Esta entrevista fue realizada para el programa radial Pasado Imperfecto, de Radio Nacional.
“Nuestra justicia es y será más sensible que letrada, mas patriarcal que legalista, menos formalista y más expeditiva”, decía Juan Perón en 1950, durante su primer mandato como presidente. ¿Hay una justicia peronista? ¿Un nuevo orden legal para esa Nueva Argentina que el peronismo aseguró estar creando entre 1946 y 1955? El sentido común nos lleva a pensar que el peronismo no tenía particular aprecio por las instituciones. Bajo esta mirada, se cree que privilegiaba otras fuentes de legitimidad, como el imperio del número, expresado en la voluntad de las mayorías, y que no se detendría, en su deseo de transformar la realidad, ante reglas institucionales. Nadie se animaría a decir que esto era una novedad del peronismo, después de todo el mismo Hipólito Yrigoyen solía decir que la democracia estaba por encima de algunas instituciones, como el Congreso, donde habitaban los restos del Régimen o las provincias gobernadas por opositores. Pese al extendido sentido común, venimos hoy acá a desafiar a nuestras intuiciones, vamos a proponer una mirada diferente en la que encontraremos que el peronismo puso a la Ley y a las instituciones en un lugar central para su proyecto político, que por lo tanto su plan de transformación estatal no supuso arrasarlas, sino en todo caso constituir una nueva institucionalidad. Convencidos que esto se puede verificar en varias dimensiones pondremos el foco en un aspecto puntual: el mundo de la justicia. “En lo que a nosotros hace ponemos el espíritu de justicia por encima del Poder Judicial”, remarcó Perón en 1946, el año en que ganó por primera vez las elecciones. Su voluntad llevó a una profunda transformación del sistema judicial. En la construcción de una justicia peronista desató sobre trabajadores y agricultores un diluvio de leyes, así como de nuevas dependencias estatales e instancias judiciales para hacerlas valer. Con Juan Manuel Palacio nos proponemos entender que era la justicia para Perón y que decidió hacer con las instituciones judiciales para que se adaptaran a las ideas que tenía sobre cómo debía organizarse la sociedad y el mundo del trabajo.
Escribiste La justicia peronista. Tenemos muchas ganas de hablar con vos sobre ese libro. Hay algo que vos planteas en la introducción que tiene que ver con cómo pensar el periodo del peronismo clásico, el que va desde 1943/46 a 1955 y como pensarlo si como continuidad o ruptura. Los historiadores tenemos claro que siempre hay continuidades y rupturas, por más de que los actores digan que algo es una ruptura total, siempre hay continuidades y cuando quieren marcar continuidades muchas veces también hay algunas rupturas, paradójicamente. Pero hay cierta historiografía y ciertos estudios sobre el primer peronismo, que lo que quieren hacer es mostrar todas las continuidades que hubo, una normalización de eso y que muchas veces toman o las políticas públicas o el estudio de las “segundas líneas”.
Los historiadores se decidieron a abordar el peronismo hace relativamente pocos años, era un tema reservado a ensayistas, periodistas, politólogos. Yo creo que eso tuvo que ver con la vuelta del peronismo después de la desilusión alfonsinista. En los años noventa parecía que el peronismo, como el ave fénix, volvía Y eso atrajo la atención de los historiadores, que comenzaron una exploración más sistemática de los años del primer peronismo. Es curioso pero es así. Hasta entonces, no era materia de estudio de los historiadores. Efectivamente a partir de los años noventa y hasta ahora se ha producido una verdadera explosión de estudios sobre el peronismo. Una de las características de esta nueva historiografía es hacer un esfuerzo en particular por trazar esas continuidades con el pasado, y creo que está muy bien, porque la idea que el sentido común tiene sobre Perón es que cambió la argentina para siempre. El 17 de octubre, es un día bisagra en la historia del país, Perón mismo y cierta historiografía partidaria se preocupó por confirmar esa ruptura y por poner al General en el centro de una saga más o menos heroica, donde cambió todo. Había que revisar eso: efectivamente Perón no inventó ni la motivación de los trabajadores, ni los proyectos industrialistas del país, ni un montón de cosas que pretendía haber inaugurado él. Aun así yo creo que esta historiografía de alguna manera, se cebó con esta hipótesis de la continuidad y al final del camino con cierta exageración.
Como si nada hubiera cambiado.
Eso es imposible, porque se choca con el sentido común, porque afortunadamente todavía hay mucha gente viva que vivió eso y no hay nadie que no te diga que fue un verdadero cimbronazo en la vida cotidiana. Creo que en algunos terrenos, como el de la percepción del Estado, y de las prácticas y experiencias del Estado y la ley de la gente común, ahí hubo un antes y un después. Y es lo que pretendo probar en el libro.
Hay una frase de Perón que inicia uno de los capítulos, que dice: “En lo que a nosotros hace ponemos el espíritu de justicia por encima del poder judicial”.
Es una de las tantas provocaciones de Perón en el contexto de la campaña electoral para la presidencia y en plena lucha encarnizada con una oposición también encarnizada. Una elección donde se jugaban dos cosas muy distintas.
En ese contexto Perón fue por más discursivamente. Venía de crear en la Secretaria de Trabajo y Previsión la justicia del trabajo en 1944. Lo cierto es que se apropió de esa creación, muy inteligentemente, y la llamaba la llamaba la justicia de los trabajadores, o directamente “su justicia” , la que vino a rescatar de la injusticia del sistema judicial a los trabajadores. Hizo un hito de eso, y por supuesto también la oposición, como sabemos. Antes del 17 de octubre la oposición realiza la marcha “por la Constitución y la libertad”. Estaban enunciándolo como alguien que estaba atacando los principios republicanos, ese es el contexto de esa frase.
Es una provocación que me dispara preguntarme ¿se va a poner por encima del Poder Judicial o en realidad lo que va a hacer es reformarlo desde adentro?
Son las dos cosas. Mi hipótesis, que la pruebo hasta donde puedo, es que Perón tenía una política judicial, que no era un manual que se llamara “política judicial del peronismo”, pero que al andar el camino son un montón de acciones que tendían a intervenir en los procesos de resolución de conflicto entre trabajadores y empleadores, entre propietarios y arrendatarios o inquilinos. ¿A intervenir cómo? Protegiendo a la parte más débil del contrato laboral o de una relación contractual, esto estaba en la tradición legislativa del reformista de principio del siglo XX. Él toma eso y lo hace una causa. Y para tal fin crea algunos tribunales especiales, y también crea la justicia laboral, que ya existía incluso en muchos países de la región y en proyectos anteriores en el país. Perón se apropia de esas instancias que molestaron mucho al establishment. La justicia laboral, de una manera inevitable, tarde o temprano iba a llegar al país. En el libro analizo también las Cámaras de Arrendamiento, que se crearon para atender los conflictos generados por el congelamiento de los arrendamientos rurales (que también se dispusieron para los alquileres urbanos). Un poco y un poco: Perón intervino transformando el Poder Judicial, creando un fuero nuevo y creando cámaras especiales administrativas, que son las que más resistencia generaron.
¿Cuándo lo hace? ¿Durante el gobierno militar o ya como presidente?
La justicia de trabajo la crea en la Secretaria de Trabajo y Previsión por un decreto de 1944, que crea los Tribunales de Trabajo de la Capital Federal, que eran los únicos que podía crear legalmente porque la Constitución de 1953/60 establecía que la legislación laboral es jurisdicción provincial. Entonces cada provincia tenía que crear sus propios tribunales de trabajo. Lo que pudo hacer es lo que hizo, después los convalidó. Fueron cientos de decretos (para Félix Luna, que hablaba de una manía “legiferante” de la Revolución de 1943, fueron más de 20.000). En todo caso, todos los que tenían que ver con el trabajo los convalidó en una Ley del Congreso en 1947, ya como Presidente. Pero al principio eso molestó, porque estaba creando un Fuero Judicial por decreto. Luego, durante los años cuarenta, intenta de varios modos que las provincias crearan los suyos. Al final de la década prácticamente todas las provincias tenían sus tribunales del trabajo.
¿Habían adherido a ese modelo?
Usó su poder de persuasión sobre los gobernadores, que eran en su mayoría peronistas. Ahora estamos trabajando en un libro con varios historiadores de las distintas provincias en donde se analizan los procesos de creación de esos tribunales en cada distrito: siempre hubo una resistencia natural de las provincias, aunque eran gobernadas por peronistas, a la intervención del Estado nacional en sus autonomías.
¿Pero la resistencia era por la defensa de la autonomía o era porque no les gustaba la ley en particular?
Primero hubo un proyecto en el Primer Plan Quinquenal de crear una justicia de trabajo centralizada en Buenos Aires, con ramas en las provincias: una primera instancia en las provincias y una Cámara de Apelación. Esto fue resistido por las provincias muy eficazmente, entre otras cosas porque no era constitucional, pero Perón lo resolvió de esa otra manera, con la presión de que iba a imponer ese proyecto y finalmente las provincias crean cada uno sus tribunales por ley de sus parlamentos.
Hablando de resistencias en los años cuarenta ¿cuán aceptado estaba que el Estado interviniera, más allá de si la escala era la nacional o provincial, en las relaciones laborales? ¿Eran entendidos como algo del mundo privado o ya se entendía que había ahí algo público donde estaba bien que el Estado regulara?
Es una pregunta bien interesante. Sabemos que existía un Departamento de Trabajo, que en la segunda década del siglo XX existían ya departamentos provinciales de trabajo, pero la investigación historiográfica es muy escasa sobre eso, lo que más se sabe es cuando se reforma el de la Provincia de Buenos Aires en 1937 se expandieron un poco sus capacidades burocráticas. De todas maneras en comparación con lo que iba a venir, que es la transformación del Departamento Nacional de Trabajo en Secretaria a fines de 1943, que es cuando asume Perón su primer cargo en el gobierno de la revolución militar, su actuación anterior es muy opaca.
El Departamento Nacional del Trabajo era algo que ya existía, pero no daba las respuestas que empezó a dar con Perón al frente ¿Cómo hizo para desde esa oficina oscura y poco atractiva en todo sentido, empezar a convertirse en Perón?
La verdad hay que decir que también hay una discusión sobre ese tema, hay toda una agenda de investigación sobre los departamentos de trabajo que están tratando de revitalizar esa historia, hay un libro que compilaron Juan Suriano y Mirta Lobato, La sociedad del trabajo, con contribuciones de estudios de departamentos en algunas provincias, y está orientado de alguna manera a postular la idea de que esa intervención existía antes de Perón.
Algo que aparece ya durante el Yrigoyenismo, él lo sostiene todo el tiempo. Otra cosa es hacer las instituciones burocráticas que puedan dar cuenta de eso.
Para mi hay una cuestión de escala, que es lo que cambia todo. Es decir estos departamentos intervenían sobre todo en temas de conflictos colectivos cuando había una huelga y la cosa pasaba a mayores. Ahora bien, a nivel individual, que es de lo que se van a ocupar Tribunales de Trabajo (recordemos que estos hasta hoy atienden conflictos individuales por faltas e incumplimiento de la Ley de trabajo, despidos sin causa, o un accidente de trabajo, ese tipo de cosas, no un conflicto colectivo de un sindicato, eso va por el Ministerio) su papel no fue relevante. En esos conflictos había un problema realmente, los departamentos de trabajo, que se sepa, no se encargaban de ese tipo de cosas. Entonces un trabajador, no ya de Catamarca o del sector rural de Santiago del Estero, sino uno en Tandil que tenía un problema con el dueño de la estancia o el dueño de la panadería, para empezar no tenía una oficina cerca. Perón en 1943, al transformar el departamento en Secretaria, lo dota de mayor presupuesto y de personal y –la clave de todo– crea una red tentacular de delegaciones y subdelegaciones por todo el país.
Hay una frase que citás de Perón cuando le preguntan al hacerse cargo “¿cuál es la Ley laboral que él considera más importante crear?” y su respuesta es: “Una que haga cumplir la mitad de las que existen”. Entonces, pretendió que se tuviera acceso realmente a esa justicia que en las leyes estaba presente.
Ahí radica la principal ruptura, un programa integral de institucionalización de las relaciones del trabajo, no solo producir más leyes que todos los gobiernos anteriores sumados, sino crear las instituciones que garanticen la aplicación de la ley, de ahí la trasformación en Secretaria de Trabajo y la creación de estas instancias parajudiciales, las Cámaras de Arrendamiento y de Alquileres, y la creación de la justicia del trabajo. Y adicionalmente, la Secretaría, a través de sus delegaciones, que tenían la función de difundir las nuevas leyes entre los trabajadores y alentarlos a defender sus derechos, poniendo a su disposición a estas delegaciones regionales por todo el país. Ahí podían ir, informarse de las nuevas leyes, de cómo hacerlas valer en tribunal y no solo eso, tenían representación gratuita de abogados de la Secretaría en el caso de un juicio. Eso no se había visto nunca y eso si genero para mí un cambio fuerte. En la Argentina de 1943/46 nadie podía imaginarse que ya habría una era donde los trabajadores iban a ganar sistemáticamente los juicios a los patrones. Y eso es indeleble en la experiencia de un trabajador.
Y de un patrón también…
¡Sí claro! Se habla de las leyes pero leyes había, no tantas pero había, y había organismos supuestamente creados para controlar la ley, como el Departamento de Trabajo, pero con poca capacidad de fuego, entonces al final, al lado de lo que pasó después, el alcance y acceso a la justicia era limitado, y eso es lo que cambio de manera radical… o más bien “peronista”.
Alguna de esas reformas son previas al gobierno, y hay una que me parece que es central y forma parte del canon de lo que se suele decir del peronismo en esta historiografía y en la anterior, y es el Estatuto del Peón, la intervención en las relaciones laborales no ya del mundo urbano sino del mundo rural, podrías explicarnos un poco esto, ¿en qué consiste?, ¿cómo eran las relaciones anteriores y en todo caso de qué modo lo modifica?, ¿si esta estructura burocrática, de la que hablabas en la primera parte, interviene sobre la aplicación de esta ley?
Efectivamente el Estatuto del Peón es una de esas medidas emblemáticas del peronismo, y la verdad es que la fama es merecida porque en eso también hay una innovación del peronismo, es decir, existían regulaciones sobre el trabajador temporario. Los trabajadores de cosecha, desde que se consolida la Argentina agroexportadora, ya desde la primera década del siglo XX, siempre fueron gremios combativos, tenían un gran poder de negociación porque podían parar una cosecha, y además eran gremios generalmente con base en Buenos Aires, que eran itinerantes, iban realizando la cosecha en distintos lugares del país. Estos gremios, encargados de la trilla, changarines, gente que trabajaba en las estaciones del tren, carreros, eran muy combativos y habían forzado cierras regulaciones estatales en el pasado, existían ciertos convenios que se aplicaban para cada cosecha, había algún antecedente allí. Lo verdaderamente nuevo era este intento de entrar en los establecimientos rurales, que el Estado quisiera regular el trabajo dentro de ellos, cruzar la tranquera de la estancia.
Quien quería protestar debía ir hacia afuera, no había intervención dentro de la unidad de trabajo que finalmente era la estancia.
Acá nos encontramos con la limitación de las fuentes, tenemos muy pocos estudios. La tradición historiográfica en la Argentina lamentablemente no ha cultivado muchos estudios de caso, entonces no tenemos, como en otros países, incluso de la región, muchos estudios de estancias, intercambios epistolares entre el dueño que vivía en Buenos Aires, y el mayordomo que se encargaba de la estancia. Como son archivos privados y no hay donaciones, en el archivo público no hay estos registros, que son un poco la llave para entender que pasaba ahí adentro. Uno supone, en realidad, que como en muchas partes de América Latina los conflictos que podían surgir allí se resolvían de una manera casera y paternalista entre el dueño de la estancia, o el empleador y el empleado. Es gente que vive allí, no es raro que se establecieran relaciones de años, también afectivas, donde se intercambiaban favores, protección por lealtad. Uno imagina –y la verdad es que no se puede decir mucho más– que esto era así. Intervenir en eso era una verdadera osadía. Por ejemplo el presidente Vargas, que tenía un proyecto legislativo parecido al de Perón nunca hizo un Estatuto del Peón. Los poderes regionales o rurales del Brasil eran para la época mucho más fuertes de lo que podían existir acá. Sin extremar la cuestión y decir que los terratenientes gobernaban el país, en todo caso sí tuvieron tradicionalmente mucho poder. Por eso era una audacia. Puntualmente cuando uno ve le decreto del año 1944, junto con el Decreto 33.302, que instituye el aguinaldo, las vacaciones pagas, la doble indemnización y el salario mínimo, vital y móvil. Junto a ese decreto, el Estatuto del Peón marca el inicio de esa polarización que termina en las elecciones de 1946. Porque fue un cachetazo, aunque no inesperado, ya que la Secretaria había mandado un primer borrador a la Sociedad Rural antes de dictar el decreto, y ellos habían contestado, incluso se habían escrito artículos en los Anales de la Sociedad Rural. Opinaban cosas muy previsibles, hasta uno los puede ver hoy en algunas declaraciones: las horas rurales no se pueden regular porque un horario de trabajo no tiene sentido porque la cosa se maneja cuando se pone el sol, etcétera.
Claro, cómo regular la naturaleza…
Exacto. Pero para responder esas objeciones, el decreto es monumental, es una pieza en sí misma, porque regulaba hasta el detalle todas las actividades de los trabajadores rurales permanentes, los peones rurales, la jornada de trabajo, las jornada de descanso, como debían ser las habitaciones donde vivían, si estaban casados o no, la luz que debía tener, los metros cuadrados que debían tener las habitaciones, obligaba a tener un seguro de accidentes…
Era la primera vez que ciertas condiciones de trabajo estaban aseguradas por ley en el ámbito rural.
Lo interesante, que lo hace monumental, es que había unos anexos que regulaban la actividad de una cantidad y variedad de trabajadores rurales de todo el país, bajo cinco categorías, con casa y comida, sin casa y comida…
Súper exhaustivamente…
Y para cada región productiva, porque no es lo mismo un peón ganadero en Saladillo que un trabajador de la caña en Tucumán, entonces hay una regulación para cada uno. En sí mismo fue una bomba, quedaba por verse cuanto se iba a aplicar.
Y ahí vino la otra bomba, la de la instauración de una justicia laboral, y los tribunales de trabajo…
Y las oficinas de la Secretaria de Trabajo, desparramadas por todo el ámbito rural del país. La sola instalación de una delegación en un lugar, supongamos que en la región azucarera de Tucumán por ejemplo, implicaba una especie de alerta, para los dueños de plantaciones de la zona, porque era hacer llegar estas oficinas, que venían con la bandera de la protección del trabajador y cuyas dependencias más importantes de cada delegación, eran dos: la de propaganda, que tenía a su cargo hacer duplicaciones de las leyes que salían para repartir entre los trabajadores de la zona, y la de Asesor Letrado, que reunía una serie de abogados que estaban allí para asesorar a los trabajadores que tenían un problema.
“Estas son las normas, conózcanlas y además estamos acá para aplicarlas si ustedes creen que hay algo que no se está cumpliendo…”
Primero se les instruía sobre la ley, después se los alentaba a denunciar, y luego, en el caso de judicialización del conflicto, se los representaba ante el tribunal laboral. La Secretaria de Trabajo y Previsión era una instancia conciliatoria, no era obligatoria pero se llamaba al empleador, podían acordar o no, y si no acordaban, que era generalmente lo que ocurría, iban a la justicia del Trabajo. Y para esa instancia le proveían un abogado de la Delegación para representarlo ante el tribunal. Todo esto lo sabemos porque está en la legislación que crea la Secretaria, en algunos papeles que tenemos que hacía la misma Secretaria. No quiere decir que sepamos fehacientemente hasta dónde se aplicó esta estructura en cada lugar del país.
¿Se recurre a estas etapas de conciliación?
Esa es la parte de Talón de Aquiles de este programa de investigación, porque los archivos judiciales en la Argentina son lamentables, no hay una política de archivos oficiales, entonces no solo eso, parece a propósito o en contra del historiador porque por ley la justicia quema o incinera después de cantidad de años todas las causas que no tienen un interés actual judicial. Y por lo tanto, la verdad es que lo que tenemos es un archivo muy fragmentado. Hay algunos juzgados laborales que a lo largo del país han decidido por equis motivo preservar sus archivos –porque tienen lugar, porque algún juez es aficionado a la historia– y por otro lado en la Provincia de Buenos Aires, la Corte Suprema de la provincia ha hecho un intento de preservar archivos, entonces conservan algunos. Pero lo cierto es que no hay una estadística como para decir, antes había tantos juicios y una vez instaurados los tribunales de trabajo hay tantos más, o cómo evolucionó de un año a otro.
Dado que está instalado supongo que habrá marcado un cambio. Si no tienen las estadísticas para poder hacer números que te den una imagen clara, supongo que el ir a un tribunal de trabajo irrumpe en unas relaciones que vos habían planteado que eran de otra manera ¿hay quejas por irrupción en esas relaciones?
Hay expedientes que han sobrevivido, de hecho yo uso muchos en el libro, y por supuesto que hay quejas de la patronal. Hay sobre todo quejas sobre la Secretaria de Trabajo y Previsión, y de dos tipos: una, porque las delegaciones de la secretaria estaban ejerciendo funciones judiciales en esa primera instancia de conciliación, y porque –como ocurría en la ciudad de Buenos Aires– muchas veces ejercían de primera instancia que instruía el juicio y recibía las primeras declaraciones y pruebas. (cuando uno va a un expediente judicial muchas veces está puesto el trámite de la Secretaria). Había quejas porque decían, con mucha razón, que allí estaba el plano inclinado a favor de los trabajadores, por eso los empleadores en general rechazaban esa instancia. Y después, sobre la justicia del trabajo hay todas clases de cosas, tanto en los debates parlamentarios (porque la justicia del trabajo después se debatió porque Perón se preocupó por convertir en ley todos esos decretos y se hicieron debates parlamentarios). En la provincia de Buenos Aires por ejemplo, de donde más noticias tengo, hubo varias reformas de la Justicia del Trabajo. En esos debates parlamentarios hay quejas amargas de todo tipo sobre el sesgo obrerista de los jueces de trabajo que, hay que decirlo, yo lo analice en el libro, fueron nombrados por Perón. Entonces, en un sentido literal, se trataba de una justicia peronista. Había una identificación muy clara.
¿Tiene algún sesgo ese reclutamiento, además de ser peronistas obviamente?
Yo hice un trabajo con jueces de Capital y de Provincia, la verdad es que todos tenían una trayectoria universitaria, y muchos de ellos ya habían hecho un doctorado. No tenían experiencia o tradición en la justicia del trabajo porque era una institución (y una especialidad) que recién nacía, pero muchos de ellos eran jóvenes. Venían de ámbitos políticos, tenían alguna carrera política sobre todo en las provincias, en algunas de ese peronismo inicial en formación, en el que confluyeron el laborismo un conglomerado de agrupaciones que venían de otro lado. Todavía hay mucho trabajo para hacer sobre estos primeros jueces, lo interesante es que esa tendencia de los tribunales de trabajo, obreristas, se continuó, incluso después de la caída de Perón y uno podría decir que hasta el día de hoy, sino no existirían las quejas actuales sobre la “industria del juicio” laboral.
Te adelantas un poco, porque una de las preguntas que tengo en la cabeza qué pasa con esta justicia peronista después del golpe del 55, que se ocupa de desmantelar institucionalmente muchísimas modificaciones de estos años.
Lo estamos estudiando todavía, pero por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires hubo un desmantelamiento total de los jueces anteriores, del orden del 80%.
Un cambio de elenco, pero no desaparece el fuero…
No solo no desaparece el fuero sino que se mantiene ese espíritu, porque aunque Perón fue muy hábil en apropiárselo, ese espíritu está en el corazón del doctrinario del derecho del trabajo.
Y es algo que supera el caso argentino.
Diría por mi experiencia de haber compartido congresos internacionales con colegas de la región, que cuando digo que vengo de un país donde los juicios los ganan siempre los trabadores, en lugares como México o Brasil les da la impresión de que tengo una visión muy complaciente con el peronismo, pero la verdad es que así. Lo que hizo el peronismo es sobreimprimirle una cosa extrema, que no se dio en esos países.
Otro tema que vos analizas tiene que ver con la Ley de Arrendamientos del peronismo y con las Cámaras de Arrendamiento que se crean específicamente para el agro. Una pregunta que siempre está dando vueltas cuando uno empieza a hablar del campo y de Perón es si hubo alguna idea de Reforma Agraria o si hubo una reforma blandísima con esta Ley de Arrendamientos.
Yo lo bautizo como una reforma agraria sui generis, creo que eso es lo que fue al final del camino, pero no hubo un plan ni ley de reforma agraria como si hubo en otros países, por ejemplo en México, también más tarde en Brasil, y en Cuba y Bolivia. Si hubo expropiaciones, a través del Consejo Agrario Nacional, pero muy puntuales.
¿Por qué fueron? Recuerdo que en la Constitución de 1949 hay un artículo que lo que asegura es el uso social de la propiedad, el argumento es que no puede haber tierras en donde se puedan producir alimentos que no estén siendo explotadas.
Vos sos la experta en eso. La Constitución 1949 entra en la corriente del constitucionalismo social en el mundo, que para muchos empieza con la Constitución de Weimar de 1919, pero en verdad la primera constitución social, aun más radical que esa fue la de México de 1917, y de ahí en más siguieron todos los países europeos y una parte de los americanos y latinoamericanos, y de hecho la Argentina llega bastante tarde a eso. Las características de todas estas Constituciones reformadas del siglo XX es darle rango constitucional a los derechos del trabajo y a la idea de la función social de la tierra, que básicamente implica poner en cuestión la idea de la propiedad absoluta. La tierra tiene que ser de interés público, porque el Estado tiene que intervenir para regular esa relación para evitar toda clases de injusticias y miserias. En el tema de la propiedad también: hay una responsabilidad en quien tiene la propiedad de la tierra, que es producir alimentos, tenerla productiva. Si faltare, eso es algo que queda abierto, porque los principios constitucionales son así, el Estado puede intervenir para ponerla a disposición de los que no la tienen.
¿Y en los casos que hubo expropiación durante el primer peronismo tuvo que ver con esto o con otras situaciones?
Depende del libro que leas, pero si hubo algo contra los Bemberg, pero ese no fue el núcleo del proyecto de Perón, que apeló a la viveza criolla: él continúa y perpetua lo que ya estaba allí cuando llegó al poder con la Revolución de 1943, que es el congelamiento de los arrendamientos de gobierno de Castillo en 1942, que dispone que por la crisis de la Guerra y porque estaba habiendo un despido masivo de arrendatarios de sus tenencias de los campos, los estaban expulsando y estaba agravando el problema del congestionamiento de migrantes en las grandes ciudades. Entonces deciden parar eso, que dicho sea de paso podía hacerse porque no había contratos escritos, había una cuestión totalmente de palabra con esos contratos, entonces deciden suspender los desalojos y congela el precio de los arrendamientos en 1942, a través de un sistema en donde lo que se dispone es una rebaja en el precio de los arrendamientos, acordada por terratenientes y arrendatarios. Cuando llega la Revolución de 1943 convierte eso en obligatorio y vuelve a postergar, primero por un año, después por el año siguiente y así al infinito, el tema del congelamiento de los arrendamientos. Cuando se va Perón se llevaban más de doce años de congelamiento de los precios y con la inflación al final esos arrendatarios prácticamente no pagaban alquiler y además estaban ahí instalados y nadie los podía quitar de ahí. Como obviamente los juicios se multiplicaron lo que hace Perón es que estas Cámaras que les quitó jurisdicción al Poder Judicial para entender sobre estos intentos de desalojo. Prácticamente impone un cerrojo sobre el tema: por ley no se pueden aumentar los arrendamientos, no se puede despedir a los arrendatarios. También lo mismo es el caso de los inquilinos de la ciudad.
¿Con los alquileres?
Si. Y además tenían que ir a unas Cámaras en donde de nuevo, como la justicia del Trabajo y la Secretaria de Trabajo y Previsión, sistemáticamente perdían. ¿Y reforma agraria por qué? Porque incluso la Revolución Libertadora no levantó este congelamiento, siguió así hasta 1968. En ese periodo de más de veinticinco años, muchos terratenientes deciden negociar con esos chacareros, arrendatarios permanentes, forzosos, y venderles parte, en cuotas o incluso regalarles con tal que le dieran la mitad del predio, y recuperar la otra mitad.
Negociar privadamente…
Hice un ejercicio con un partido de la provincia de Buenos Aires, y encontré casos de arrendatarios que aparecen como propietarios en el catastro en 1970, pero bueno, eso hay que probarlo, pero sí se sabe por traición oral que ese objetivo, no sé si era el buscado, pero al final se logró.
Hay una transformación ahí. Una última pregunta: ¿todas estas medidas hacen a la construcción hegemónica de Perón y su poder?
Yo soy un convencido, aunque acaba de salir un libro de Samuel Amaría sobre las elecciones de 1946, son tres gruesos volúmenes, dos de los cuales son de estadísticas, que analiza como nadie hasta ahora las elecciones de ese año. Uno supone que tanto trabajadores como chacareros favorecidos por estas medidas se convierten en votantes del peronismo para siempre. Este libro un poco desafía esa hipótesis porque hace un análisis de la Pampa Gringa, Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires y en partidos similares en su estructura productiva gana Perón y en otros gana la Unión Democrática.
Ahora no esta tan claro.
De todas maneras, estoy convencido de que entre que los que han tenido esa experiencia en que el Estado se puso a su favor para defender sus derechos, se generó una lealtad con el líder que perdura hasta el día de hoy. Hay que buscar allí también la clave de esa lealtad de esos trabajadores argentinos tan duradera. Puede ser cierto que en el año 1946 todavía eso no se viera tan claro, pero en las elecciones posteriores de 1947 y 1948, tanto para las constituyentes como para las de medio término, y en las presidenciales de 1951, Perón arrasa. Estas experiencias, como con el Estatuto del Peón, llevan tiempo: uno imagina que al principio se preguntaban “¿será cierto que voy al tribunal y gano el juicio?” Y con los años se demostró que sí.