domingo 6 de octubre de 2024
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El acceso a la información es innegociable

Hoy es el Día Mundial del Acceso a la Información Pública, proclamado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) en 2015 y adoptada por la Asamblea General de la ONU (AGNU) en 2019, ayuda a concientizar sobre el valor de la información que produce el Estado en todos los ámbitos de su gestión pública.

El derecho de acceso a la información es un derecho humano y autónomo protegido por el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y por ende es parte de la manda constitucional argentina. Cumple una función instrumental esencial en los sistemas democráticos para el ejercicio de otros derechos que solo es posible de ejercer a partir de la producción de información que provee el Estado.

La información pública le pertenece al ciudadano, por lo tanto, debe ser entregada sin necesidad de acreditar interés público o tampoco una afectación personal para que le sea provista. La falta de conocimiento público de la información dificulta el control sobre la gestión de los funcionarios y sus administraciones, por ende, afecta los derechos y genera consecuencias de trascendencia en la vida del conjunto de la sociedad.

Se consagraron los estándares internacionales propuestos por la Corte Interamericana en el Caso Claude Reyes vs. Chile (2006) y las diferentes recomendaciones del Sistema Interamericano en distintas herramientas legales para su implementación a nivel de las Américas. Países de la región fueron aprobando leyes en materia de acceso a la información pública o reformas para defender este derecho y adecuándose a los nuevos estándares. Argentina llegó rezagada al grupo de países que tenían mejor desempeño en materia de transparencia. Durante dos décadas, América Latina realizó avances significativos en materia de transparencia. Fue recién en el 2016, con el gobierno de Cambiemos que se logró luego de 12 años de debate parlamentario, aprobar una ley nacional de acceso a la información pública.

Tener una ley de acceso a la información pública en Argentina permitió avanzar en materia de transparencia y generar otro nivel de conversación entre el ciudadano y el Estado; fue así como nos propusimos una nueva manera de gobernar, más abierta y cooperativa. Asimismo, permitió conocer irregularidades en la administración de fondos públicos y hasta el incumplimiento de la ley por parte del expresidente Fernández y su entorno cuando se obtuvieron los ingresos a Olivos durante la pandemia y la celebración del cumpleaños de Fabiola, conocido como el Olivos Gate.

Cuando los ciudadanos tienen acceso a la información pública, son más responsables y activos en la democracia. Quienes ejercemos la función pública tenemos el deber de rendir cuentas y contar con políticas de transparencia que fortalezcan y consoliden la administración de los asuntos públicos. Un Estado democrático moderno es aquel que habilita el diálogo entre el ciudadano que pregunta y opina y el gobernante que informa y escucha para mejorar su gestión.

La transparencia es importante porque promueve la apertura, combate la corrupción y genera legitimidad en el desarrollo de las políticas públicas. La participación ciudadana, porque permite a la sociedad civil incidir en la agenda para generar buena prácticas de gestión. La innovación, porque genera nuevas formas de crear políticas públicas con los ciudadanos. A la vez, existe un común denominador a estos tres pilares y es el acceso a la información pública. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública es fundamental para pensar un gobierno abierto y su condición es el Estado de  derecho en tanto garantiza gobernanza.

Es indiscutible la importancia en los procesos de adopción de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) para la promoción la transparencia y de políticas públicas. La sociedad debe centrar su relación con las instituciones públicas a través de estas nuevas herramientas y así encontrar un diálogo más eficaz. El 30 de agosto se publicó el Decreto Reglamentario 780/2024 del Poder Ejecutivo Nacional, y vuelve a reglamentar la ley de acceso a la información extralimitándose en sus competencias y reinscribiendo conceptualmente la operatividad de este derecho de forma contraria al espíritu del legislador. Sin duda, esto constituye un hecho de suma gravedad institucional para nuestro país.

El decreto viola la división de poderes de la República, no se puede legislar por reglamento. El Ejecutivo no puede excederse en la reglamentación de una ley y usurpar facultades reservadas a otro poder. Asimismo, son funciones exclusivas del órgano garante la redacción reglamentaria ya que se necesita que resguarde el principio de preferencia siempre a favor de los propietarios de la información que son los ciudadanos. Es la propia ley 27.275, en su artículo 8 establece excepciones taxativas. No puede nunca un funcionario, sujeto obligado de esta ley, determinar o cambiar por reglamento los límites a su implementación. No puede incluir nuevas restricciones sin que represente una discrecionalidad, contraria al espíritu de la ley.

Solo a modo de ejemplo se crea por reglamento una concepción contraria a la definición de “buena fe” de los principios de la ley. No es válido para la aplicación de este derecho, apoyarse en el principio general del artículo 10 del código civil y comercial ya que no estamos frente a una situación de igualdad entre las partes. Existe una asimetría clara entre el funcionario que posee la información y el ciudadano que la solicita. Es por esto que la buena fe en esta ley, se espera del sujeto obligado, del funcionario responsable obligado a garantizar la entrega de la información. Extender el principio de buena fe a “todos los actores intervinientes”, como quiere el decreto reglamentario de este gobierno, es un despropósito que muestra claramente la falta de comprensión sobre cómo opera este derecho.

La información es la evidencia para ordenar el debate público en momentos de tanta polarización social. Transmitir expresamente cuáles son las medidas de gobierno, la actividad pública y que la población conozca cuántos recursos se invierten en gestionar permite que la ciudadanía planifique. El Estado tiene la obligación activa de dar información.

Si queremos que una sociedad valore a la autoridad, ésta tiene que informar de acuerdo a un principio de máxima publicidad, haciendo uso de las herramientas que tiene, como ser proactivo y veraz en la publicación de estadísticas, la realización de conferencias de prensa diarias. Una comunicación madura permite a la comunidad acompañar en forma respetuosa a sus gobernantes cuando tienen una tarea difícil.

El ocultamiento o la manipulación burda de información de alto interés público habilitan el camino de las especulaciones. Corresponde a los actores políticos en el gobierno tratar de evitarlas con información oportuna, completa y confiable y, a la oposición, con un manejo cuidadoso al plantear sus dudas si hay información disponible y adecuada. De esta manera, el acceso a la información contribuye a conjurar el fin del secreto de estado y hace del ciudadano un actor responsable en el proceso de mantenimiento de la gobernabilidad.

Por eso insistimos con pedirle a gobierno del presidente Javier Milei que derogue el decreto reglamentario 780 y fomente el principio fundacional de la democracia que es la libertad de expresión y pensamiento.

Publicado en MDZ online el 28 de septiembre de 2024.

Link https://www.mdzol.com/politica/2024/9/28/el-acceso-la-informacion-es-innegociable-1155357.html

 

 

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