Se ha discutido acerca de la influencia de Alberdi en la Constitución histórica de 1853 y sobre la justicia o injusticia de considerarlo el “padre de la constitución”. El texto fue sancionado el 1°de mayo de ese año, promulgado por Urquiza el 25 de mayo y jurado por los pueblos el 9 de julio. Desde el comienzo, muchos negaron su influencia, empezando por Mitre y Sarmiento y por historiadores que siguieron esa línea.
Se dijo que a sus argumentos les faltó originalidad, que sus citas fueron omitidas en el Congreso Constituyente, en contraste con la importante obra desarrollada por Benjamín Gorostiaga y Juan María Gutiérrez. Los críticos concluyeron que, como los trabajos de Alberdi no eran originales, los constituyentes recurrieron directamente a las fuentes de los mismos.
Sin embargo, la publicación de las “Bases” alcanzaría gran repercusión mientras sesionaba la Convención en Santa Fe; con tres ediciones en un año. El presidente Justo José de Urquiza dispuso editarla con fondos oficiales. Igual medida tomó Julio Argentino Roca en 1880, oportunidad en que Bartolomé Mitre escribiría en La Nación una serie de artículos críticos, con argumentos que más tarde fueron seguidos por Paul Groussac y Ernesto Quesada.
La tenaz discrepancia de Sarmiento con la Constitución de 1853 se fundaba en que Buenos Aires fuese la capital de la República y que los gobernadores de provincias tuvieran el carácter de “agentes naturales del gobierno federal” que marcaba el anterior art. 107 de la Constitución.
En sus “Estudios sobre la Constitución Argentina de 1853”, Alberdi refuta esos argumentos expresados en los “Comentarios” de Sarmiento. Eran polémicas fuertes, manifestadas a través de libros y de una profusa correspondencia que se remontaba a una vieja disputa iniciada con las “cartas quillotanas”.
El estilo literario de Alberdi se contraponía al carácter apasionado de Sarmiento, colocándolo en contradicción con sus propios escritos, sobre todo en cuanto al seguimiento del modelo federal norteamericano, recordando que el sanjuanino en Argirópolis había resaltado las diferentes características y evoluciones.
Insistirá Alberdi: “…tenemos una serie de textos constitucionales proclamados durante la Revolución, que forman nuestra tradición nacional y que sin duda alguna han entrado por mucho en la confección de la moderna constitución y deben naturalmente servir a su comento…”.
Más allá de las polémicas, surge clara la influencia de las Bases y del Proyecto de Constitución para las provincias Unidas del Rio de la Plata, tanto en los debates como en las actas de la Convención de 1853. Esa circunstancia no se ve disminuida por el hecho de que los convencionales hayan conocido otras fuentes entre las que se encontraba un ejemplar traducido de “El Federalista” y otro de la obra de Pellegrino Rossi.
El Congreso General Constituyente siguió con muy pocas variantes el plan esbozado en el Proyecto. Muchos de los artículos conservan la redacción auténtica. Por otra parte, Alberdi no pretendió ser un tratadista original sino que las Bases eran un llamado, una bandera que formaba parte de un programa de legislación y de acción.
De las actas se desprende que el tucumano gozaba de gran consideración y respeto; el párrafo de la comisión de negocios constitucionales, que dice: “Es la obra del pensamiento actual argentino, manifestado por sus publicistas”, es bien claro y evidente.
Su amigo y compañero de luchas Juan María Gutiérrez, ocupó una banca en la Asamblea. Su calidad de miembro de la comisión redactora, y sus eximias condiciones personales inmortalizaron para las futuras generaciones que la Constitución no era un mera teoría sino “… La nación Argentina hecha Ley…”.
Los aportes de Benjamín Gorostiaga, Mariano Fragueiro y Pedro de Angelis también importaron pero ninguno empaña la notable influencia que tuvo Juan Bautista Alberdi. Fue después de sancionada la Constitución cuando publicó el “Sistema Económico Rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853”, precisamente, para interpretar el texto de la constitución cuya inspiración reivindicaba.
En la magnífica introducción, reivindica el ideario demo-liberal invocando el principio del laissez faire, laissez passer de los fisiócratas y de Juan Bautista Say, para hacer una encendida defensa de la llamada “Escuela Industrial” de Adam Smith, calificándola de “doctrina de la libertad” y afirmando que a esa doctrina pertenece la Constitución de la Nación Argentina.
En los tiempos difíciles es bueno recrear el debate de las ideas fundacionales y recordar que fueron muchos los visionarios que, apuntalados sobre la solidez de la cultura y sobre nobles sentimientos de patriotismo imaginaron un país posible, fundado en la libertad y en la letra de la constitución escrita.
Publicado en Clarín el 3 de abril de 2024.
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