miércoles 9 de octubre de 2024
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DNU para anular nombramientos del último año

El Gobierno publicó hoy el decreto que da de baja todos los contratos de personal realizados en el 2023, en un intento por reducir el gasto público a una buena velocidad.
En sus considerandos, el escrito ellimina una serie de decretos publicados desde el 2022 hasta ahora, según el texto que fue anticipado en exclusiva por Noticias Argentinas.
El DNU fue firmado por Juan Manuel Gallo, secretario de Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Destaca que “mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 8 del 10 de diciembre de 2023, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 y se efectuó una reestructuración orgánica con la finalidad de racionalizar recursos, lo que obliga a revisar todas aquellas contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9º de la Ley Nº 25.164 y del Decreto Nº 1109/2017 en virtud de las necesidades actuales de la Administración”.
El decreto dice que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL”.
Establécese que las contrataciones de personas que hayan iniciado a prestar servicios a partir del 1 de enero de 2023, en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la ley 24.156, no serán renovadas. La presente medida comprende las contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley N° 25.164, del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023.
También aplica las excepciones, que son las siguientes:
a. Las derivadas de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales; Personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1 de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación;.
b. Personal que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte “indispensable” para el funcionamiento de la jurisdicción, de manera restrictiva y de manera fundada que su continuidad es n necesaria por razones impostergables de funcionamiento.
Establécese que las contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley N° 25.164 y del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, cuya fecha de ingreso a la administración sea previa al 1 de enero de 2023, no podrán ser renovadas por un periodo mayor a noventa (90) días corridos.
El decreto instruyen también a autoridades competentes de cada jurisdicción mencionada en el artículo 1° a que, en el plazo establecido en el artículo precedente, realicen un relevamiento exhaustivo del personal contratado cuya fecha de ingreso a la administración sea previa al 1 de enero de 2023 con el fin de evaluar la renovación de las contrataciones mencionadas precedentemente.
En el caso de que las autoridades decidan renovar esos contratos, deberán fundar la decisión demostrando la necesidad de continuar con la contratación.

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