viernes 29 de marzo de 2024
spot_img

Argentina 1985 Argentina 2022: El Juicio, los juicios, el juicio

Una versión reducida de este artículo se publicó en La Nación.

Para ponerlo en términos cinematográficos, Argentina 1985 necesita una precuela para que se entienda el contexto en que se desarrolló el juicio a las Juntas Militares. En diálogo con la película cuando el fiscal Strassera le dice con pesar y desasosiego a su adjunto Moreno Ocampo: “estamos solos”, yo le contestaría que no. Que hay un presidente, un gobierno, un grupo grande de personas que hace mucho tiempo vienen preparando la idea de este juicio, y construyendo las herramientas para llevarlo a cabo.

Tal vez el punto de partida de la política que llevó a las Juntas Militares al banquillo de los acusados fue la respuesta que Raúl Alfonsín hizo pública al “documento final de la Junta militar sobre la guerra contra la subversión y el terrorismo” en el que los militares asumían la responsabilidad histórica destacando que sus acciones habían sido ordenadas por los decretos de Isabel Perón e Italo Luder de 1975 en los que se los convocaba a “aniquilar el accionar subversivo” y sostenía que los excesos que se pudieran haber cometido deberían ser sometidos al juicio de Dios. El documento de Alfonsín se tituló “Esta no es la última palabra”. En una declaración de una prolija y detallada factura, basada en el trabajo que varios juristas liderados por Carlos Nino venían realizando con vistas a que el sistema judicial pudiera procesar a quienes hubieran cometido acciones ilícitas, Alfonsín sostuvo que las violaciones al derecho a la vida y a la integridad personas detenidas sin que se resistieran, eran funciones ilegítimas de las fuerzas armadas. Por lo tanto, debían ser jueces civiles y no militares implicados en tales acciones, quienes deberían decidir si se aplicaban las justificaciones de la obediencia debida, el error o violencia. El castigo era concebido por Alfonsin y sus colaboradores no como retributivo sino como una garantía del orden social para el futuro.

Esta muy bien la película en cuanto divulga uno de los momentos liminares de la recuperación democrática y pone en conocimiento de jóvenes tal vez poco o mal informados lo importante del hecho. Entonces es importante resaltar que Strassera, un prócer cívico, no estaba solo como sugiere la película. Estaba más que acompañado, impulsado por un decreto del presidente Alfonsín que instaba al proceso judicial y por una política que sintetizaré en las siguientes líneas.

La ley 22.924 de autoamnistía sancionada por el gobierno militar a solo 5 semanas de las elecciones de 1983, sobre el supuesto de la reconciliación nacional, procuraba garantizar una amnistía total por el conjunto de acciones subversivas y antisubversivas desde el 25 de mayo de 1973 hasta el 17 de junio de 1982. Alcanzaba a todos los que hubieran ayudado o incitado a actividades subversivas o antisubversivas comprendiendo tanto delitos militares como comunes. Solo excluía a los miembros de las asociaciones terroristas que no residían en Argentina al momento de sanción de la ley.

Es notable como en general no se resalta, o por lo menos no se recuerda, que la mal denominada ley de autoamnistía no solo amparaba la lucha antisubversiva sino también el accionar subversivo. El mismo modelo que llevó adelante luego el peronismo con el indulto y que puede tener algo que ver con la posición de Luder, su candidato a presidente de respetarla si llegaba a la presidencia.

Si bien la mayoría de los partidos políticos la rechazaron y Alfonsín en particular declaró que propiciaría su anulación por el Congreso de la Nación, Luder sostenía que su derogación no impediría su aplicación en virtud del artículo 2 del código penal que garantiza a los imputados el beneficio de la ley más favorable.

Al guión de la película le hubiera venido bien tener en cuenta el libro imprescindible de Carlos Nino: “Juicio Al Mal Absoluto, los fundamentos y la historia del juicio a las juntas del proceso”, que sostenía la inmoralidad y la inconstitucionalidad de la ley de autoamnistía dada la prohibición del otorgamiento de poderes extraordinarios del art 29 de la Constitución Nacional ya que se estaba impidiendo al poder judicial investigar las decisiones de un Ejecutivo que había absorbido funciones legislativas y violaba el principio de igualdad ante la ley del art.16. Así lo entendieron los Jueces Torlasco y Ledesma que durante los últimos días del gobierno militar rehusaron aplicarla por nula e inconstitucional. Ambos jueces integrarían luego la Cámara Federal de Apelaciones que juzgó a los miembros de las juntas.

La película elude mencionar que hubo un completo paquete de propuestas del presidente Alfonsín con el propósito de que no hubiera impunidad para los principales responsables de la violación de derechos humanos.

En efecto, Raúl Alfonsín construyó un programa completo de herramientas: 1) Anulación de la ley de autoamnistía; 2) la posibilidad de que los civiles sentenciados por tribunales militares revisaran las sentencias en tribunales civiles; 3) la modificación del Código Militar otorgando a la Cámara de Apelaciones poder de revisión de las causas y con relación a las normas de obediencia debida, excluyendo de su alcance a quienes tenían capacidad de decisión; 4) la sanción de los decretos ordenando el inicio de los procesos judiciales en contra de las tres juntas militares y los lideres de los movimientos guerrilleros por actos cometidos durante la vigencia del último gobierno constitucional y por supuesto, la creación de la CONADEP que reunió los testimonios que contribuyeron a la posibilidad de la producción de la prueba por parte del fiscal Strassera y su equipo.

Agregado esto, el éxito de la película y el interés demostrado por el público abren la esperanza de la revalorización de independencia del poder judicial, de la importancia del trabajo de las fiscalías y de la necesidad de que en los procesos judiciales se restrinjan a los hechos denunciados y su prueba.

En momentos que otros juicios de gran importancia institucional se están llevando a cabo en contra de la vice presidenta de la nación y otros funcionarios por graves delitos en contra de la administración, es oportuno destacar algunos de los conceptos del impecable alegato final del fiscal Strassera y parafraseando algunos de sus ejes centrales, se podría decir que en estos juicios actuales contra la corrupción en los actos de gobierno hay una humana conveniencia y necesidad de castigo. Estas condenas son importantes para la nación argentina y para el propio peronismo que es llevado al banquillo de los acusados por la vicepresidenta, no por la justicia. La fiscalía no esta acusando ni proscribiendo al peronismo ni a un gobierno elegido por el pueblo sino a personas concretas y determinadas, por actos concretos y determinados. Condenando actos reñidos con el honor de los gobernantes no se infamará al peronismo sino a quienes lo infamaron con su conducta.

En la Argentina de 1985, el Juicio a la Juntas Militares y a las cúpulas guerrilleras, con sus consiguientes condenas expresaron un estado de opinión de una sociedad que dijo Nunca Más a la violencia política y al terrorismo de Estado.

Hoy, en la Argentina de 2022, es un buen momento para que apelando a lo mejor de nuestra tradición democrática expresado en aquel histórico juicio, pueda la justicia expresar también el buen juicio de una mayoría de la sociedad que no tolera más corrupción. Este nuevo Nunca más es, como aquel fue para la democracia, indispensable para su profundización y el progreso de la Argentina.

spot_img

Veinte Manzanas

spot_img

Al Toque

Alejandro Garvie

Marielle y Brigitte, crímenes políticos horrorosos

Fernando Pedrosa

Argentina no puede cambiar hace años, pero ahora quiere hacerlo rápido y dos veces

Maximiliano Gregorio-Cernadas

El trilema de Oppenheimer y la encrucijada argentina