jueves 25 de abril de 2024
spot_img

Advertencia sobre la reforma judicial

Desde hace mas de setenta años existe en la Argentina el mecanismo del “traslado” de los jueces. Se trata de jueces designados de acuerdo a las pautas constitucionales que, por alguna razón, desean ser trasladados a otro tribunal que se encuentra vacante, sin necesidad de efectuar los trámites de un nuevo nombramiento. Siempre se entendió que esos traslados eran definitivos y los magistrados gozaban de estabilidad en sus cargos.

La Corte Suprema de Justicia, acaba de cambiar drásticamente este punto de vista, con una decisión que se extiende a otros jueces y que, incluso, complica la reforma judicial del gobierno. Los tres votos que conforman la mayoría de fundamentos (hay un voto en concurrencia y otro en disidencia), consideran que las designaciones de los jueces son para cargos específicos, no existe la designación de juez “en general” sin referirse a una función concreta (se citan los votos de los Dres. Petracchi y Belluscio en el caso “Del Valle Pupo”, y la disidencia del Dr. Bacqué en el caso “Del Castillo”).

Siempre tienen que seguirse los mecanismos de designación constitucionales, porque de lo contrario sería una forma de nombramiento alternativo no previsto en la Constitución. Se señala, con razón, que las demoras en cubrir los cargos judiciales por parte del Consejo de la Magistratura, el Ejecutivo y el Senado, han dado lugar a una práctica anómala de designación de subrogantes y a un aumento de los traslados, lo que obligó a la Corte a recordar en los casos

“Rosza”, “Aparicio” y “Uriarte” que el único modo de designar jueces, en nuestro sistema constitucional, aunque fueran transitorios, es a través de un procedimiento complejo donde deben intervenir el Consejo de la Magistratura, el Senado y el Poder Ejecutivo.

Respecto del “traslado” no puede entonces ser considerado definitivo, tiene que ser “transitorio”; en ese caso, no se requiere una nueva designación, pero la permanencia en el cargo es hasta que se haga un nuevo concurso. La mayoría también sostiene que no hay contradicción con lo decidido en la Acordada 7/18, pues en esa oportunidad no se sostuvo que el traslado fuera definitivo, y que sólo se le preguntó a la Corte acerca de su validez, no sobre si era sine die. Además, considera que ha habido una práctica inconstitucional con los traslados que no genera derechos.

Por su parte, el voto disidente es absolutamente ortodoxo. Afirma que el Consejo no puede desconocer retroactivamente traslados efectuados de conformidad a las normas existentes y desconociendo lo convalidado por la propia Corte en la Acordada 7/18. Al haber procedido de esta manera ha violado la inamovilidad de los jueces.

Nadie duda que la Corte Suprema, como garante de la supremacía constitucional, puede establecer que una vez designado un juez en un tribunal no pueda cambiarse a otro, porque el acuerdo es para un cargo específico. Incluso puede ser esta una posición virtuosa para evitar excesos e impedir cubrir cargos sin seguir las exigencias constitucionales.

Pero aplicar este criterio de manera retroactiva no contribuye a fortalecer la estabilidad, inamovilidad y, consecuentemente, la independencia de los jueces. La decisión no afecta solamente a los jueces recurrentes, sino que se aplica a todos los traslados efectuados hasta ahora, lo que va a obligar al Consejo de la Magistratura a abrir no menos de medio centenar de concursos para cargos que no estaban vacantes. Con la dificultad subsiguiente de que pueden estar ocupados los cargos que dejaron los jueces trasladados. No parece resguardado tampoco el adecuado servicio de justicia.

El notable esfuerzo en argumentar que no hay un cambio de opinión respecto de la Acordada 7/18, no es convincente. Si nadie dudaba en ese momento que los traslados eran definitivos, como lo reconoce la propia Corte al hablar de la vigencia de una práctica inconstitucional, no era razonable esperar que se preguntara sobre el tiempo de duración de los traslados. Para tratar de no mostrar el cambio de opinión se afirma que los traslados son válidos pero transitorios. De esta manera los encuadran como una subespecie de las subrogancias, lo que tampoco es razonable. La exhortación al Congreso para que regule el régimen de traslados no parece pertinente. Si la Constitución exige que las designaciones son para cargos concretos, nada tiene que regular el Congreso respecto de los traslados, a lo sumo una modificación a la ley de subrogancias. Más allá de la doctrina sobre los traslados, que significa un saludable freno a excesos futuros, existen en el fallo algunas consideraciones de indudable impacto político.

Por un lado, la reivindicación en todos los votos del rol de la Corte como intérprete final de la Constitución frente a los otros poderes, lo que importa una clara advertencia al Consejo y al Senado.

Por el otro, las menciones en el voto de la mayoría de que no puede haber subrogancia sin la existencia de un juez previo en ese cargo, y la asimilación entre los traslados a las “transformaciones” de los tribunales. Estos dos últimos puntos conducen a la invalidez constitucional de la mentada reforma judicial que propicia el Gobierno. En suma, se ha sentado un estándar auspicioso pero a través de una cuestionable aplicación retroactiva. 

Publicado en Clarín el 5 de noviembre de 2020.

spot_img

Veinte Manzanas

spot_img

Al Toque

Alejandro Garvie

Crecen las posibilidades para un segundo mandato de Joe Biden

Alejandro Einstoss

Ley Bases: Privatizaciones, un acto más del péndulo entre el Estado y lo privado

Fabio Quetglas

Optimismo tóxico