viernes 26 de julio de 2024
spot_img

Barra: “Milei es un presidente con poderes de Rey”

El Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra afirmó que el presidente Javier Milei “es, en el punto, una figura análoga al Rey (por ejemplo en España) o al Jefe de Estado (por ejemplo Presidente de la República en Italia) en los actuales sistemas parlamentarios europeos”.
Barra escribió una columna de opinión en Infobae con el título “El instituto jurídico del Decreto de Necesidad y Urgencia”, en donde hace mención al rol del mandatario nacional.
Para Barra, la reforma constitucional de 1994 ha diseñado un Poder Ejecutivo (el Presidente de la Nación) fuerte, pero con limitaciones a tal fortaleza dentro del sistema de división de poderes.
El artículo 99.1 de la Constitución de Argentina establece al Presidente como una figura clave en la administración y toma de decisiones del país, similar a monarcas en sistemas parlamentarios europeos.
El autor del texto considera, al referirse a esta similitud de “Rey”, que el rol del Presidente argentino como líder supremo de la Nación y jefe del gobierno, con responsabilidades políticas en la administración general del país.
Dentro de este marco constitucional, la reforma de 1994 fortalece la posibilidad del Presidente de emitir Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) en situaciones excepcionales.
.
El Decreto de Javier Milei 70-2023.
.
El decreto de Javier Milei (DNU 70/23) emitido por el gobierno actual y sus repercusiones siguen vigentes. El autor del artículo resalta la gravedad de las circunstancias que justifican el decreto, indicando que “nos encontramos ante una situación extraordinariamente crítica”.
El Congreso tiene la capacidad de intervenir y controlar el uso de los DNU, pudiendo derogar, modificar o anular estos en un plazo breve.
Según el autor, este proceso se puede realizar “en menos de 24 horas, o anularlo conforme con el procedimiento de la ley 26.122, también en 24 o 48 horas”.
Esta capacidad de revisión y control es un aspecto crucial del equilibrio democrático en Argentina.
La Constitución confiere al Presidente, especialmente respaldado por una mayoría electoral, la competencia para actuar de manera decisiva en situaciones de urgencia.
Barra destacó: “La Constitución Nacional le otorgó al Presidente -basado en su mayoría electoral (56% de los votos)- la competencia legislativa”.
Este mecanismo permite una respuesta gubernamental efectiva en momentos críticos, siempre según la mirada del integrante de la mayoría automática en la Corte Suprema de Justicia.
El uso de DNU y su relevancia en el contexto político y legal argentino son temas de debate.
El autor criticó a los opositores del DNU 70/23, refiriéndose a ellos como “los fariseos del derecho”. .

spot_img
spot_img

Veinte Manzanas

spot_img

Al Toque

Fernando Pedrosa

La renuncia de Joe Biden: el rey ha muerto, ¿viva la reina?

David Pandolfi

Hipólito Solari Yrigoyen cumple 91 años

Maximiliano Gregorio-Cernadas

Cuando Alfonsín respondió a Kant