jueves 18 de abril de 2024
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Barril criollo sin fondo

La caída de la actividad económica mundial y con ella la caída de la demanda de petróleo y otros productos energéticos generaron una disminución de los precios del crudo y del gas natural en los mercados internacionales en las últimas semanas.

La baja de los precios energéticos mundiales, no fue un hecho único y aislado. Estuvo acompañada por la caída de las cotizaciones bursátiles mundiales, de monedas y de otros activos.

En este contexto al mercado mundial de crudo estuvo además  impactado a la baja por el incremento de la producción del Cartel de la OPEP; y la desinteligencia entre Arabia Saudita y Rusia, este último importantísimo productor mundial extra OPEP.

La caída de los precios de los crudos de referencia en Argentina como el Brent y el WTI fue una de las más importantes del último cuarto de Siglo. En la semana que transcurre los precios de estos crudos cotizaron en torno a los 25US$/b.

Estos precios son incompatibles con los costos de producción de los yacimientos de alto costo como en general son los yacimientos de Shale Oil tanto de EE.UU. como de Argentina en donde los crudos de este tipo (Vaca Muerta)  representa el 19% de la producción nacional. 

La Corporación Petrolera ataca

Entendemos por “Corporación Petrolera” al conjunto de instituciones argentinas que operan en forma aparentemente coordinada para obtener ventajas económicas. Lo integran las provincias petroleras nucleadas en OFEPHI lideradas en forma neta por la Provincia de Neuquén; las empresas petroleras, especialmente pero no exclusivamente, las que operan en Vaca Muerta incluida YPF; los sindicatos petroleros incluyendo aquellos que representan a los trabajadores de las empresas de servicios petroleros que prestan servicios para las petroleras; los empleados y ex empleados petroleros que integran instituciones académicas y grupos de apoyo a las demandas de este grupo de alto poder de influencia político y económico.

En las actuales circunstancias este grupo presiona al Gobierno para que éste fije el precio del Crudo para comercialización interna (valor de la materia prima para la producción de naftas, gasoil y el resto de los productos refinados en Argentina). Según ha trascendido por diversos canales el valor pretendido estaría comprendido según algunos actores entre 50 US$/b y 54 U$S/b.

El argumento es que este valor es el que  necesita la industria para mantener el nivel actual de actividad, y las provincias para mantener el ingreso por Regalías presupuestado. Un absurdo total en una actividad de producción de commodities  que se comercializan en el mercado mundial. Que justamente debe ajustar su producción a las variaciones del precio internacional que se fija en el mercado externamente al país.

Debe quedar claro que fijar un precio de la materia prima en forma caprichosa tiene un perjudicado directo que es nada menos que el consumidor argentino que debería consumir naftas y gasoil con  precios más altos que los consumidores del resto del mundo. Además toda nuestra industria y el agro tendrían una desventaja comparativa  frente a competidores externos lo que redundaría en una reducción de nuestras exportaciones.  

Estimamos que la transferencia de recursos podría ascender a unos 5.432 millones de U$S/año que agravará la ya agravada economía argentina.

Qué hacer

El Gobierno debería aplicar simplemente la Ley (Art. 6º de la Ley de Hidrocarburos 17319), lo que implica desestimar el pedido de la OFEPHI y otras organizaciones petroleras argentinas de establecer un precio de “barril criollo” como el solicitado.

El art.6° dice textualmente: Si en dicho período el Poder Ejecutivo fijara los precios de comercialización en el mercado interno de los petróleos crudos, tales precios serán iguales a los que se establezcan para la respectiva empresa estatal, pero no inferiores a los niveles de precios de los petróleos de importación de condiciones similares. Cuando los precios de petróleos importados se incrementaren significativamente por circunstancias excepcionales, no serán considerados para la fijación de los precios de comercialización en el mercado interno, y, en ese caso, éstos podrán fijarse sobre la base de los reales costos de explotación de la empresa estatal, las amortizaciones que técnicamente correspondan, y un razonable interés sobre las inversiones actualizadas y depreciadas que dicha empresa estatal hubiere realizado. Si fijara precios para subproductos, éstos deberán ser compatibles con los de petróleos valorizados según los criterios precedentes.”

Así el Ministro de Energía Matías Kulfas debería rechazar el pedido de “Barril Criollo”.

El precio podría establecerse como el valor del promedio de los últimos cuatro meses e ir actualizando el mismo con los promedios del último cuatrimestre de forma de absorber los picos de subas o bajas puntuales para evitar fluctuaciones en los precios al público.

¿Y con el Gas?

En cuanto al precio del gas natural se impone proponer al Congreso Nacional una modificación a la Ley 17.319 para que dé al gas natural  un tratamiento similar  al que se da al petróleo en el primer párrafo del artículo 6° de la ley vigente.

La reforma de la lesta norma  se impone además  por cuanto ya no existe la  empresa estatal que preste servicios públicos de distribución de gas desde la privatización de Gas del Estado en 1993.

Estimamos que una SOLUCIÓN TRANSITORIA  para la presente EMERGENCIA  mientras la ley no sea modificada, sería fijar un precio del gas natural que cumpla las siguientes dos condiciones: 

La demanda prioritaria de gas natural que es abastecida por la Distribuidoras de gas no podrá tener un precio superior al que pagan en el PIST otros consumidores ( consumidores industriales, GNC; centrales eléctricas; etc).

Concurrentemente para regular el precio en el PIST se podría establecer en la presente emergencia que el mismo no supere el valor de las úlltimas subastas del MEGSA (2,5 US$/MMBTU) o los valores de compra reciente de IEASA de GNL

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