La reforma constitucional de 1994 en la voz de sus hacedores
por Alberto Ricardo Dalla Vía
El doctor Raúl Ricardo Alfonsín fue para mí, como para muchas personas de mi generación, una figura entrañable. Seguí los discursos de la campaña presidencial de 1983. Estuve en distintos actos, el recordado en el estadio de Ferrocarril Oeste y en el cierre de campaña en la Avenida 9 de julio frente al obelisco, escuchándolo recitar el preámbulo de nuestra Constitución Nacional; yo era por entonces joven ayudante en la cátedra de Derecho Constitucional y sentí el irrefrenable impulso de la participación política en la que me comprometí. Tuve mi primer contacto personal con él cuando volví de estudiar en España y trabajé como asesor en el Consejo para la Consolidación de la Democracia, el día que me dio la mano sentí la energía del líder político y también la del hombre honrado y afable que era.
En la Convención Nacional Constituyente de 1994 que reformó nuestra Constitución Nacional –hace treinta años- fui asesor del doctor Humberto Quiroga Lavié, quien me invitó a colaborar con su tarea. En esos tiempos yo ejercía la profesión como abogado en mi Estudio de la Avenida Callao entre Santa Fe y Arenales en donde nos reuníamos a preparar los proyectos para todas las comisiones.
Como profesor de Derecho Constitucional me sentí motivado al colaborar con un destacado profesor que era titular de nuestra materia en la Universidad Nacional de La Plata y ferviente admirador de Juan María Gutiérrez y de Joaquín V. González, sobre todo porque la disciplina partidaria del “Pacto de Olivos” hizo que hubiera pocos profesores de nuestra materia en la Convención, aunque debo destacar a Alberto García Lema, Antonio María Hernández, Iván José María Cullen, Alberto Natale, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Elisa Carrió, Luis Iriarte, Fernando Armagnague y a Carlos Caballero Martín, entre los miembros de nuestra Asociación Argentina de Derecho Constitucional.
No fui asesor directo del doctor Alfonsín aunque sí del bloque que él presidía y que vivió como uno de los momentos más trascendentes de su carrera política. Desde tiempo antes de comenzar las sesiones se instaló en el Hotel Castelar de la Ciudad de Santa Fe, un hotel tradicional con la “austeridad radical” que él predicaba con una conducta aprendida de sus predecesores como Aturo Illia y Ricardo Balbín. En su “Memoria Política” ha quedado un testimonio muy valioso, en primera persona, de su actuación como constituyente pero si queremos buscar fuentes más imparciales, Pablo Gerchunoff en su libro “El planisferio invertido” destinado a analizar con rigor objetivo la actuación política del líder radical nacido en Chascomús -en el que no ahorra críticas a su gestión económica- resalta dos puntos muy altos que fueron a) su aporte a la democracia y a los derechos humanos y b) su actuación en la reforma constitucional.
No vamos a detenernos ahora en el debate preconstituyente ni en el “Pacto de Olivos” que originó tantas polémicas en su tiempo probablemente por aquello que tanto repetía mi maestro Alberto Spota en cuanto a que “no hay nada más difícil para un contemporáneo que comprender su contemporaneidad”. Recordemos quela Asociación Argentina de Derecho Constitucional publicó un libro muy crítico cuestionando la legitimidad dela ley 24.309 declarativa de la necesidad de la Reforma Constitucional. Al recordado José Manuel Benvenutti ya mí nos tocó la difícil tarea de repartir el libro entre los convencionales y recuerdo que el Dr. Alfonsín lo recibió con amables palabras de agradecimiento y un recuerdo muy cálido para el Dr. Adolfo Rouzat que fue el primer presidente de la Asociación pero también nos dijo que el libro era lo peor que se había escrito sobre la reforma constitucional…
Con la perspectiva del tiempo, el “Pacto de Olivos” fue necesario para alcanzar las calificadas mayorías impuestas por una constitución “rígida” como la nuestra y concretar un proyecto que se había iniciado con los “Dictámenes” del Consejo para la Consolidación de la Democracia, en los que me tocó trabajar. Alfonsín vio en la convicción de Menem de lograr la reelección por un período impulsando un referéndum, la posibilidad de llegar a una constitución pactada entre las grandes mayorías populares. Eran tiempos de bipartidismo y tanto Alfonsín como Menem fueron presidentes y jefes de partido.
De ese modo, la reforma constitucional que cumple treinta años fue la conclusión de una transición política comenzada hace cuarenta años y el derecho a la democracia incluido en el artículo 36 y votado por unanimidad sería la manifestación normativa más concreta de ese acuerdo político. El poder constituyente, al fin y al cabo es –como enseñaba Spota-
“poder político que se juridiza al normarse”.
La perspectiva del tiempo también ha llevado a que la Asociación Argentina de Derecho Constitucional en distintas oportunidades honrara la labor de nuestros convencionales constituyentes de 1994.
La tarea de la Convención Constituyente comenzó con un acto en el teatro 3 de febrero de la Ciudad de Paraná el 25 de Mayo de 1994. Recuerdo muy bien ese día porque me atrasé y tomé el último micro que salía desde el Hotel Castelar y al subir me sorprendí con que iba Alfonsín y el grupo de sus convencionales más cercanos: Jaroslavsky, Moreau, Stubrin, Rodríguez, Berhongaray, Paixao y yo que también formaba parte del grupo. Al arribar a las cercanías, la policía nos dijo que teníamos que ir a pie por el área peatonal porque el tráfico estaba cortado. Al acercarnos por las calles aledañas el clima era muy festivo y patriótico y Alfonsín recibía aplausos y vivas y saludaba con el brazo en alto. Los que estábamos a su lado íbamos contagiados de la emoción de un día que no olvidaré.
Ya en el interior del teatro, los convencionales se sentaron en las butacas de terciopelo colorado y yo me fui aun palco para seguir la ceremonia que culminaría con un discurso en el que el presidente Menem utilizó una cita de Carl Schmit para decir que el “derecho Constitucional era el lenguaje del poder”. Con carácter previo fue la sesión preparatoria en la que el presidente de la Convención, el Doctor Eduardo Menem destacó la presencia del Presidente Alfonsín “como un convencional más”.
Más allá de la distinción, el doctor Alfonsín no fue un convencional más sino un gran presidente de bloque que cuando no estaba en su recinto estaba en su despacho presidiendo reuniones o trabajando con empeño en el momento que le tocó protagonizar, incluso solía permanecer trabajando en Santa Fe3 los fines de semana. Ese empeño que se contagió también a otros bloques y a la presidencia de la convención permitió concluir la tarea en tres meses y que la Constitución se jurase en Concepción del Uruguay el 24 de agosto de 1994, aprobando el texto de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994.
Entre los muchos recuerdos que tengo de la convención, está la del artículo 75 inc. 22 ya que algunos pensábamos que no era conveniente una lista (como quedó) sino una redacción más amplia, de manera que con el convencional doctor Antonio María Hernández llamamos por teléfono desde la secretaría al Dr. Germán Bidart Campos quien compartía nuestra opinión y me invitó a ir a su casa en el fin de semana, oportunidad en que me entregó un dictamen escrito dirigido al Dr. Alfonsín. Cuando lo tuve en mi mano le avisé al Dr. Quiroga Lavié y nos tomamos el primer avión del lunes a Santa Fe. Era muy temprano cuando el Dr. Alfonsín nos recibió en su despacho junto a la estufa y con un poncho de vicuña sobre sus hombros. Leyó el texto y ante la seriedad de la palabra de “Don Germán”, como lo llamaba, llamó a reunión a todos sus asesores.
La historia es conocida, no fue posible cambiar el texto acordado ente la insistencia de algunos grupos en cuanto a los derechos de las mujeres y otros sobre la protección del niño durante el embarazo, pero presencié ese debate de primera mano en el despacho del presidente del bloque, siendo mensajero de Germán Bidart Campos.
Los anales de la Convención Constituyente de 1994 registran muchas intervenciones del Dr. Alfonsín e inclusive el diario La Ley publicó un largo artículo con sus interpretaciones sobre varios temas. En mi práctica como juez, recuerdo su intervención en el artículo 38 sobre partidos políticos, señalando que el monopolio de las candidaturas debía quedar en la ley para que el Congreso lo resuelva en cada momento político, motivo por el cual el texto habla de “competencia” para proponer candidatos a cargos públicos electivos.
También cabe atribuir al Dr. Alfonsín su interés en incorporar los Decretos de Necesidad y Urgencia con la intención de limitarlos, probablemente a raíz de su experiencia presidencial que contabiliza a diez decretos sancionados entre los que se encontraba el plan austral. Probablemente el Dr. Alfonsín volvería a reflexionar sobre ese tema a la luz de los resultados prácticos.
En cualquier caso siempre guardaré su imagen, el despacho del rincón, al fondo del edificio de la Universidad del Litoral en la parte que ocupa la Facultad de Derecho a la que tantas veces volví y en la que tan a gusto me siento. En ocasión del debate presidencial de 2019 y antes de comenzar, le pedí al Rector poder visitar el despacho que ahora es museo, como también Santa Fe ha creado un Museo de la Constitución.
Para concluir con más recuerdos personales, la vida me dio ocasión de tener muchos diálogos personales con Alfonsín por temas electorales, siempre estuvo abierto a aclararme problemas o cuestiones partidarias pero debo dar testimonio y prueba de fe de que jamás me pidió nada, ni que favoreciera a tal o cual dirigente, el doctor Alfonsín era un caballero y un hombre cabal y jamás sentí afectada mi imparcialidad al hablar con él.
Cuando me incorporé a la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas en el año 2005 recibí un gesto inolvidable. Mi discurso de incorporación era “Los Partidos Políticos, entre la desilusión y el elogio” y poco antes de comenzar se escuchó un murmullo cuando se sentó en la primera fila. Fue un regalo de la vida para mí.
Nota: Sobre el tema ver, además, los siguientes trabajos publicados en El Derecho: ¿Atenuación o flexibilización del presidencialismo? La jefatura de gabinete ante nuevos escenarios políticos, comparada con la propuesta de Sartori, por Alberto M. García Lema y Antonio Martino, ED, 180-927; La Reforma Constitucional de 1994 y el federalismo argentino, por Alberto R. Zarza Mensaque, EDCO, 2004-667; La Reforma Constitucional de 1994, los Convenios Internacionales y las provincias, por Eugenio Luis Palazzo, EDCO, 2004-625; El sistema de elección presidencial en la Constitución de 1994, por Víctor E. Ibáñez Rosaz, EDCO, 2005-777; Reforma constitucional y consolidación democrática, por Alberto R. Dalla Vía, EDCO, 2006-586; Entre Ríos y el desafío de una reforma constitucional, por Martín J. Acevedo Miño, EDCO, 2008-592; El número de las opciones políticas, por Eugenio L. Palazzo, EDCO, 2009-305; La coparticipación federal, por Jorge Horacio Gentile, EDCO, 2009-461; Federalismo y declaraciones de derechos. Segunda Parte: Derecho constitucional provincial argentino. 1819-1853, por Eugenio Luis Palazzo, EDCO, 2012-589; Federalismo y declaraciones de derechos. Tercera Parte: Derecho constitucional provincial argentino. 1853-1860, por Eugenio Luis Palazzo, EDCO, 2013-313; El federalismo ante la responsabilidad patrimonial de los jueces, por Eugenio Luis Palazzo, EDCO, 2013-151; Fortalecimiento del federalismo y los principios de cooperación leal y subsidiariedad, por Roberto Antonio Punte, EDCO, 2013-591; Obstáculos para la vigencia de la atenuación del presidencialismo argentino veinte años después. Rol del Poder Judicial, por Alberto M. García Lema, EDCO, 2013-544;Federalismo y declaraciones de derechos. Cuarta Parte: Derecho constitucional provincial argentino. 1862-1916, por Eugenio Luis Palazzo, EDCO, 2014-585; A 20 años de una reforma innecesaria: el Referéndum Constitucional, por Alberto J. Egües, EDCO, 2014-652; Veinte años después de la reforma constitucional de1994. Su balance, por Néstor P. Sagüés, ED, 259-81; La necesidad del federalismo, por Julio Conte-Grand, ED, 264-699; El federalismo, la justicia y el bien común, por Juan C. Cassagne, EDA, 2015-671; Hace 150 años, se sancionaba la reforma constitucional de 1866. Mitre, su conducta y su entorno, por Juan Manuel Peire, EDCO,2016-509; Federalismo y declaraciones de derechos. Quinta Parte: Derecho constitucional provincial argentino.1916-1949, por Eugenio Luis Palazzo, EDCO, 2015-613; Federalismo y declaraciones de derechos. Sexta Parte:Derecho constitucional provincial argentino. 1949-1955, por Eugenio Luis Palazzo, EDCO, 2016-330;Federalismo y declaraciones de derechos. Séptima Parte: Derecho constitucional provincial argentino. 1955-1983, por Eugenio Luis Palazzo, EDCO, 2016-594; Federalismo y declaraciones de derechos. Octava Parte: Derecho constitucional provincial argentino. 1983-1994, por Eugenio Luis Palazzo, EDCO, 2017-310; A 150 años de la reforma constitucional de 1866 –y de la Guerra de la Triple Alianza–, por Juan José Herrero Ducloux, EDCO, 2016-509; La Reforma Constitucional de 1898 y la Argentina de aquel tiempo, por Juan José Herrero Ducloux, El Derecho – Constitucional, Octubre 2022 – Número 10. Todos los artículos citados pueden consultarse en www.elderechodigital.com.ar.
Publicado en El Derecho, junio de 2024.