jueves 3 de abril de 2025
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Telecom-Telefónica. Un caso testigo

La compra de TELEFÓNICA DE ARGENTINA por TELECOM es el hecho empresario más
significativo desde que asumió el actual gobierno.
Sus implicancias trascienden lo privado y afectan de lleno lo político: la fusión plantea
interrogantes monopólicos en un sector donde se dirime la comunicación gubernamental y la competencia política. Por eso importa tanto.
La ley de defensa de la competencia es la norma rectora. Estamos hablando de un concepto central en el discurso oficial: desregulación económica y apertura e integración al mercado mundial. La ley ofrece dificultades y oportunidades.
Su estructura permite que la compra pueda ocurrir sin la autorización gubernamental. No es algo exclusivo de la ley argentina, pero ha sido la causa de la reacción adversa de las autoridades, que expresaron públicamente su rechazo, instruyeron el accionar inmediato del poder estatal, y trazaron una analogía de conflicto político similar a la causada por la “ley de medios” en su momento.
Las diferencias son enormes y dirimentes. No hay aquí una ley impulsada por el Poder Ejecutivo, sino una compraventa sujeta a regulación estatal.
Esto define las partes relevantes y el ámbito: no es el congreso y la justicia, como aquella vez, sino la administración pública (Secretaría de Comercio, Comisión de Defensa de la
Competencia y ENACOM) y la justicia. También el iter temporal, si se desencadena un conflicto: puede que el Poder Judicial tenga intervención en simultáneo, ya que lo que cuenta acá son los actos estatales frente a un contrato.
El objeto también es diferente: no es la libertad de expresión lo que está en juego; es el manejo de la plataforma donde discurre la vida de las redes, la vida pública y privada de los ciudadanos del siglo XXI. Esto marca eventuales aliados y apoyo de la opinión pública: el argumento no es la prensa libre, sino la libertad de contratación y algo de enorme valor jurídico, si es bien planteado: el beneficio para la economía y el consumidor, que conforman el bienestar general y son la base de la cláusula del progreso.
Y es aquí donde la ley ofrece una oportunidad.
Para eso es menester recurrir a la tendencia dominante en las autoridades regulatorias de
defensa de la competencia en el mundo: la concentración económica no es mala ni negativa per se; lo definitorio es el efecto esperado de esa escala, en la economía, en los consumidores y otros competidores. No se trata de una de una declaración formal de las empresas y una anuencia de igual talante de las autoridades, no.
Exige un plan de implementación y adecuación, sujeto al control estatal. El antecedente inmediato es la fusión de VODAFONE con THREE en el Reino Unido.
Siempre hay tiempo para ajustar las cuestiones regulatorias; el problema, por lo general, es lo político, que mal planteado desde el principio, lo puede arruinar todo. Es un caso testigo para la argumentación de las empresas y el ejercicio del poder estatal, que la inversión estará mirando con mucha atención.

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