo modo, precios por debajo de los USD 50, dejaría fuera de juego gran parte de la producción no convencional y por lo tanto el abastecimiento interno dependerá de la importación de petróleo crudo o de combustibles, con la consiguiente demanda de dólares que la economía todavía no genera y la paralización de una industria local con alta intensidad de capital.
En ambos casos la Ley no genera mecanismos que rompan las inercias que generan las presiones para la implantación del barril criollo. Presiones que genera un mercado de alta concentración (5 empresas producen más del 80% de los hidrocarburos del país) y que llegarán tanto si los precios son altos (inflación y descontento social), como si los precios bajan (importaciones, demanda de dólares y paralización de la industria local).
Los objetivos de la nueva ley incluyen, además de maximizar la renta, la satisfacción de las necesidades de hidrocarburos, por lo tanto surge la pregunta: ¿Cómo lograrlo sin profundizar la integración regional energética?, tema que la ley no menciona y que resulta central en particular cuando para enfrentar los picos de consumo eléctrico se requieren de importaciones crecientes desde Brasil y Uruguay, y para enfrentar el pico de consumo de gas se requieren de importaciones de GNL.
Cambios en la Ley del Gas
En gas natural, se modifica la Ley 24076, aprobando sin limitaciones las importaciones de gas y encomendando al Poder Ejecutivo (PEN) la reglamentación del régimen de exportaciones. Respecto a este último punto, se obliga a la secretaria de Energía (SE) a autorizar los proyectos de exportación de GNL en 120 días -aprobación ficta-.
La reglamentación deberá definir también parámetros específicos respecto a las reservas comprobadas necesarias para respaldar contratos de exportación de largo plazo, siendo este punto de enorme centralidad.
Las autorizaciones de exportación de GNL tendrán el carácter de “firme”, es decir no puede interrumpirse el suministro, y por un horizonte de 30 años, en línea con el RIGI, además se alinean los servicios de transporte y distribución para garantizar el suministro firme de los proyectos GNL.
En principio, ninguno de los puntos de la Ley se relaciona con la seguridad de abastecimiento interno de gas natural, un punto particularmente importante para una matriz energética como la argentina que depende en un 55% de abastecimiento de este hidrocarburo.
Tampoco hay ningún indicio para responder la pregunta del millón ¿Cuál será el precio del gas en el mercado interno?, ni y nada se dice en relación con el “gas asociado” a la producción de petróleo, un gas cada vez más abundante y que podría ayudar a bajar el costo promedio de abastecimiento.
Finalmente, la ley incorpora la regulación del almacenamiento subterráneo de gas natural, modificaciones en los mecanismos de asignación de concesiones convencionales y no convencionales y cambios en el valor porcentual de regalías.
La Unificación de los Entes Reguladores
El art 161, crea el Ente unificado regulador de gas y electricidad, una reforma importante, necesaria y en línea con buenas prácticas internacionales.
El ente único de regulación energética es una medida correcta a fin de enfrentar los desafíos que impone la inevitable transición energética, que no sólo implica la incorporación de energías renovables, sino un proceso de electrificación profunda y el desarrollo de redes de transporte y distribución de energía, que deberán ser financiadas no sólo en su expansión sino en particular en su mantenimiento.
Cambios en el sector eléctrico
Se faculta al PEN a adecuar en el plazo de un año las leyes que conforman el marco regulatorio del funcionamiento del sistema eléctrico nacional (ley 15.336 y 24.065).
El art 162 enumera una serie de objetivos generales que propenden a reestructurar el funcionamiento del mercado, adecuar tarifas en base a costos, garantizar el desarrollo de infraestructura, y reedita la concepción marginalista de precios implementada en las reformas del 90.
Si bien los objetivos, en su mayoría son correctos, este capítulo implica una amplia delegación de facultades para rediseñar y estructurar un sector decisivo para la competitividad sistémica de la economía y para a implementación exitosa de la transición energética.
Además, delega en la reglamentación, instancias críticas del sistema como la redefinición del rol de CAMMESA, el rol de los comercializadores y el funcionamiento de mercados energéticos competitivos.
Una Ley ambiental armonizada
Es positivo que se elabore una legislación ambiental armonizada con los gobiernos provinciales, alineada con buenas prácticas internacionales y que permita cumplir con el cuidado de ambiente, ajustarse a las normativas nacionales y provinciales, y principalmente que el tema ambiental deje de ser una barrera al desarrollo de proyectos de infraestructura.