viernes 4 de julio de 2025
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Sr. Presidente: ¿Dónde están los $ 850.000 Millones del Fondo de ATN de las Provincias?

El Artículo 1º de nuestra Constitución Nacional establece que: la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma Representativa, Republicana y Federal. Esto significa que la Argentina es una República ( División e Independencia de Poderes Públicos), Representativa (El poder reside en el Pueblo que no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes) y Federal que implica la coexistencia de un gobierno Federal ejercido por la Nación en conjunto con los gobiernos provinciales autónomos y preexistentes a esta.
Este Artículo 1º sienta las bases de la organización política y jurídica de Argentina que garantiza, junto con el Artículo 5º, la autonomía de las Provincias, exigiéndoles cumplir la responsabilidad de garantizar la prestación de determinados servicios Estatales para toda su población en toda la extensión de sus geografías, por lo tanto deben garantizarse los recursos públicos para cumplir con los fines y competencias de sus gobiernos.
Podemos afirmar: “No Hay Federalismo Institucional sin Federalismo Fiscal”. Por este motivo, en cumplimiento de nuestra Constitución, es que los recursos Federales, provenientes de impuestos internos, deben ser coparticipados entre el Gobierno Nacional y las Jurisdicciones Provinciales.
En 1988, durante el gobierno del Presidente Raúl Alfonsín, se sancionó la Ley de Coparticipación N.º 23.548 que estableció el acuerdo Federal entre Nación y Provincias para la distribución, entre ambas jurisdicciones, de los recursos Nacionales provenientes de los impuestos internos, quedando los provenientes del Comercio Exterior solo para la disponibilidad de los gastos del Tesoro Nacional. Esta norma fue un avance sustantivo en la relación financiera entre Nación y Provincias, a las que, más adelante, se sumó el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, porque dio certidumbre al financiamiento de los gastos públicos de ambas jurisdicciones, en concurrencia con sus obligaciones de proveer bienes y servicios de su competencia.
Este avance en el fortalecimiento del Federalismo Fiscal se vio afectado con las “reformas”
introducidas por el gobierno del Pte. Carlos Menem que consistieron en las transferencias de varios servicios de competencia Nacional, principalmente los educativos de nivel secundario, a las jurisdicciones subnacionales. También se transfirieron varios sistemas previsionales de jurisdicción provincial a la Nacional, en el marco de la Ley 24.241 de reforma del sistema previsional que dio origen a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Ambas transferencias estuvieron acompañadas por la firma de “Pactos Fiscales” que establecían acuerdos de financiamiento de los servicios transferidos a las Provincias, como también el cofinanciamiento de la Nación a las Cajas Previsionales Provinciales no transferidas.
Podemos recordar que los servicios transferidos tuvieron la convalidación de las Administraciones Provinciales en estos “Pactos Fiscales” que fijaban un cofinanciamiento asegurado temporalmente.
Hoy, vencido ese plazo, las Provincias deben hacer frente solas a esos gastos sin tener la
concurrencia de cofinanciamiento del Gobierno Nacional que ha desfinanciado, prácticamente a la eliminación, las transferencias No Automáticas, normadas fuera de la masa coparticipable.
Mediante esas reformas se fue alterando la congruencia y consistencia del sistema de
coparticipación federal de impuestos de la Ley 23.548, mediante el establecimiento de normativas parciales que lo fueron complejizando, para hoy ser identificado como “El Laberinto de la Coparticipación”.
Lo que no ha cambiado en la norma desde 1988 a la fecha es lo establecido en el inc. d) del Art. 3:

ARTICULO 3º — El monto total recaudado por los gravámenes a que se refiere la presente ley se distribuirá de la siguiente forma: d) El uno por ciento (1%) para el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias.

Que se complementa con lo normado en el Art. 5:

ARTICULO 5º — El Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias creado por el inciso d) del artículo 3º de la presente Ley se destinará a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales y será previsto presupuestariamente en jurisdicción del Ministerio del Interior, quien será el encargado de su asignación.
El Ministerio del Interior informará trimestralmente a las provincias sobre la distribución de
los fondos, indicando los criterios seguidos para la asignación. El Poder Ejecutivo Nacional no podrá girar suma alguna que supere el monto resultante de la aplicación del inciso d) del artículo 3º en forma adicional a las distribuciones de fondos regidos por esta ley salvo las previstas por otros regímenes especiales o créditos específicos del presupuesto de gastos de administración de la Nación.
Lo establecido en la Ley define que todo lo recaudado por el Fondo de Aportes del Tesoro
Nacional a las Provincias, proveniente del 1% de lo recaudado por los impuestos coparticipables a provincias, solo puede utilizarse para financiar la atención de desequilibrios provinciales y/o emergencias ocurridas en estas, con lo cual define que son fondos de origen Nacional que corresponden al financiamiento exclusivo de gastos subnacionales, restringiendo al Gobierno Nacional a la facultad de asignación a través del Ministerio del Interior, vedándole la posibilidad de disponerlo para otro destino que no sea el establecido expresamente.
Queda claro que la normativa subraya que la jurisdicción Nacional no puede, ni debe, disponer los recursos del Fondo de ATN a ningún otro gasto Público que no sea para el financiamiento de las jurisdicciones subnacionales, además debe rendirles cuentas trimestralmente, a las administraciones Provinciales, de las asignaciones transferidas, su fundamento y el remanente acumulado en el mismo, cuestión que ha incumplido.
Si analizamos el comportamiento jurídico-administrativo del actual gobierno podemos destacar: El Fondo de ATN recaudo, durante 2024, alrededor de $900.000 Millones, de los cuales el PEN decidió, sin participación del Congreso y por decreto de reconducción presupuestaria, fijar su crédito inicial en $ 189.196 Millones que luego amplio a $ 278.233 Millones y de los cuales transfirió a las Provincias $ 49.800 Millones.
De estos datos oficiales podemos inferir:
a) Que el crédito presupuestario vigente fue solo el 31% del recaudado.
b) Que lo efectivamente transferido a las jurisdicciones subnacionales fue el 17,9% del
Crédito Vigente y tan solo el 5,5% de lo recaudado.
c) Que el remanente del Fondo de ATN fue de $ 850.000 Millones al final del cierre del
ejercicio 2024.
Cabe preguntarse:
a) ¿Dónde está ese remanente de $850.000 Millones que la Ley vigente establece como
recursos de las Provincias y CABA?
b) ¿El PEN dispuso de esos fondos provinciales para compensar su balance fiscal?
De haberlo hecho ha incurrido en apropiación indebida de fondos públicos y deberá
compensar a las jurisdicciones despojadas de fondos de su propiedad.
El gobierno del Presidente Javier Milei debe responder el ¿“interrogante” ?: ¿Dónde están los $ 850.000 Millones remanentes, de recursos no asignados a las Provincias, recaudados durante el ejercicio fiscal del 2024 por el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias de la Ley 23.548?

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