Laura Lora es doctora en Derecho Área Social (UBA). Abogada y especialista en Administración de Justicia y en Sociología Jurídica y de las Instituciones, títulos obtenidos en la Facultad de Derecho (FD) de la Universidad de Buenos Aires (UBA), ámbito institucional de su desempeño como profesora de grado y de posgrado. Miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio L. Gioja de la FD-UBA, donde se desempeña como directora de Proyectos de Investigación Ubacyt desde el 2008 a la actualidad y como directora del Seminario Permanente de Sociología Jurídica (spsjfd@derecho.uba.ar), en 2020. Vicepresidente de la Sociedad Argentina de Sociología Jurídica (SASJU) desde 2018 a la actualidad. Miembro e integrante de la Junta de Gobierno del Comité Internacional de Sociología Jurídica (Research Committee on Sociology of Law – RCSL) de la Asociación Internacional de Sociología (Internacional Sociological Association – ISA) durante el período 2018-2022. Hace algunas semanas Eudeba publicó su nuevo libro: Sociología jurídica e infancia.
¿De qué trata tu último libro? ¿Qué es la Sociología Jurídica?
El libro es una contribución a la Sociología Jurídica como ciencia y a los estudios interdisciplinarios sobre infancia con trabajos de distintas generaciones de investigadores en el campo de las ciencias sociales, entre ellos el destacado profesor emérito de la Universitá degli Studi di Milano Vincenzo Ferrari quien teoriza sobre Sociología del Derecho y concluye, como nos señala la prologuista del libro Sociología Jurídica e Infancia, la Dra. Mónica Pinto en el prólogo del libro, que “el imperio de los derechos que parecía ser el panorama del presente reciente y del futuro puede verse amenazado por una serie de factores como la escasez de recursos, el cambio climático y el crecimiento demográfico, que han conducido a ciertos elitismos que se han erigido con fuerza. Factores como la generalización de internet o la resurrección de los bienes globales comunes permiten concluir que también es un tema de justicia social”.
Según Ferrari la Sociología Jurídica se puede definir como ciencia que estudia el derecho en cuanto modalidad de la acción social. Esta pertenece a la clase de las ciencias sociales, y más específicamente a la Sociología, de la que representa una rama especializada, pero dotada de un elevado grado de autonomía. Por su potencial crítico puede brindar un servicio precioso a la sociología y a la ciencia jurídica
A esto me gustaría agregar, según recientes avances, que hoy en día podemos decir que la Sociología Jurídica se impone como una teoría general del Derecho como un conjunto específico de métodos empíricos y herramientas prácticas que examinan el funcionamiento de la sociedad de los diferentes sistemas, órdenes y regímenes jurídicos (como señala Jiří Priban).
Asimismo el libro contiene textos que van trazando un mapa de los estudios, experiencias y prácticas en torno a la Sociología Jurídica y en especial acerca de distintos conflictos que atraviesan a NNyA principalmente en Argentina, en los que subyacen los aportes y la trayectoria profesional de jóvenes investigadores cuyos abordajes describen y analizan los acontecimientos a partir de las voces que se escucharon , provenientes de una pluralidad de actores/informantes clave: académicos, abogados, mediadores, jueces, estudiantes de carreras de abogacía, trabajadores sociales, psicoanalistas, niñas, niños y adolescentes. Todos ellos al compartir sus experiencias de y en sus ámbitos de trabajo e instituciones son claves para comprender las dimensiones empíricas de las realidades sociales y jurídicas que luego se confrontan teóricamente y que nos permiten observar , utilizando las palabras de otro gran prestigioso filósofo y sociólogo del derecho italiano, Eligio Resta, “Las heridas del puer” es decir la condición de malestar de la infancia que deriva de la relación que se establece con ella, que se caracteriza por ser creciente, difusa, planetaria y que no es excepcional sino que depende de una “normalidad” dentro de la cual la injusticia y la prepotencia se anidan (Resta.2008:33)
El libro se divide en tres partes. La primer parte se centra en el recorrido histórico de la Sociología Jurídica como disciplina, las principales investigaciones sociológicas sobre derecho y sociedad
La segunda parte se centra en la relación de la Sociología Jurídica con otras disciplinas tales como la sociología de la infancia, el derecho. Desde perspectivas sociológico jurídicas se abordan temas, problemas en sus contextos jurídicos y sociales entre éstos el acceso a la justicia de NNyA, la participación de los niños en los procesos administrativos, judiciales y de mediación, el derecho del niño a ser oído en los procesos de adopción, trata de niños con fines de explotación laboral.
¿Hay un nuevo paradigma en el abordaje de las infancias?
Si, hay un nuevo paradigma o podríamos decir un sistema donde los conceptos jurídicos que se aplican y poco a poco van adquiriendo fuerza en la construcción socio jurídica de la infancia y el abordaje de sus conflictos son: Interés superior del niño, sujeto de derechos, no discriminación, capacidad progresiva, supervivencia y desarrollo, derecho a ser oído, participación, sujeto procesal, entre otros que permiten una evolución o superación de la perspectiva tradicional que pone énfasis en los estudios de la categoría niños y no menores, desde un enfoque estructural de la sociedad.
¿Cuáles son las principales problemáticas sobre las infancias?
Las problemáticas que aquí se abordan son acceso a justicia de NNyA, su participación en los procesos de mediación, el desempeño del abogado del niño, trata de niños y niñas con fines de explotación laboral, derecho a ser oído en el proceso de adopción infancias trans su conexión con la psicología evolutiva y el psicoanálisis, identidad de género, la judicialización de los temas vinculados al sexo, los procesos de inscripción tardía del nacimiento.
¿Con que herramientas cuentan los niños para hacer frente a esas problemáticas?
El acceso a la justicia de NNyA tiene como una de sus dimensiones relevantes el conocimiento y comprensión de los derechos, otra dimensión es la política ya que a través de la figura del abogado del niño se representan sus intereses y se los empodera, sin embargo hay desconocimiento de las formas en que se ejercen estos derechos y por lo tanto la participación del abogado del niño no se efectiviza. También hay multiplicidad de actores que intervienen en los procesos que involucran NNyA y estos entorpecen muchas veces la concreción de la solución de los conflictos en un tiempo razonable.
¿Hay alguna relación entre la falta de sanción de un código para las infancias con la vigencia de la Ley Videla?
Este tema no está abordado en los textos del actual libro, sin embargo es un tema central del I Congreso Federal Internacional e Interdisciplinario sobre Derechos Humanos para la niñez y la adolescencia que organizó nuestro equipo UBACyT Derecho, Sociedad e Infancia y cuyas conferencias principales , entre ellas la disertación de la Dra Mary Beloff mas las ponencias que lo desarrollan están en el libro Infancias Narrativas y Derechos editado en un pdf virtual de descarga gratuita que publicó en dos tomos el Departamento de Publicaciones de nuestra Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
El Tomo I contiene los trabajos sobre El sistema penal y el impacto en personas menores de dieciocho años de edad, que les recomiendo consultar y leer
Las reformas legales no son suficientes si no están arraigadas en la cultura. La ley nacional 26061 que derogó un conjunto de leyes y normativas tutelares no es aun suficiente para erradicar comportamientos y/o decisiones por parte de quienes se desempeñan en el campo de la administración de justicia imponiendo criterios paternalistas y/o biologicistas que son lejanos de las conductas que tienden a garantizar los derechos humanos de NNyA, entre ellos el interés superior del niño, la no discriminación, el principio de autonomía progresiva y el consentimiento informado que de éste se deriva a partir de su consideración como sujetos de derecho, es decir como personas que conocen, comprenden y desean que sus derechos sean garantizados
Podrías resaltar el trabajo de los colaboradores en el libro ¿Qué aportes realizaron?
Los colaboradores del libro son investigadores formados, en formación y estudiantes de la carrera de abogacía de la Universidad de Buenos Aires.
Comenzando por Ferrari Vincenzo destacaría sus aportes teóricos- metodológicos a la Sociología Jurídica y su crítica a la teoría luhmanniana citando lo siguiente “Sobre todo no explica lo que nosotros quizá más quisiéramos saber: es decir, cómo funciona o no funciona, el sistema jurídico. Cuando Luhmann nos habla del derecho como reductor de complejidad y estabilizador de contingencias y expectativas en un mundo sumamente contingente, por supuesto con muchos riesgos, me parece exponer un modelo más prescriptivo-descriptivo, al opuesto de lo que esperaríamos desde un punto de vista sociológico. O sea, parece explicar lo que el sistema jurídico debería ser o podría ser en el mejor mundo posible, no como efectivamente actúa en un contexto social efectivo y observable”.
En particular mi capitulo ofrece herramientas de trabajo para abordar temas de Derecho y Sociedad elaborado con espíritu docente.
Laura Vanesa Medina partiendo de un marco teórico elaborado en estudios previos de la temática profundiza en los conceptos centrales en torno al acceso a la justicia para niñas niños y adolescentes entre ellos protección integral, autonomía progresiva, derecho a ser escuchado, abogado del niño y la reforma del código civil y comercial en relación al acceso a la justicia
Paula Noelia Bermejo aporta a los procesos de mediación relatando la importancia de mediadores capacitados en infancia y adolescencia y el significado del niño como sujeto procesal recordando los lineamientos y la guía en estos temas de Eligio Resta (2016).
Basile Viviana, Daniel Caronte e Isis Rosatti se formulan y responden algunos de los siguientes interrogantes en torno al derecho a ser oído de los niños niñas y adolescentes en los procesos de adopción: ¿derecho o deber? ¿a qué edad debe oírse al niño? ¿cómo y cuándo debe participar el niño niña y/o adolescente en el proceso de adopción?¡Qué rol cumple la figura del abogado del niño?¿quién y cómo debe oír al niño?¿cómo se valora la opinión del niño/niña? ¿qué impacto tiene sobre la decisión judicial?
Álvarez Bayón, Patricio relata y describe de qué manera el psicoanálisis ha apoyado y compartido un camino con el movimiento LGTB y el feminismo y también con el movimiento de género específicamente a nivel de los movimientos LGBTTIQ de distintos países de Latinoamérica
A la vez investiga con el discurso del psicoanálisis las consecuencias de las leyes sobre identidad de género. Otro gran aporta brindado por este profesional fue el de señalar que Freud fue el primero en hacer la distinción entre el sexo anatómico y el psíquico.
Emiliano Litardo aporta los debates en torno a la identidad de género como disputas sobre los límites de la democracia y las condiciones de posibilidad para afirmar la noción de humanidad y sujeto de derecho.
Carla Virginia Gutierrez visibiliza la vulneración de derechos como consecuencia de la inscripción tardía o falta de registro del nacimiento ante el Registro Civil de NNyA. Sostiene asimismo que la obligación de denunciar los nacimientos deja de pertenecer exclusivamente a los padres y se incorpora la responsabilidad de los agentes de salud, además de la intervención del Ministerio Público en caso de nacimientos fuera de hospitales
Bibliografía referida en la entrevista:
Pinto, Mónica, Prólogo en Lora Laura (comp.) Sociología Jurídica e Infancia, Buenos Aires Eudeba 2021
Príban, Jiří, Research Handbook on the Sociology of Law, Edited by Jiří Priban 2020 Jiri (comp.) Research Handbook on sociology of law
Resta Eligio, La infancia herida, Buenos Aires, Ad Hoc, 2008 Lora Laura traducción
_ “La ´Nuestra infancia´ ” en Lora, Laura Noemí (comp) La infancia herida. Perspectiva socio jurídica, Buenos Aires Eudeba, 2016