viernes 26 de julio de 2024
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Consideraciones sobre la intervención a ENARGAS

A una semana de haber sido dispuesta la intervención de ENARGAS, me gustaría informar por este medio que a través del Decreto 278/2020 del PEN fui, junto a mis colegas directores (también del ENRE), “suspendido” sin goce de haberes de mi tarea como presidente del Directorio de ENARGAS.

La intervención no está motivada en incumplimiento o irregularidad alguna de parte de quienes integramos el Directorio de ENARGAS sino simplemente en las razones expuestas en la Ley de Solidaridad (Ley 27.541 de 2019), donde se señala que se habilita la intervención de ENRE y ENARGAS y se establece como objetivo: “iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario”. Cabe destacar que, en todo caso, este objetivo podría cumplirse sin interrumpir los mandatos legales de quienes somos funcionarios elegidos oportunamente mediante concursos públicos y habilitación del Congreso.

Asimismo, el Decreto 278/2020 le da facultades al interventor que a todas luces rozan lo inconstitucional. Según esta norma (también el Dec. 277/2020), el interventor de ENARGAS (y de ENRE) podría, por ejemplo, anular concursos realizados por la anterior administración cuyos nombramientos, emitidos mediante Decretos, contaron con previa habilitación legislativa. Un peligroso antecedente para el estado de derecho que, intuyo, no tuvo un adecuado y minucioso análisis en los servicios jurídicos del PEN.

En forma previa a algunas consideraciones sobre mi gestión al frente del organismo, quisiera recordar algunas ciertas cuestiones básicas sobre la naturaleza del ENARGAS.

La creación del ENARGAS como organismo autárquico y el detraimiento de sus funciones del ámbito de la Administración Central se fundamenta en la necesidad de contar con un órgano dotado de especialidad técnica que permanezca más allá de las distintas administraciones gubernamentales como una herramienta de gestión estatal, con continuidad en sus tareas de regulación y control, fundadas en el marco regulatorio, con independencia de las cuestiones de la política agonal. El Ente, como entidad administrativa independiente, enmarca su regulación en las competencias, limitaciones y facultades establecidas por la Ley 24.076 y sus decretos reglamentarios.

En este sentido, debe subrayarse que el ENARGAS no tiene capacidad legal para decidir ni para interferir sobre las decisiones tomadas por el PEN, sino que asesora, instrumenta y viabiliza sus decisiones de política energética. No toma de decisiones relativas a eliminación, aumento o reducción de subsidios.

Tal es así, que durante la administración anterior el Directorio de ENARGAS trabajó de forma cooperativa con un ministro y dos secretarios de energía que se alternaron sucesivamente al frente de la política energética, y que a partir del 10 de diciembre de 2019 nos pusimos a disposición del Ministro de Desarrollo Productivo, del Secretario de Energía y del Subsecretario de Hidrocarburos. Durante tres meses compartimos reuniones donde, tanto el Directorio de ENARGAS como su cuerpo gerencial, puso a disposición todo tipo de análisis de alternativas técnico-regulatorias para llevar adelante los objetivos de la Ley 27.541 sin crear diferendos que podrían terminar en juicios contra el país. No está demás aclarar que en este último periodo no hemos recibido de parte de las nuevas autoridades políticas cuestionamientos a nuestra legitimidad como directivos del organismo.

A fin de preservar la independencia del regulador, la ley especifica que la designación y remoción de los integrantes del Directorio se debe realizar mediante un trámite complejo, tal como reseña el Artículo 55: “Previa a la designación y/o a la remoción el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar los fundamentos de tal decisión a una comisión del Congreso de la Nación integrada por los presidentes y vicepresidentes de las comisiones que cada una de las Cámaras determinen en función de su incumbencia, garantizando una representación igualitaria de senadores y diputados. Dicha comisión deberá emitir opinión dentro del plazo de treinta (30) días corridos de recibidas las actuaciones. Emitida la misma o transcurrido el plazo establecido para ello, el Poder Ejecutivo Nacional quedará habilitado para el dictado del acto respectivo. “

Como presidente del Directorio de ENARGAS encabecé una gestión apegada a la Ley 24.076, al resto de la normativa vigente en la materia y a lo determinado en las Resoluciones de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) del año 2017, establecidas durante la intervención y en forma previa a mi desempeño en esta tarea. A pesar de no haber sido parte del enorme y valioso trabajo llevado a cabo en la RTI, llevamos adelante una gestión que puso al usuario de gas de todo el país en primer lugar. Así lo demuestran las medidas de modernización administrativa y normativa del organismo, su federalización, el trabajo conjunto con las provincias, municipios, defensores del pueblo y asociaciones de consumidores y usuarios. Lejos de la aquiescencia de las empresas del sector, los diez (10) recursos interpuestos por las prestadoras del servicio contra el ajuste de octubre de 2018, los diez (10) recursos contra el ajuste de abril de 2019 y los cinco (5) recursos interpuestos por cuatro petroleras y una distribuidora contra la Resolución 466/19 del ENARGAS, dan cuenta de la independencia de criterio del ENARGAS y su trabajo en defensa del usuario en el periodo 2018-2020.

Asimismo, ENARGAS tiene a cargo el seguimiento del Plan de Inversiones Obligatorias (PIO) para el período 2017-2023 establecido en la RTI, tanto por la ejecución física, como para los desembolsos financieros comprometidos a realizar. En los dos primeros años “regulatorios” (de abril a marzo del año siguiente) del Plan de Inversiones Obligatorias las empresas erogaron efectivamente más de 20.000 millones de pesos, se incorporaron más de 280.000 nuevos usuarios residenciales al servicio en todo el país llegando el gas hasta la provincia de Chaco y se realizaron importantes inversiones orientadas a: cuidar la seguridad pública, mantener e incrementar el suministro de una manera confiable y modernizar la tecnología del Sistema. En el año I del PIO, de doce (12) prestadoras (2 Transportistas, 9 Distribuidoras y Redengas), seis (6) empresas se encuentran imputadas por incumplimientos físicos y/o financieros de las inversiones comprometidas. En el año II, ocho (8) empresas se encuentran imputadas por incumplimientos de distinto grado, físicos y/o financieros, teniendo una de ellas una imputación reciente por $632 millones de pesos.

No ha habido ninguna falta de control que justifique la suspensión del Directorio de ENARGAS. Ello también se observa si se revisan los controles realizados al organismo. La única auditoria vinculada al control de ENARGAS sobre las obras del PIO fue realizada por la AGN (NOTA Nº 110/19-AG07 – NOTA Nº 19/19-DCSEyA, y Act. Nº 692/17-AGN) cuyos hallazgos fueron aclarados mediante Nota del Directorio de ENARGAS (NO-2019-89129731-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) e Informe técnico intergerencial correspondiente (IF-2019-89077089-APN-GAL#ENARGAS). Asimismo, ENARGAS realizó las tres (3) reuniones del Comité de Control de SIGEN dispuestas por Resolución 110/2018 del Ministerio de Modernización, en las cuales se les dio normal tratamiento y se establecieron plazos de resolución de viejos problemas, muchos de ellos heredados de gestiones anteriores.

Por todo ello, estoy convencido de que no ha sido una decisión acertada la intervención del organismo y la suspensión del Directorio de ENARGAS de forma irregular. La Argentina tiene larga experiencia en quiebres institucionales de todo tipo y aquellos no han aportado nada positivo.

Un dato no menor es que el último presidente elegido por el procedimiento establecido en la Ley 24.076, el Ing. Héctor Formica, designado por Decreto 651/99, terminó su mandato legal de cinco (5) años el día 16 de junio de 2004 durante el gobierno del presidente Néstor Kirchner. La única circunstancia de intervención del ENARGAS fue luego del denominado “caso Skanska” por medio del Decreto 571 del año 2007, que luego de sucesivas prórrogas (16) volvió a normalizarse a mediados de 2017 con el nombramiento del nuevo Directorio del organismo.

La autarquía y profesionalismo de los Entes Reguladores no son importantes per se ni por las personas particulares que los integran, son importantes porque constituyen contrapesos institucionales de las administraciones políticas que permiten, con esa mayor estabilidad, garantizar un juicio técnico equilibrado para lograr tener mejores servicios públicos, para la construcción de un Estado fuerte, transparente, democrático y republicano al servicio de sus ciudadanos. 

Nobleza obliga, le deseo el mayor de los éxitos al interventor de ENARGAS para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.541.

Quedo a disposición para colaborar en todo lo que se me requiera y que ayude a mejorar los servicios públicos y el sector energético de Argentina, a la espera de que se aclare la situación del Directorio de ENARGAS respecto de la irregular suspensión dispuesta.

Publicado en el Linkedin del autor.

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