lunes 24 de febrero de 2025
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Más prudencia, menos jactancia

El acontecimiento de las Meme Coins posteado por el presidente, sigue siendo motivo de “versiones y perversiones” sobre sus características y derivaciones.

Esto ha dado lugar, y sigue dando, a posturas de todo tipo.

Ya no sorprende escuchar voces condenatorias por anticipado y tampoco expresiones exculpatorias, de unos y otros, según el lado de la vereda política en que se encuentran emplazados, y los respectivos propósitos.

Es casi risueño el debate de conjeturas que hace parte importante del periodismo panelístico sobre interrogantes, explicaciones, admoniciones, absoluciones y sobre todo concluir con “la gran duda”, que santifica todos los pecados posibles y quedará flotando en el ambiente.

En las “Sociedades Abiertas”, caracterizadas por un sentido igualitario esencial, el pluralismo expresado en instituciones representativas tiene, desde siempre, consagrados principios protectorios de una sana convivencia.

En ese mundo de textura democrática, rigen reglas de sentido común que son aplicables a todos los ciudadanos. No solo para el ejercicio de atribuciones políticas sino para todo tipo de actividades.

Es como si fueran los mandamientos de la civilidad, en orden a la responsabilidad de todos los ciudadanos respecto a las obligaciones que deben cumplir.

El entramado democrático asigna a los miembros del pueblo numerosos derechos, pero al mismo tiempo les impone o recomienda enérgicamente cumplir con ciertos deberes.

Esos deberes son los que hacen a las obligaciones que tenemos los unos para con los otros por nuestros actos y sus consecuencias, en tanto sean susceptibles de interactuar o afectar a otras personas.

De allí la vieja y noble regla que inspira el Código Civil y Comercial Nacional vigente, en su artículo 1725:

“Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias.

Cuando existe una confianza especial, se debe tener en cuenta la naturaleza del acto y las condiciones particulares de las partes.

Para valorar la conducta no se toma en cuenta la condición especial, o la facultad intelectual de una persona determinada, a no ser en los contratos que suponen una confianza especial entre las partes. En estos casos, se estima el grado de responsabilidad, por la condición especial del agente.”

No seré yo quien pretenda cumplir, como Bartolo da Sassoferrato (1314-1357), el rol de extenso comentarista del artículo que he citado, cuya claridad y simpleza es ejemplar.

Pero permítaseme decir que si hay un vínculo que supone un depósito de confianza especial en alguien, es el que el pueblo otorga por millones de voluntades al presidente de la República a través del proceso constitucional.

Recordemos que la Constitución Nacional, en su artículo 99, declara que el presidente es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.

De manera que parece lamentable escuchar triquiñuelas que enturbian la comprensión de lo más simple. No hace falta saber de todo. Hace falta que ante cualquier circunstancia que deba resolver, el más elevado desempeño republicano se conduzca con prudencia, como la ley, siempre pareja, le exige al más humilde de los ciudadanos.

El presidente es el Presidente de los Argentinos y sus actos deben ser prudentes y responsables. No es un chiquilín revoltoso cuyo rol es entretener con sus travesuras.

Nuestro presidente goza de audacia y hasta de cierto atrevimiento habitual. Pero aún para tales características es preciso que, conforme sus altas responsabilidades, antes de elegir un camino, consulte alternativas, las analice y haga explorar los hechos a quienes sí tienen conocimiento de cada materia específica.

En definitiva, una vez más, el jefe supremo de la Nación, sin renunciar a la creatividad y a la iniciativa audaz, debe conducirse previamente con prudencia.

Nadie está a salvo del error. Todos nos equivocamos. Pero es saludable que, en vez de tomar determinaciones impulsivas o caprichosas, se recuerde que su inmenso poder tiene que respetar sus inmensos deberes.

El presidente de la Nación debe ser el primer depositario de la confianza pública, como de hecho lo fue al ser elegido por la mayoría del pueblo, al menos por un periodo de gobierno. Quisiéramos que, en este episodio en desarrollo, y en el porvenir, nuestro Presidente haga honor a esa confianza, que probablemente aún queda en gran parte de la ciudadanía.

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