Una idea simple de “democracia” dice que es “el gobierno del pueblo”. Idea que se completa cuando ese gobierno pasa a ser ejercido por representantes elegidos por el voto de los ciudadanos. De ese acto electoral surgen mayorías y minorías, a las que les corresponderán diferentes funciones. La fuerza mayoritaria ocupará el Poder Ejecutivo y designará a las máximas autoridades del Poder Legislativo; mientras que las fuerzas con menor cantidad de votos ocuparán bancas en el Congreso de la Nación. Y desde esta instancia legislativa, mayoría y minorías deberán cumplir las relevantes funciones que la Constitución nacional asigna a este poder del Estado. Baste recordar las “atribuciones del Congreso” que fija la Constitución; y en particular su artículo 75, inciso 18, que dispone: “Proveer lo conducente a la prosperidad del país… promoviendo… la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros…”. Leyes que deben ser cumplidas por el Poder Ejecutivo, cuyo titular, por otra parte, hasta puede ser destituido por ese Congreso.
Sin embargo, y pese a que estas tareas del Poder Legislativo son llevadas adelante por el conjunto de los legisladores, existe una práctica poco afortunada de disminuir la importancia de los representantes elegidos a propuesta de fuerzas políticas ocasionalmente minoritarias, llamándolas simplemente “opositores”. Como si la función de estos representantes se limitara a oponerse al oficialismo de turno, desconociendo sus facultades creativas.
Existe no obstante una consigna poco aplicada que propone que “el que gana gobierna y el que pierde acompaña”. Acompañamiento que incluye tanto el derecho como la obligación de cumplir con las disposiciones de la Constitución nacional, y en particular la de proponer leyes conducentes a cumplir con el citado artículo 75 de dicha Constitución, como la responsabilidad de oponerse a medidas ejecutadas, o propiciadas, por un gobierno elegido por el voto popular cuando estas van en contra de lo que se propuso en la campaña electoral.
Esta regla de “acompañar” a la fuerza política que ha triunfado en las elecciones tiene además otras restricciones. Por ejemplo, cuando las medidas propuestas (o tomadas) por la fuerza gobernante, aun cuando fueran coherentes con lo propuesto en la campaña electoral, han sido ya aplicadas durante períodos anteriores demostrando ser ineficientes, y hasta perjudiciales, para el bienestar material, social y cultural de las mayorías ciudadanas. En estos casos las fuerzas políticas minoritarias tienen el derecho, y el deber, de oponerse a ellas. Un ejemplo de lo anterior está dado por la reiteración de medidas tomadas durante sucesivos gobiernos kirchneristas; las cuales, pese a ser coherentes con lo propuesto en campaña, mostraron ser lesivas para el bienestar material y cultural de los argentinos (como queda reflejado en el fuerte incremento de la pobreza o los magros resultados de la enseñanza primaria y secundaria). En estos casos es pertinente el voto negativo de las fuerzas política minoritarias.
Más complejo es el caso del gobierno de LLA, ya que por un lado lleva adelante una política económica apoyada por más de la mitad de los votantes, con propuestas diferentes a las puestas en práctica en las últimas décadas y cuyos resultados todavía es temprano para juzgarlos. Todo lo que indica que deberían ser acompañadas o al menos no obstaculizadas. Pero por otro lado este gobierno incurre demasiadas veces en descalificaciones y agravios, todo lo contrario a una convivencia democrática y republicana. Agravios que deben ser rechazados y repudiados, junto al recurso de acudir a la Justicia exigiendo reparaciones.
Publicado en La Nación el 7 de julio de 2025.