domingo 6 de abril de 2025
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La Constitución no dice qué debe ocurrir con García-Mansilla ahora que el Senado bajó su pliego

El derecho no es una ciencia exacta. Sus disposiciones muchas veces no tienen la precisión que los casos particulares en ocasiones reclaman y esta incertidumbre afecta, inevitablemente, a numerosas disposiciones de la Constitución Nacional cuando se las confronta con algunos casos concretos. Esto ocurre hoy con la discusión trabada en torno de las designaciones de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Nombrar un juez de la Corte es un acto complejo. Lo simplificaré al máximo. Según establece la Constitución Nacional, el Presidente de la Nación elige un candidato (o los que sean necesarios para cubrir las vacantes existentes). Esa nominación se presenta en el Senado y éste presta su acuerdo o no. La Constitución no impone un plazo para que el Senado se expida. Sólo reclama que el acuerdo sea votado por los dos tercios de los miembros presentes. Por lo tanto toda discusión en torno de la demora en resolver si se presta o no acuerdo al o a los candidatos no está prevista expresamente en la Constitución.

La Constitución también prevé que si el Congreso está en receso y existe una vacante, ella pueda ser llenada directamente por el Presidente, sin intervención del Senado (pues está en receso). Aquí se discute entre los autores si esa vacante debe producirse durante el receso o si pudo originarse con anterioridad. La Constitución habla de que la vacante “ocurra durante el receso” pero algunos defienden una interpretación más amplia. También se discute si esta atribución presidencial sólo puede ser ejercida en casos “extremos”. Una vez más, la respuesta a esos interrogantes no surgen del texto de la Constitución. Ella solo alude al momento (receso) y a la transitoriedad del nombramiento.

Por último, como se sabe, durante el receso del Congreso y unos pocos días antes de que éste reinicie las sesiones, el Presidente designó por decreto dos jueces de la Corte Suprema. Uno de ellos fue puesto en funciones. Con relación al otro, la mayoría de la Corte consideró que como no había renunciado a su cargo de juez de primera instancia, no podía asumir como juez del Tribunal por más que su designación fuera temporal.

Ahora, el Senado ha rechazado los dos pliegos propuestos por el Presidente. ¿Qué ocurre entonces con quien fue designado por el Presidente hasta que finalice el período legislativo presente? Unos sostienen que su mandato ha cesado automáticamente, otros que se extiende hasta finalizar el período de sesiones. Y, una vez más, al remedio no lo hallaremos en la Constitución.

Lo que he intentado poner de relieve es que gran parte de las respuestas, afirmaciones y hasta arengas que se escuchan y leen en torno de este tema, que son presentadas como emanadas de la Constitución, no son tales. En el mejor de los casos son argumentos elaborados o inspirados en la historia de las cláusulas en discusión, la interpretación de precedentes de la Corte, relaciones entre los artículos y principios constitucionales y, en muchos otros casos, a preferencias valorativas coyunturales del intérprete que aspira o pretende, con buena o mala fe, presentar como “constitucional” una posición que en algunos casos sólo refleja sus deseos de que así sea.

Un aspecto rescatable de todo este entuerto es que, en definitiva y más allá de la confusión que se insufla en la sociedad, muchos de los participantes de este debate intentan apoyar sus preferencias de alguna manera en la Constitución, en su texto o en su espíritu o en los precedentes de la Corte Suprema y ésta, si se quiere, es una forma de defender la Constitución. Por supuesto que la mayor o menor sofisticación de las elaboraciones hace que algunas opiniones sean más plausibles que otras. No obstante, esta discusión no debe agotarse en la votación del Senado. Puede ser de utilidad hacia el futuro. Ella puede constituir el antecedente para que el Congreso legisle sobre estos temas, a fin de eliminar las ambigüedades que hoy han dado ocasión a tantos desencuentros.

Publicado en Clarín el 4 de abril de 2025.

Link https://www.clarin.com/politica/constitucion-dice-debe-ocurrir-garcia-mansilla-ahora-senado-pliego_0_roPyJl8Bs1.html?srsltid=AfmBOopZfwNfDT8XhROfZaGSBiDN3yGapHOp4qzwD_wPF6hWDV4ShjjX

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