miércoles 11 de diciembre de 2024
spot_img

La adopción internacional, entre la Argentina y Haití

La mayoría de los niños abandonados, en el país donde vivo desde hace ocho meses y en el resto del mundo, reconoce como causa principal de su condición la alta vulnerabilidad económico-social que impide que gran número de padres biológicos puedan mantenerlos. Son huérfanos de hecho. En Haití también hay niños sin padres biológicos vivos por tratarse de un país expuesto a desastres naturales de envergadura; sin embargo, la vulnerabilidad es la causa de mayor incidencia en el abandono infantil.

La adopción le cambia completamente la vida a un niño abandonado, y no sólo en Haití. Es un enorme acto de amor hacia él, además de satisfacer el comprensible deseo del adoptante de compensar lo que la naturaleza no pudo darle. Sin embargo, en este punto conviene señalar que no sólo adoptan niños las personas que no pueden concebir un hijo biológico. A poco de llegar a Haití, en noviembre de 2017, conocí a un joven médico argentino que había vivido antes en este país con su mujer, también médica, y ambos asistían a familias locales con grandes necesidades. Cuando regresaron a la Argentina seguían viajando a Haití en sus vacaciones, para ayudar. El matrimonio tiene hijos biológicos e hijos adoptados en Haití.

Aunque podríamos decir que la caridad bien entendida empieza por casa, en la Argentina, lamentablemente, sigue siendo muy complicado adoptar un connacional. El excesivo tiempo de espera y la maraña burocrática conspiran contra ese deseo, que impide que muchos de nuestros huérfanos y abandonados puedan experimentar un cambio tan radical de vida que no sólo involucra aspectos económicos sino que proporciona al adoptado el afecto, los valores y la educación en una familia.

Por eso muchas parejas y también familias monoparentales de nuestro país adoptan en el extranjero y Haití es una de las posibilidades. Como funcionario público, me refiero, obviamente, a la posibilidad legal, aceptada por la Argentina. Luego del terremoto de Puerto Príncipe del 12 de enero de 2010 hubo muchos casos de apropiación indebida de menores. El Gobierno haitiano denunció tráfico de niños y de órganos. El entonces Primer Ministro, Jean-Max Bellerive, en una entrevista con la cadena televisiva CNN a fines de enero de 2010, reconoció que era uno de los mayores problemas que dejó aquel terremoto devastador. Hubo salida de niños supuestamente huérfanos sin la documentación pertinente o sin los trámites legales de adopción concluidos. En la actualidad no pueden descartarse del todo las maniobras ilegales, pero se han reducido notablemente. Tanto desde el lado haitiano como del argentino, hay más controles y es sustancialmente más difícil que un niño de Haití deje el país sin la documentación necesaria o que lleguen mujeres embarazadas para dar a luz en la Argentina y luego intentar realizar los trámites de adopción.

Una cuestión complica pero no impide la adopción de niños extranjeros: la Argentina todavía no es parte del instrumento multilateral que regula las adopciones internacionales, esto es, el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, suscripto en mayo de 1993, es decir que cumplió 25 años. Entró en vigor el 1º de mayo de 1995 y ya son partes contratantes 99 países, entre ellos 14 de nuestra región: Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Haití, México, Panamá, Paraguay, Perú, Venezuela y Uruguay. Haití lo firmó en 2011 y lo ratificó en 2013. Las ilegalidades comentadas se redujeron bastante tras esta adhesión.
Pero resta preguntarse por qué la Argentina no es parte contratante de la Convención Internacional, y si no es tiempo de generar un cambio de mentalidad que conduzca a la adhesión. El Gobierno nacional, que ha impulsado un debate legislativo tan audaz y controvertido como el de la despenalización del aborto, podría dar un paso clave adhiriendo a este pacto, que no coloca en entredicho convicciones religiosas y morales ajenas a la naturaleza específica del problema.

La Convención confiere seguridad a las adopciones celebradas entre los Estados parte con el fin de que se garantice el interés del niño abandonado y sus derechos fundamentales. Por regla general, los Estados miembro de la Convención de La Haya de 1993 no autorizan adopciones con países que no son parte, salvo escasas excepciones. Pero Haití, Estado parte, sí acepta adopciones argentinas. Nuestro sistema jurídico respeta el marco legal y personal que tienen las familias argentinas para adoptar niños en Haití. Los criterios actuales se rigen por las leyes haitianas de adopción plena y convalidadas en su documentación por la Justicia argentina.

El órgano judicial del Estado interviene de forma imparcial reconociendo los derechos de los padres argentinos de adoptar en el extranjero y ningún organismo administrativo puede contradecir esta decisión judicial. Existen muchos niños haitianos adoptados por familias que viven en plena normalidad social, todos con DNI y nacionalidad argentina.

Nuestro país, al ratificar la Convención de los Derechos del Niño, hizo reserva por el artículo 21, incisos b, c y d, respecto de la adopción internacional. La reserva se fundaba en que, previamente, se debía contar con un mecanismo riguroso de protección legal del niño a fin de evitar su tráfico o trata (artículo 2 de la ley 23.849). Por ello la adopción internacional en la Argentina queda prohibida para niños que habitan nuestro suelo hasta que se den en el país condiciones rigurosas en la materia, pero no prohíbe la adopción de un niño en el extranjero. En ese caso, como queda dicho, rigen como marco regulatorio las leyes del domicilio del adoptado al tiempo de la adopción (Haití). Por su parte, nuestra Defensoría General de la Nación se expidió sobre las adopciones internacionales en un dictamen del 23 de febrero del 2010 donde expresó que la decisión de una o dos personas de adoptar niños en otro país es unipersonal y libre, y que si no viola leyes nacionales no puede ser objeto de intromisión alguna por parte del Estado.

La adopción internacional en Haití es plena, irreversible. El adoptado pasa a conformar la familia del adoptante y se rompen todos los vínculos con la familia de origen. Una vez que el juez haitiano dicta sentencia favorable en favor de los adoptantes argentinos, los padres biológicos, si los hubiere, no pueden exigir el retorno del niño. La normativa haitiana en la materia es la Ley sobre Adopción del 29 de agosto de 2013. La autoridad central competente en Haití es el Instituto de Bienestar Social e Investigaciones (Institut du Bien-Être Social et des Recherches). El IBESR examina toda solicitud de adopción, conforma los expedientes, determina si un menor puede ser adoptado y si determinada persona puede ser adoptante y autoriza la adopción, con los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.

La sección consular de la embajada argentina en Haití no interviene en ninguna etapa del proceso de adopción desarrollado allí, que es personalísimo del interesado frente a las autoridades haitianas. Ante las consultas, la embajada sugiere tomar contacto directamente con el IBESR a fin de interiorizarse sobre la normativa y procedimientos vigentes y toda otra información de utilidad. Antes de iniciar cualquier gestión también recomendamos interiorizarse sobre los requisitos vigentes en la Argentina, ya que nuestro país debe dar fe de la idoneidad de los adoptantes. La sección consular de nuestra embajada sólo interviene luego de completado el procedimiento de adopción en Haití, para legalizar las firmas obrantes en la documentación emitida por las autoridades haitianas pero cuando, además, la Cancillería ha autorizado mediante instrucción escrita a la embajada cada caso en particular.

La salida de un menor haitiano del territorio y su radicación en la Argentina sólo es posible una vez concluido el proceso bajo la ley haitiana, que requiere la presencia de los adoptantes en Haití en algunas etapas de dicho proceso. Desde su inicio en el IBESR hasta que los adoptantes puedan llevarse al niño a la Argentina, el proceso puede demorar alrededor de tres años.

Publicado en Revista Criterio en septiembre de 2018.

Link https://www.revistacriterio.com.ar/bloginst_new/2018/09/11/la-adopcion-internacional-entre-la-argentina-y-haiti/

spot_img
spot_img

Veinte Manzanas

spot_img

Al Toque

David Pandolfi

Una fecha en el calendario

Rodolfo Terragno

La Constitución, violada desde 1994

Fernando Pedrosa

La ley marcial en Corea del Sur: un intento fallido por aferrarse al poder