Se sabía que la situación del sector energético, con caída de la producción, precios desalineados, demanda fomentada por una mala señalización de ese sistema de precios, y como consecuencia de eso, el fin del autoabastecimiento que generó una demanda de dólares en abundancia y una lluvia de subsidios era uno de los principales problemas heredados de la gestión K.
La magnitud del problema era tal que existía un amplio consenso entre los profesionales del sector y los de la economía en que la salida iba a ser muy compleja, que iba a requerir mucho cuidado para no afectar sectores que podían atravesar problemas, y que por ello, la solución debía ser consensuada y sobre todo “política”, para dar certidumbre y viabilidad al proceso de recuperación del sector. Este diagnóstico está sustentado en documentos varios suscriptos por el grupo de ex secretarios de energía, y también avalados por la mayoría de los candidatos presidenciales durante el año pasado.
Lamentablemente, el nuevo gobierno, sobre todo en el sub sector del gas optó por un camino no consensuado, que buscó acortar los tiempos de la normalización, aparentemente para maximizar el proceso inversor y así recuperar el autoabastecimiento. En efecto, el esquema propuesto por las resoluciones del Ministerio de Energía 28 y 29 procuraron generalizar los incentivos a la producción de gas nuevo implementadas por la gestión anterior, cargando parte de la cuenta en el bolsillo de los consumidores. Adicionalmente, se juzgó innecesario el llamado de audiencias públicas para convalidar los incrementos en los cargos tarifarios, amparados en una normativa emitida también por la gestión anterior. La imprevisión de no considerar factores climáticos y el impacto de medidas cautelares pasadas, además de no haberse ordenado la realización de una simulación para observar el verdadero impacto de la nueva normativa terminó generando una situación de malhumor social que terminó impactando en la judicialización de ese proceso, situación que también se filtró al experimento menos polémico del realineamiento de los precios de la energía eléctrica.
Como creemos que era lo más probable, el esperado fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJN) sobre el aumento de las tarifas del gas ratificó lo actuado por la justicia federal de La Plata en primera y segunda instancia. Esta decisión declaró la nulidad de las Resoluciones 28, 99 y 129 de 2016 del Ministerio de Energía (MINEN), aunque ciñendo el impacto de esta medida al ámbito de los consumidores residenciales.
Claramente, este fallo es negativo en relación a las expectativas que altos funcionarios del Gobierno dejaron trascender. Incluso, el hecho de que la acordada de la CSJN haya sido rubricada por la totalidad de sus miembros, deja margen para pensar que, como en ocasiones anteriores, las expectativas de los funcionarios son más ambiciosas de lo que la realidad permite proyectar. Sería bueno que dentro de sus posibilidades las autoridades puedan corregir este sesgo hacia el optimismo que de tan repetido se está volviendo naif.
A modo muy sintético, los considerandos desde los cuales se funda esta decisión son: 1) de acuerdo con la Constitución, antes de implementar un ajuste de tarifas en el segmento de distribución y/o transporte, es insoslayable el llamado a audiencias públicas; 2) amplía la necesidad de realizar audiencias públicas a la definición del precio del gas en “boca de pozo” (o en el punto de ingreso al sistema de transporte –PIST–), no porque se considere que la legislación vinculante es inconstitucional, sino porque hace catorce años que este precio no se determina por el mecanismo de mercado y 3) restringe el efecto de la nulidad de las Resoluciones al consumo residencial que representa aproximadamente 25% de la demanda, porque este grupo presenta la homogeneidad necesaria que la jurisprudencia del mismo tribunal requiere para extender acciones de clase.
Sin dudas, el punto más controversial, y en torno al cual el Gobierno tenía expectativas favorables, es el de la necesidad de debatir el PIST en una audiencia pública. De todas formas, el impacto del fallo a mediano plazo en este punto no sería tan grave como el análisis ex ante preveía, ya que se aclara taxativamente que “…las leyes 17.319 y 24.076 y sus reglamentaciones, establecieron que la producción y comercialización de gas es efectivamente una actividad económicamente desregulada y no fue calificada como servicio público…”. Así, y en la medida que se restablezca el sistema de mercado para la definición del PIST, la decisión de la CSJN ratifica esta condición, señal que es la que los inversores consideran al momento de decidir hundir capital en la Argentina. En todo caso, una interpretación benigna del fallo podría aseverar que presenta incentivos claros para que el Gobierno avance en la desregulación del sector para que vuelva a imperar un sistema de mercado. De todas formas, este eventual cambio de por sí es muy complicado y requerirá de información muy precisa, en un sector que por su complejidad adquiere rasgos de opacidad marcados. De hecho, cuando el Ministro Juan José Aranguren, en su comparecencia ante el plenario de comisiones de la Cámara de Diputados, fue interrogado respecto del costo de producción del gas en la Argentina, optó por omitir respuesta, amparándose en que la diversidad de casos genera estructuras de costos muy diferencial.
A corto plazo, uno de los riesgos más relevantes es si el fallo se hace extensivo a los otros segmentos de consumidores del gas (e.g. GNC; industria) y/o a las modificaciones de los precios de la energía eléctrica, aumentos que están suspendidos en el ámbito del área metropolitana de Buenos Aires (AMBA) por una decisión de la Justicia Federal de San Martín.
Hasta ahora, la reacción del gobierno ha sido la de acatar el fallo. En efecto, mediante resolución 152/2016 del MINEM se dispuso proceder a volver a facturar en función de los precios vigentes al 31/3/16 los servicios de gas de consumo residencial, mantener la tarifa social, otorgar facilidades para el pago de las facturación acumulada y mantener el tope de aumento de 500% respecto de las facturas del mismo período del año anterior para los consumos de categoría P, y el llamado a audiencias públicas en el plazo más breve posible.
Más allá de esta adecuada reacción, aún no queda claro si las autoridades continuarán empujando la “estrategia original” que ha sido criticada por los especialistas del sector, o si aprovechará la oportunidad para introducir mejoras en el esquema de convergencia. Claramente, la presentación del Ministro Aranguren en el plenario de Comisiones de la Cámara Baja sirvió al menos para mostrar que cuatro meses después de implementada la medida y luego de dos correcciones, hoy se cuentan con mayores datos para poder explicar las modificaciones propuestas. Sin embargo, entendemos que el incremento del precio del gas PIST decidido en el esquema original deja margen para discutir su “razonabilidad”, atributo mencionado en la sentencia de la CSJN, toda vez que se estipulan para algunos segmentos de consumidores precios superiores a los determinados por el mix de gas importado. Asimismo, la generalización de los precios fijados por la gestión anterior para el gas “nuevo” también para el gas “viejo” genera situaciones de rentabilidad muy difícil de explicar dentro del gaseoso ámbito de la “razonabilidad”.
Teniendo en cuenta la magnitud que tomaron los subsidios a estos sectores en los últimos años (2,9% del PIB en 2015) y las previsiones oficiales que estimaban una reducción de 1,5% del PIB en 2016, es clave determinar el costo fiscal que pueda tener esta nueva coyuntura, particularmente, si se extiendo esta decisión judicial a otros segmentos de consumidores y a otros servicios. Tomando como base las propias estimaciones del MINEM, el costo fiscal del fallo de hoy sería de aproximadamente US$700 millones (0,13% del PIB), efecto que se incrementaría por las mayores compensaciones necesarias para los generadores de energía eléctrica que utilizan al gas como insumo, totalizando US$1.300 millones (0,24% del PIB). Sin embargo, en caso de que se revierta lo actuado en energía eléctrica, el costo fiscal máximo sumaría US$3.400 millones adicionales (0,6% del PIB). De este modo, un supuesto pesimista implicaría un costo fiscal de 0,8% del PBI, similar al flujo adicional estimado por el incremento en los haberes jubilatorios derivados de la aplicación de la “reparación histórica” para los jubilados.
Al momento de escribirse estas líneas, el gobierno, mediante la decisión administrativa 886/16 dispuso la reasignación de partidas presupuestarias por más de $11.000 millones, las que tienen como destino ENARSA (para pagar gas natural líquido y los planes de promoción dispuesto por la gestión De Vido) y CAMMESA (para compensar a las generadoras eléctricas). Esta circunstancia, más la falta de detalle con que las autoridades se vienen refiriendo a la cuestión presupuestaria impone más dudas sobre la política fiscal, otra herencia maldita K.
Es menester que el gobierno aborde la cuestión energética y la presupuestaria con mayor detalle y de manera más profunda en el futuro próximo, representando el ejercicio presupuestario una oportunidad clave en este sentido. Ya no se trata tanto de si se adopta una terapia de shock o gradualista, sino más bien de tener un rumbo claro y una implementación firme y carente de errores. Entendemos que la gravedad de la situación heredada y de los problemas que está enfrentando el gobierno para resolverla amerita que se adopte una actitud muy realista y lo más consensuada posible para poder transitar el futuro de un modo optimista.