Tras la acordada dictada por el Tribunal Superior de Justicia porteño que accedió al pedido de suspensión de plazos formulado por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, en virtud del caso “Levinas”, Ricardo Gil Lavedra envió una extensa carta de análisis y estado de situación, dirigida a sus colegas.
Allí, además de adjuntar una guía de asistencia para la prosecución de las causas, acercó algunas reflexiones sobre el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Este es el texto completo que le envió hoy a la matrícula porteña:
“Estimado/a colega:
El fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el pasado 27 de diciembre en la causa denominada “Levinas”, ha provocado una enorme conmoción en el ámbito de la justicia nacional y posee una gran trascendencia para el ejercicio de la labor profesional.
En ese pronunciamiento, la Corte decidió -por mayoría- que las sentencias de las Cámaras Nacionales de Apelaciones debían ser revisadas por el Superior Tribunal de Justicia de la ciudad, que constituía el superior tribunal de la causa a los fines del art. 14 de la ley 48, es decir que ese tribunal, como órgano máximo de la justicia de la ciudad, debía conocer de las cuestiones federales discutidas en el pleito con anterioridad a la intervención final de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Este fallo continuó la línea jurisprudencial iniciada con el caso “Corrales”, en el año 2015, y proseguida en los casos “Nisman” (2016), “José Mármol” (2018) y “Bazán” (2019). En estos precedentes, la Corte Suprema decidió que la justicia nacional no podía equipararse a la federal y que tenía un carácter meramente transitorio porque debía ser transferida a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para cumplir con lo ordenado por el art. 129 de la Constitución Nacional. En “Bazán” determinó que el Superior Tribunal de la ciudad debía resolver los conflictos de competencia suscitados entre un tribunal nacional y uno local. En esa ocasión, reiteró que la falta de transferencia de la justicia nacional a la ciudad constituía una omisión al mandato constitucional que debía subsanarse.
Ante los cambios profundos que representaba el fallo “Levinas” para el desempeño profesional, el Colegio Público de la Abogacía tomó diversas medidas para tratar de ayudar los abogados/as en la transición. Nos reunimos con miembros del Superior Tribunal de Justicia y del Consejo de la Magistratura de la Ciudad para coordinar los pasos necesarios para la presentación de recursos en el ámbito local, abrimos una oficina de Defensa del Litigante en el Colegio, pusimos a disposición distintas herramientas de información para explicar los alcances del fallo y colaborar en el modo de preparación de los eventuales recursos.
No obstante, la sentencia de la Corte ha suscitado fuertes controversias por parte de las Cámaras Nacionales. Se objeta sustancialmente, al igual que en el voto de la minoría, que un cambio institucional tan importante requiere de una ley y que la Corte no tiene facultades para crear una instancia de revisión local para pronunciamientos dictados por tribunales nacionales.
Si bien las decisiones de la Corte sólo son obligatorias en la causa en que han sido dictadas, es mayoritaria la doctrina de que deben ser acatadas en otros casos análogos por los tribunales inferiores, salvo que se aporten nuevos argumentos no considerados que permitan apartarse de lo decidido por la Corte. Razones elementales de seguridad jurídica y de respeto al estado de derecho, determinan que la Corte Suprema es el último intérprete de la Constitución Nacional, y que sus decisiones deben ser respetadas, cualquiera sea su acierto.
Otra circunstancia arroja un problema adicional. La decisión de la Corte fue tomada por una mayoría estricta, tres votos a uno. Pero uno de los jueces que formó esa mayoría no integra más el tribunal, con lo que necesariamente la doctrina debe ser ratificada o no por una nueva mayoría, fruto de una integración definitiva o por conjueces.
El estado actual de la situación hace suponer que los cuestionamientos al fallo “Levinas”, continuarán en el futuro inmediato y que puede haber decisiones judiciales que aumenten la complejidad y conflictividad del tema.
Comparto plenamente las preocupaciones y molestias de todos los abogados/as ante la enorme incertidumbre que todo esto acarrea para la labor profesional y para la defensa de los derechos confiados. El riesgo de consentir sentencias por no estar en claro cuál es la instancia de revisión, el tiempo que demandará establecer el curso legal que corresponde, ocasionará sin duda perjuicios enormes para las partes y sus letrados/as.
Más allá de las opiniones jurídicas que cada uno tenga de la oportunidad y de los fundamentos del caso “Levinas”, del alcance de la autonomía de la Ciudad consagrada por la reforma constitucional de 1994, lo cierto es que hay miles de pleitos en trámite ante la justicia nacional donde se encuentran en discusión derechos de los ciudadanos. Ellos son los perjudicados directos por la controversia de competencias que se ha planteado.
Desde el Colegio Público vamos a defender los derechos de las personas, a la abogacía y a la institucionalidad republicana. Reclamaremos a las autoridades políticas y judiciales que se tomen las medidas necesarias para superar este estado de confusión e imprevisibilidad en que se encuentra la cuestión. Haremos lo que esté a nuestro alcance para poder garantizar la protección de los derechos y que la abogacía no encuentre obstáculos para desempeñar su rol fundamental de posibilitar el acceso a la justicia.”
Gil Lavedra aportó precisiones al fallo Levinas
